Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

58
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y Competencias Área Gobierno Medio Ambiente y Movilidad

Acuerdo de 4 de noviembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 4 julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental tiene delegada la competencia para mantener y conservar las infraestructuras y equipamientos municipales de control y gestión del ruido, de conformidad con el apartado 12.o1.6.e) del citado Acuerdo de 4 julio de 2019, de la Junta de Gobierno.

Por su parte, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad es el órgano directivo que tiene asignadas las competencias de planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas en materia de movilidad, tal y como se establece en el apartado 14.o1.4.a) del acuerdo antes reseñado.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de clarificar y distribuir las competencias ejecutivas en materia de mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipamientos municipales de control y gestión del ruido en aras de una mayor eficacia y eficiencia.

Así, a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental le corresponderá el mantenimiento y conservación de las instalaciones, instrumentos y equipos municipales de control y gestión del ruido, mientras que a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad le corresponderá el mantenimiento y conservación de las instalaciones, instrumentos y equipos municipales de infraestructuras viarias y ferroviarias, como las pantallas acústicas a excepción de las relativas al viario de la M-30.

Junto a ello, a esta Dirección General le corresponderá también la emisión del informe vinculante en el supuesto de actuaciones urbanísticas en las que se contemple la instalación de reservas como parte del estacionamiento dotacional de la zona.

Por otro lado, la reciente modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), operada mediante la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, supone la creación de “Madrid Zona de Bajas Emisiones”, que prohíbe la circulación de los vehículos con clasificación ambiental “A” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, según su potencial contaminante y que abarca la totalidad de las vías sujetas a la OMS dentro del término municipal de Madrid. Asimismo, establece un régimen especial para aquellas zonas en las que las necesidades medioambientales son más acusadas, mediante la creación de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”. Como consecuencia de todo ello se requiere realizar una redistribución competencial para la implantación y gestión de las citadas zonas de bajas emisiones entre distintos órganos directivos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a fin de prestar un mejor servicio público para los ciudadanos y a su vez una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales.

Finalmente, se realizan una serie de modificaciones en las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Por una parte, se suprimen aquellas que hacían referencia a la regulación y gestión del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor en la ciudad de Madrid, dado que por la Comunidad de Madrid, como órgano competente para establecer el marco jurídico para la prestación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor mediante la modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, aún no ha llevado a cabo dicha regulación.

Por otra parte, a esta Dirección General le corresponderá también la autorización de los planes y de los análisis de movilidad de los eventos con afluencia relevante de personas a efectos de la movilidad y el transporte, regulados en los artículos 231 y 232 OMS, en su nueva redacción dada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de noviembre de 2021, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 12 se modifica la letra c) del punto 1.3 y la letra e) del punto 1.6, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“c) Planificar, promover, implantar y coordinar la gestión de permisos y el control de accesos a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección que se establezcan; implantar el acceso a las vías o áreas de acceso restringido en la ciudad de Madrid, así como tramitar y resolver las solicitudes de autorización de acceso a estas vías o áreas; y controlar el acceso a la vía restringida del carril bus de O’Donnell y otras vías o áreas de acceso restringido que se implanten en la ciudad de Madrid”.

“e) Mantener y conservar las instalaciones, instrumentación y equipos municipales de control y gestión de ruido”.

Dos. En el apartado 13 se añade una nueva letra g) en el punto 1.1, se modifican las letras a), b) y d) del punto 1.2, y se modifica la letra j) del punto 1.5, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“g) Implementar la creación de “Madrid Zona de Bajas Emisiones”, implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control de accesos a dicha zona, así como tramitar y resolver las solicitudes de permiso de acceso a la misma”.

“a) Elaborar los proyectos de ordenanzas reguladoras del servicio de autotaxi.

b) Gestionar el servicio de autotaxi en los términos previstos en la normativa que le es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio, como en aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial”.

“d) Coordinar y gestionar, juntamente con otras Administraciones públicas, los aspectos relativos al transporte de viajeros en aquellas materias que incidan en la gestión del servicio de autotaxi”.

“j) Coordinar la emisión de informes de los distintos centros directivos municipales, necesarios para la autorización de los planes y análisis de movilidad en los términos establecidos en el artículo 231.5.c), 6 y 7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, así como autorizar dichos planes y análisis de movilidad”.

Tres. En el apartado 14 se añade una nueva letra p) en el punto 1.2 y una nueva letra f) en el punto 1.4, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“p) Emitir el informe vinculante en caso de actuaciones urbanísticas, previstas en el artículo 74 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, en las que se contemple la instalación de reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos de movilidad personal, como parte del estacionamiento dotacional de la zona”.

«f) Instalar, mantener y conservar los equipamientos municipales asociados a infraestructuras viarias y ferroviarias existentes encaminados a la reducción del impacto acústico, a excepción de los afectos a “Madrid Calle 30, S. A”».

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 4 de noviembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/31.239/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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