Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211116-32

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ANUNCIO de 26 de octubre de 2021, por el que se publica el protocolo de actuación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

INTERVIENEN

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, la excelentísima señora doña Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 121/2019, del Presidente, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.

Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 4 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y en virtud del cual asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda, asumiendo a su vez las relativas a igualdad y juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Por parte de la Comunidad de Madrid, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

Crisis migratoria

Desde el año 2019, y con mayor intensidad a lo largo del año 2020 hasta la actualidad, la Comunidad Autónoma de Canarias viene padeciendo los efectos de una crisis migratoria procedente del continente africano la cual además se ha visto agudizada como consecuencia de la crisis sanitaria que afecta al conjunto de la comunidad internacional.

Una parte importante de las personas migrantes que arriban a las costas de Canarias son menores de edad, ya sea porque así se determina conforme a su documentación, ya sea porque en aplicación del principio garantista de presunción de minoría de edad, así se determina cautelarmente a resultas de lo que se resuelva en el correspondiente procedimiento de determinación de edad.

Lo cierto es que resulta público y notorio que los sistemas públicos de atención integral de menores en Canarias se encuentran desbordados y colapsados, viéndose dicha Comunidad Autónoma a la puesta en marcha de manera inmediata de numerosos dispositivos de emergencia para aquella atención integral dado que por razones obvias la red ordinaria no se encuentra dimensionada para atender situaciones excepcionales de crisis.

Segundo

Dispositivos de emergencia para la atención de menores de edad

En los dispositivos de emergencia, el Gobierno de Canarias garantiza el nivel de asistencia básico a todas las personas menores de edad acogidas, y en particular, respecto a los derechos fundamentales básicos, pero no puede obviarse la circunstancia de que no son dispositivos que garanticen a medio y largo plazo una asistencia integral e integradora de las personas residentes, y por tanto este es en definitiva el objetivo común del presente Protocolo, esto es, procurar y garantizar la debida atención integral e integrados de las personas menores de edad migrantes no acompañadas de acuerdo con la Ley y las normas internacionales suscritas en la materia, en condiciones de igualdad.

Ante esta situación, el Gobierno de Canarias es consciente de su obligación de promover todas aquellas actuaciones que estén a su alcance para que las personas menores de edad extranjeras no acompañadas que están bajo su tutela puedan recibir una atención integral e integradora, en todos los ámbitos de intervención personal, familiar y social previstos en nuestro ordenamiento jurídico, prevaleciendo con ello, como no puede ser de otra forma, el interés superior de la persona menor de edad, al que se refiere, entre otros, el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Tercero

Solidaridad interterritorial

El Gobierno de la Comunidad de Madrid viene atendiendo un gran numero de personas menores de edad extranjeras y por tanto también es sensible a esta situación y comparte con el Gobierno de Canarias la necesidad de buscar fórmulas ágiles y eficaces que permitan cumplir con el principio constitucional de solidaridad interterritorial contenido en el artículo 2 de la Constitución Española, así como contribuir a la mejor atención posible de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas con independencia del lugar al que inicialmente hubieren llegado.

Cuarto

Protección jurídica de las personas menores de edad

Conforme al artículo 39.4 de la Constitución Española, las niñas y los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Varios son los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Español en la materia, además de las normas comunitarias de obligada observancia, pudiendo citarse por todos ellos, el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, en virtud del cual en todas las medidas concernientes a las niñas y a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior de la niña o del niño.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que traspone los principios de la Convención de los Derechos del Niño, reconoce que el estatus jurídico de la persona menor de edad extranjera está presidido por la igualdad de trato con las personas nacionales.

Las Observaciones Generales números 6 y 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas respectivamente el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, ponen de manifiesto la situación particularmente vulnerable de las personas menores no acompañadas y se establece que el concepto de interés superior de la persona menor de edad es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso.

Por su parte, la reforma introducida por la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en el año 2015, refuerza estos principios y prioriza a las personas menores no acompañadas como grupo vulnerable, procurando que cualquier política o medida que pueda afectarles les especifique mediante esta categoría. Así, las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en España tienen derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que las personas menores españolas. Las Administraciones Públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables como las personas menores extranjeras no acompañadas, quienes presenten necesidades de protección internacional, con discapacidad y quienes sean víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, de trata o de tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley (artículo 10.2).

Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto la legislación en materia de extranjería, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en la redacción dada por la vigente modificación de la Ley 2/2009, de 11 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como por Resolución de 13 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo por la aprobación del Protocolo marco sobre determinadas actuaciones en referencia a los menores extranjeros no acompañados.

