Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211118-62

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Pinto. Organización y funcionamiento. Reglamento abono deportivo

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Abono Deportivo Municipal. Tras su exposición al público reglamentariamente, se resolvieron las reclamaciones y sugerencias contra la misma aprobándose definitivamente el Reglamento en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2021, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABONO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza surge al amparo de las Leyes 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en virtud de la competencia que en los términos de aquellas atribuye al municipio el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ordenanza Municipal Reguladora de las normas de usos de Instalaciones Deportivas Municipales 2014, 3 de septiembre; Normativa de precio público por prestación de Servicios o Realización de Actividades Deportivas 3.21 y artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento de la Administración Común de las Administraciones Públicas.

El objeto del presente reglamento es la puesta en marcha y Estandarización del Abono Deportivo Municipal en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Pinto. Servicio destinado exclusivamente a los usuarios abonados, que permiten acceder al alquiler de las instalaciones deportivas, a la realización de las distintas actividades y servicios descritos y a las inscripciones individuales contenidas, con unos precios o condiciones económicas determinadas y establecidas para tal fin.

El Ayuntamiento de Pinto, a través de la Concejalía Delegada competente en materia de deportes, dentro de su política dirigida a la práctica saludable de actividad física y deporte para todos, propone herramientas de ocio y tiempo libre enfocadas a la salud a través de iniciativas permanentes y duraderas en el tiempo. El servicio de Abono Deportivo Municipales un servicio multidisciplinar que alberga contenidos de actividad física para atender la demanda municipal de los usuarios y ciudadanos. Las salas de musculación y/o pesas y actividades colectivas dirigidas en sala de gran oferta en contenidos, son propuestas que han incrementado su demanda de forma exponencial a través del Abono Deportivo municipal por ser un modelo actual y novedoso en la oferta y el servicio.

Dado que el Ayuntamiento de Pinto es consciente que su población es creciente y que la cultura deportiva ha crecido en los últimos años, la aceptación del modelo de Abono Deportivo Municipal planteado por la Concejalía Delegada competente en materia de deportes debe normalizar sus condiciones de uso a través de un texto que regule su funcionamiento mediante un reglamento general que le aporte estabilidad y evite las pausas o cierres temporales de larga duración.

TÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará al servicio de Abono Deportivo Municipal y al programa que oferte dentro de las instalaciones deportivas municipales adscritas al mismo.

Art. 2. Corresponde al Ayuntamiento de Pinto y Concejalía Delegada competente la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.

TÍTULO II

Ámbito de aplicación

Art. 3. El Ayuntamiento de Pinto a través de la Concejalía Delegada competente en materia de deportes, tiene como objetivo promover y fomentar la práctica del deporte y la actividad física en el Municipio. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora y desarrollo de las instalaciones deportivas municipales destinadas preferentemente a un uso deportivo y de educación en dichas actividades. Sus contenidos están habitualmente encaminados a la salud, mediante el fomento, la promoción y el desarrollo de iniciativas que favorezcan la accesibilidad a la práctica deportiva y actividades en la que el componente salud sea predominante.

La Concejalía Delegada competente en materia de deportes plantea distintos objetivos dentro de su gestión para los contenidos del servicio que propone, tales como:

a) Favorecer la práctica deportiva en el municipio mejorando la accesibilidad a las mismas a través de programas deportivos municipales y actividades vinculadas a la salud y mejora de la condición física.

b) Ofrecer una oferta deportiva municipal para la promoción, fomento, desarrollo y mejora de la cultura física, salud y calidad de vida de la ciudadanía.

c) Procurar unos hábitos de vida saludable a través de la actividad física y deportiva.

d) Mantener y desarrollar las cualidades físicas básicas a través de ejercicio guiado y/o dirigido de intensidad baja/media, con o sin ritmos musicales y las actividades coreografiadas.

e) Desarrollar un ocio y recreación vinculándolos a la actividad física.

f) Fomentar las relaciones sociales entre los participantes de las actividades, a través de la integración en el grupo y la ocupación del tiempo libre en entornos saludables.

g) Aprender y fijar los fundamentos básicos de cada actividad para la mejora y evolución en la práctica de cada una de ellas.

h) Fomentar especialmente los aspectos educativos y formativos de la actividad física.

Art. 4. El Ayuntamiento de Pinto pone a disposición de cualquier persona adscrita al servicio, los espacios deportivos ubicados en las instalaciones deportivas municipales donde se preste el servicio y el programa deportivo vinculado al Abono Deportivo municipal.

