Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211118-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Parla. Régimen económico. Calendario fiscal

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, las fechas de exposición pública de los padrones de los siguientes tributos:

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como el apartado 5 del artículo 73 de la ordenanza fiscal, general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Parla.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria.

Para la consulta de los datos del padrón, lista cobratoria o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En relación al calendario fiscal para el 2022: los períodos de pago en período voluntario de los tributos objeto de esta comunicación serán los que a continuación se detallan, procediéndose al cargo en las cuentas bancarias de los recibos domiciliados el último día del periodo voluntario señalado.

Se advierte que el transcurso del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo de recaudación y la exigencia de su pago mediante el procedimiento administrativo de apremio, produciéndose el devengo de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento que se produzcan.

Forma de pago.—Para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar el aviso de pago que se distribuye, personándose por si o a través de tercero en las oficinas de las siguientes entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, en los horarios de atención al público: Caixabank, Bankia, ibercaja, Banco Caja Castilla la Mancha, Banco Santander, Deutsche Bank, Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), Banco Sabadell, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y Banco Popular.

También se podrá hacer efectivo el pago de estos tributos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es), mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria. Para ello es necesario disponer de un certificado digital válido.

En caso de que no se reciba el aviso de pago o se extravíe el mismo, se podrá solicitar, durante el período de pago en período voluntario señalado y disponiendo de la suficiente acreditación, un duplicado del mismo en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Parla.

Recursos.—Contra los datos contenidos en los padrones y listas cobratorias de los recibos objeto de esta comunicación, y en caso de disconformidad con los mismos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso administrativo, ante el jurado económico-administrativo del Ayuntamiento de la Villa de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Jurado Económico Administrativo del Ayuntamiento de Parla (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 23 de abril de 2010).

Se advierte que la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para el cobro, salvo que el interesado solicite, dentro del plazo de interposición del mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 a 28 del Reglamento Orgánico del Jurado Económico Administrativo del Ayuntamiento de Parla.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Parla, a 5 de noviembre de 2021. —El concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(01/31.401/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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