Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211116-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

54
Alcalá de Henares. Otros anuncios. Criterios dotación aseos para piscinas

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 29 de octubre de 2021, ha sido aprobado dejar sin efecto los criterios de interpretación de la dotación de aseos y vestuarios para piscinas de uso colectivo en parcelas de uso global residencial aprobados por Junta de Gobierno Local el 5 de junio de 2020.

El 5 de junio de 2020 se aprobaron por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía-Delegada de Salud, “Criterios de interpretación sobre la implantación de la dotación de aseos y vestuarios para piscinas de uso colectivo en parcelas de uso global residencial”, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 7 de julio, cuyo texto integro:

«Los siguientes criterios de interpretación surgen de la necesidad de implantar las dotaciones de aseos y vestuarios, así como de otros espacios complementarios, a los que se hace referencia en varios artículos del decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.

En su artículo 4, relativo a las exclusiones, se indica que las piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV (vestuarios y aseos), VI (servicio de asistencia sanitaria), VII (Socorristas. Medios materiales) y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII.

Por tanto, debe entenderse que, en función de lo establecido en el artículo 16. Vestuarios y aseos, apartado 1, que indica que “las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios diferentes para cada sexo y no destinándose a un uso distinto de aquel para el que se crean en horarios de apertura de este servicio”, no resulta de aplicación para las comunidades de vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas y, en cambio, es de obligado cumplimiento para las comunidades de vecinos de más de 30 viviendas.

El capítulo VI, relativo a piscinas y vestuarios, indica de manera literal en su artículo 16.3 que “las piscinas con viviendas próximas y de establecimientos hoteleros, y previa autorización sanitaria, serán eximidas de la obligatoriedad de los vestuarios y guardarropa cuando los usuarios sean únicamente las personas allí alojadas. La existencia de aseos es obligada en todos los casos”.

Además, debe cumplimentarse también lo establecido, entre otros, en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo…

Por todo ello, se considera conveniente establecer los siguientes criterios de interpretación con el fin de posibilitar una correcta práctica de uso de dichas instalaciones una vez finalizadas las obras.

— Hasta un máximo de 30 viviendas.

Los aseos para las piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas deben ubicarse en el mismo recinto de actividad de la piscina, es decir, deben posibilitar su uso desde este recinto de actividad de piscina sin que sea necesario el tránsito por otros espacios exteriores (zonas libres o ajardinadas, parterres, áreas infantiles o de mayores…).

Se considera conveniente la dotación de un aseo-vestuario para el personal de salvamento también en el mismo ámbito de la piscina.

— Desde un mínimo de 31 viviendas.

A efectos de lo indicado en el artículo 16.3, se considera obligatoria la dotación de vestuarios y guardarropa con las condiciones indicadas en el resto del articulado.

Esta consideración viene motivada en razón de dar el más amplio sentido a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; en relación a facilitar el uso de estos espacios por personas visitantes no residentes y, por último, en relación a facilitar el uso de estos espacios por los residentes en el desarrollo de nuevas promociones de viviendas con un número de plantas superior al que se ha venido desarrollando hasta la actualidad y que, en ocasiones, superan las 10 e incluso las 20 plantas de altura (UE-2A, UE-2B, UE-20B…).

Se considera obligatoria la dotación de un aseo-vestuario para el personal de salvamento en la misma zona de actividad de la piscina, que podrá ser compartido con los vestuarios anteriormente mencionados.

Los aseos para las piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos de hasta un mínimo de 31 viviendas deben ubicarse, al igual que en supuesto anterior, en el mismo recinto de actividad de la piscina.

— Se considera conveniente que todas las instalaciones de la piscina (cuarto de productos químicos, depuradora…) se ubiquen en el recinto destinado a la actividad de piscina.

— Estas edificaciones tienen el carácter de edificación secundaria, según lo indicado en los artículos 5.1.39 y siguientes de la Normas Urbanísticas del PGOU, configurándose como aquella edificación que, dentro de cada parcela y sin sobrepasar la altura de planta baja del edificio correspondiente, ocupa parcialmente el patio de parcela o su superficie libre. Se ubicarán fuera de los espacios de retranqueo que vengan fijados en cada clave de aplicación y, en caso de que estos sean nulos, a una distancia superior a 3 metros desde los linderos con el fin de no constituir volúmenes excesivos en la superficie libre de parcela ni distorsionar las condiciones estéticas del entorno próximo».

Desde la fecha de entrada en vigor hasta ahora, la experiencia acumulada demuestra y nos aboca a un resultado que no era el inicialmente querido, debido a la ineficacia en la aplicación por los plazos de ejecución de la licencia y la constancia por parte de Inspección Sanitaria para informar el proyecto.

Asimismo, dada la situación actual de crisis sanitaria, es imprescindible mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia, siendo necesario la adopción y actualización de una serie de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad ciudadana, que permitan un mejor control y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19. Conforme a la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el punto de vista higiénico-sanitario, el paso obligado por los vestuarios de todos los vecinos residentes de la Comunidad de propietarios que accedan a la instalación de la piscina necesita que se tenga que reforzar la desinfección y frecuencia de limpieza de las instalaciones de paso. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos en la propagación de la enfermedad COVID-19, así como garantizar la ventilación natural y/o mecánica de los espacios, por lo que sería conveniente reducir el paso de personas por un recinto cerrado para acceder a la instalación.

Por todo lo anterior, se estima necesario dejar sin efecto los criterios interpretativos del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, capítulo IV: vestuarios y aseos que fueron adoptados por la Junta de Gobierno Local con fecha de 5 de junio de 2020.

La entrada en vigor se producirá a partir del día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 3 de noviembre de 2021.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.

(03/31.092/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211116-54