Quinto

Competencia con la que se actúa

El artículo 144 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de inmigración, sin perjuicio de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado sobre la materia, la competencia exclusiva en la atención sociosanitaria y de orientación de los inmigrantes no comunitarios, el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigrantes y para la garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, el establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompañados.

Por su parte el artículo 147 del mismo Estatuto le atribuye competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal, así como en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

Sexto

Régimen jurídico del sector público. Colaboración entre Administraciones Públicas

El título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica “Relaciones interadministrativas” establece de manos de su artículo 140 un conjunto de principios que han de regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas.

En concreto establece el deber de colaboración entendido como el deber de actuar con el resto de las Administraciones Públicas para el logro de fines comunes, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones y solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.

El artículo 141, en cuanto al principio de colaboración, establece como contenido esencial, prestar en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Conforme al artículo 142 la colaboración entre Administraciones Públicas puede articularse a través del auxilio y la asistencia para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas a las partes intervinientes, materializan su voluntad mutua de colaborar de acuerdo a las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto y finalidad

El presente Protocolo de Actuación tiene por objeto materializar el principio de solidaridad interterritorial entre las Administraciones Públicas firmantes ya que, la gran afluencia de llegadas de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados a Canarias, ha colapsado el sistema de acogida y atención social y personal, de ahí la necesidad de trasladar a las personas menores de edad hacia otras Comunidades Autónomas, de forma ordenada y atendiendo a su interés superior, para que sea posible prestarles una atención completa.

Para lograr esta finalidad, ambas Administraciones se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones administrativas y, en su caso, ante los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal para la asunción, por parte de la Entidad Pública de Protección de la Comunidad de Madrid, de la tutela de las personas menores de edad migrantes no acompañadas que residan en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda

Colectivo destinatario

1. Las personas menores de edad destinatarias del presente Protocolo serán personas extranjeras no acompañadas, bajo la tutela legal de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, que se encuentran por tanto en situación de desamparo provisional, que se encuentran en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin familiares que puedan asumir su guarda, ni arraigo de ningún tipo y que se hallen en acogimiento en alguno de los dispositivos de emergencia habilitados temporalmente por el Gobierno de Canarias como consecuencia de haberse sobrepasado las previsiones de acogimiento en Centros de Acogida, habiendo igualmente desbordado los recursos con los que darle una completa atención.

2. La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia del Gobierno de Canarias seleccionará de entre las personas menores de edad extranjeras no acompañadas que se encuentran bajo su tutela a quienes por sus características y necesidades presenten una mayor idoneidad para su traslado al territorio de la Comunidad de Madrid, tras ser oído y escuchado el menor de acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Tercera

Asunción de la tutela

1. En virtud del compromiso adquirido en la estipulación 1.a, párrafo 2.o, desde que las personas menores de edad extranjeras no acompañadas lleguen al territorio de la Comunidad receptora, se procederá por parte de ésta a la declaración legal de desamparo y constitución de la tutela legal, comunicándolo a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia del Gobierno de Canarias quien dictará las resoluciones pertinentes en orden a dejar sin efecto la declaración de desamparo y la tutela constituida.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá los gastos derivados del traslado de las personas menores de edad y del personal que les acompañe, desde el dispositivo de emergencia de partida hasta el recurso que señale la Comunidad Autónoma receptora.

Cuarto

Programación de la actividad

Ambas partes manifiestan su propósito y objetivo común de llevar a cabo el traslado de menores de edad a la mayor brevedad posible, siempre y cuando se garanticen que se dispone de los necesarios recursos residenciales o de acogimiento familiar, siendo previsible que dichos traslados se realicen de manera fraccionada en el tiempo, en la forma que se acuerde entre ambas Comunidades Autónomas.

Quinta

Voluntad de colaborar

Ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar más allá de lo expresamente previsto en el presente Protocolo, en tanto en cuanto, continúe la crisis migratoria que afecta a la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual, promoverán las actuaciones pertinentes, incluida la modificación y/o ampliación del presente Protocolo.

En todo caso, el número total de personas menores de edad migrantes no acompañadas que serán acogidos por la Comunidad de Madrid, conforme al presente protocolo de actuación, será de 5.

Sexta

Seguimiento y coordinación

El seguimiento y coordinación de las actuaciones se llevarán a cabo por las personas que designen los Centros Directivos de cada una de las Administraciones firmantes competentes en materia de protección a la infancia.

Y en prueba de la conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, ambas partes suscriben el presente Protocolo, de forma electrónica, considerándose suscrito en la fecha de la última de las firmas de las partes.

Madrid, a 26 de octubre de 2021.—Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.

(03/30.934/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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