Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211118-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

16
ORDEN 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican diversas órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música y de Formación Profesional de Grado Superior, con objeto de actualizar la redacción de la forma de presentación de las solicitudes de participación en dichos premios por parte de los interesados.

La Comunidad de Madrid viene reconociendo el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se distinguen en sus estudios al finalizar las etapas de Bachillerato, Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música y de Formación Profesional de Grado Superior, con la convicción de que ello constituye un estímulo que fomenta la cultura del esfuerzo, del trabajo, de la dedicación, del logro de la mayor calidad y nivel de formación, así como un aliciente para que los alumnos cursen estudios superiores.

A tal fin se convocan anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato, de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música y de Formación Profesional de Grado Superior. Todos estos Premios se rigen por la reglamentación que se desarrolla en sus respectivas bases reguladoras.

Así, mediante la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato; mediante la Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música y, mediante la Orden 965/2013, de 25 de marzo, se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid.

Las citadas órdenes establecen, en cuanto al modo de presentación de las solicitudes de participación en dichos premios por los interesados, que, dependiendo de los premios extraordinarios en cuestión, podrá tener lugar en la Dirección de Área Territorial en la que esté ubicado el centro en el que hubiera finalizado las correspondientes enseñanzas, o en el propio centro, en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Uno de los lugares previstos en el citado artículo son “las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca”. Con tal fin, la presente Orden tiene por objeto concretar la forma en la que los interesados deben presentar su solicitud en dichas oficinas de Correos.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la publicación de las órdenes que se pretenden modificar, hace necesario cambiar la redacción de los artículos en los que se trata la inscripción y presentación de solicitudes, con objeto de actualizarlos y adaptarlos a los términos que se utilizan actualmente.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto el motivo por el que se considera necesario introducir un cambio en las actuales bases que rigen la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música y de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid.

Se cumple también el principio de eficacia, ya que, al tratarse de la modificación de un aspecto puntual, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar nuevas disposiciones que derogaran íntegramente las órdenes indicadas.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, pues se limita a modificar un único precepto en cada una de las bases reguladoras, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por las órdenes modificadas.

También se satisface el principio de transparencia, al publicarse la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia y de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecen para las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato

Único. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro de la Dirección de Área Territorial en la que esté ubicado el centro en el que haya finalizado el Bachillerato, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con las Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a), b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán ser presentadas por los aspirantes, por sus representantes legales o, en el caso de los menores de edad, por sus padres.

2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos a expedientes, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del servicio de Notificaciones Electrónicas, otro de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible, siempre que lo indique en el impreso de solicitud y esté dado de alta en el mencionado sistema. También, si el interesado lo estima conveniente, puede proporcionar de forma voluntaria en la solicitud los datos correspondientes a su correo electrónico y número de teléfono a efectos de recibir avisos en el marco de este procedimiento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán en los mismos lugares que los señalados en el apartado 1.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección, todo ello de acuerdo a la actual redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las Direcciones de Área Territorial comunicarán a la Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba.

6. Los alumnos que cuenten con algún tipo de discapacidad y soliciten adaptación lo indicarán en el momento de la inscripción y presentarán, con carácter preceptivo, el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, o bien el correspondiente dictamen técnico-facultativo. No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado o resolución cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

Asimismo, estos alumnos deberán presentar un informe en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran necesarias para su participación, tomando como referencia, en lo que proceda, la mencionada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que la sustituya. Este informe, que debe contar con el visto bueno del director del centro educativo, será elaborado por el orientador del centro, en el caso de los centros públicos, o por los servicios de orientación, en el de los centros privados y privados concertados.

En los casos a los que se refiere el presente punto, la Dirección de Área Territorial correspondiente trasladará a la Dirección General competente en la materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato la información o documentación de cada uno de estos alumnos, incluido el informe del orientador o del servicio de orientación antes mencionado. A dicha Dirección General le corresponderá la adopción de las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la citada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

7. Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid”.

Artículo 2

Modificación de la Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música

Único. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden y deseen optar al Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con las Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a), b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán ser presentadas por los aspirantes, por sus representantes legales o, en el caso de los menores de edad, por sus padres.

2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos a expedientes, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del servicio de Notificaciones Electrónicas, otro de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible, siempre que lo indique en el impreso de solicitud y esté dado de alta en el mencionado sistema. También, si el interesado lo estima conveniente, puede proporcionar de forma voluntaria en la solicitud los datos correspondientes a su correo electrónico y número de teléfono a efectos de recibir avisos en el marco de este procedimiento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán en los mismos lugares que los señalados en el apartado 1.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección, todo ello de acuerdo a la actual redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los alumnos inscritos para el Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, que se encuentren en la lista definitiva de aspirantes admitidos, deberán depositar, en la Escuela de Arte que se indique en cada convocatoria, el proyecto u obra al que hace referencia el artículo 3.1, apartado d) de la Orden 1819/2016, de 7 de junio.

6. Los alumnos que cuenten con algún tipo de discapacidad y soliciten adaptación lo indicarán en el momento de la inscripción y presentarán, con carácter preceptivo, el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, o bien el correspondiente dictamen técnico-facultativo. No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado o resolución cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

Asimismo, estos alumnos deberán presentar un informe en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran necesarias para su participación, tomando como referencia, en lo que proceda, la mencionada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que la sustituya. Este informe, que debe contar con el visto bueno del director del centro educativo, será elaborado por el orientador del centro, en el caso de los centros públicos, o por los servicios de orientación, en el de los centros privados y privados concertados.

7. Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid”.

Artículo 3

Modificación de la Orden 965/2013, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2011-2012

Único. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden y deseen optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con las Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a), b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán ser presentadas por los aspirantes, por sus representantes legales o, en el caso de los menores de edad, por sus padres.

2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos a expedientes, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del servicio de Notificaciones Electrónicas, otro de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible, siempre que lo indique en el impreso de solicitud y esté dado de alta en el mencionado sistema. También, si el interesado lo estima conveniente, puede proporcionar de forma voluntaria en la solicitud los datos correspondientes a su correo electrónico y número de teléfono a efectos de recibir avisos en el marco de este procedimiento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán en los mismos lugares que los señalados en el apartado 1.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección, todo ello de acuerdo a la actual redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/31.495/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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