Art. 5. Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines. De ahí que la prestación de las mismas y su reglamentación práctica deba fundarse en los siguientes principios:

a) Carácter eminentemente popular que regule y promueva la accesibilidad a la actividad física saludable.

b) Fomento del desarrollo de las actividades deportivas del municipio de Pinto, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con visión de conjunto de un servicio global.

c) Auténtica promoción de actividad física y deportiva.

d) Sin fin lucrativo, aunque tendente a conseguir la autofinanciación y equilibrio financiero en el balance global.

e) Perseguir finalidades educativas, culturales, docentes, asistenciales y sanitarias para conseguir reducir el sedentarismo entre su ciudadanía y convertirla en una población sana, activa, involucrada y formada.

f) Abarcar toda la gama posible de actividad física y deportiva para la cual están conferidas las instalaciones y espacios deportivos cumpliendo los objetivos previstos mencionados anteriormente.

Art. 6. Las Instalaciones Deportivas Municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al reglamento vigente, mediante la exacción del correspondiente precio público. Así mismo el servicio se presará dentro de los horarios definidos del programa y su regulación atendiendo a los controles de acceso y aforo que se establezcan en cada momento.

TÍTULO III

Abono deportivo

Art. 7. El Abono Deportivo podrá ser de diferentes tipologías (anual, trimestral y mensual) cuyos beneficios, características y prestaciones se regulan expresamente en la correspondiente orden de precio público anteriormente citada.

Art. 8. Podrá ser utilizado en cualquiera de los centros deportivos municipales en los que se utilice este mismo sistema de gestión y esté adscrito al servicio.

Art. 9. Los días, horas y aforo disponibles para los servicios que se indican en las modalidades del Abono Deportivo serán fijados en consecuencia de acuerdo con la planificación de actividades y deportes globales que las instalaciones disponen, su convivencia, coordinación, aforo, que cada espacio permita.

Art. 10. La pérdida o deterioro funcional del Abono Deportivo deberá ser comunicada de inmediato y se facilitará un nuevo Abono Deportivo ya que es personal e intransferible.

TÍTULO IV

Usuarios

Capítulo I

Usuarios

Art. 11. Se define como potencial usuario todas aquellas personas que ocupan cualquiera de los espacios deportivos de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la Concejalía Delegada competente en materia de deportes o participando del arrendamiento de dichos espacios.

Art. 12. La condición de usuario se adquiere en el momento de la exacción del precio público señalado en las ordenanzas municipales o se ha programado y confirmado la actividad con anterioridad por responsables de las instituciones municipales. Asimismo, se pierde automáticamente cuando termina el período de actividad programada a tal efecto.

Capítulo II

Abonados

Art. 13. Podrán ser abonados todas aquellas personas que lo soliciten y acepten y cumplan con los requisitos establecidos al efecto, especialmente los relativos a afiliación y datos personales y la exacción del precio único legalmente establecidos.

Art. 14. La condición de abonado, en cualquiera de las modalidades de Abono Deportivo, tendrá validez por tiempo indefinido y tanto no se modifiquen las condiciones del Abono, la exacción del precio mensuales, trimestrales o anuales en los plazos establecidos o mientras no se solicite expresamente la baja.

Capítulo III

Procedimiento de alta o inscripción

Art. 15. El plazo de inscripción será abierto durante todo el año.

Art. 16. Para el beneficio de cualquier reducción de precio público, debe ser perfectamente justificada, entregando la correspondiente documentación que pueda demostrar dicha acción.

Art. 17. Requisitos, plazos y lugar de presentación de las solicitudes de Abono Deportivo.—Para tener derecho a la adquisición de este carné se deberá acreditar:

a) Haber cumplido 16 años. Existirá excepcionalidad en la edad inferior a la anterior en aquellas actividades programadas que se tipifiquen específicamente para edad infantil de deporte base y etapa de formación.

b) Presentar Copia del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente.

a) Presentar una fotografía de tamaño carné. En el caso de inscripciones por medios digitales, o software la condición anterior podrá ser modificada a fotografía digital.

b) Cumplimentar el impreso de inscripción y presentarlo en el centro deportivo municipal, durante el horario de atención al público. Otros mecanismos tecnológicos de comunicación habilitados como aplicaciones informáticas vinculantes, e-mails corporativos, registro digital, así como otros previstos en la legislación vigente y presentes.

Capítulo IV

Procedimiento de baja

Art. 18. En caso de baja en la actividad, deberá presentarse impreso de solicitud de baja, con anterioridad a la finalización del mes/trimestre/año en curso.

Art. 19. La baja en la condición de abonado, o en la cuota correspondiente, producirá efectos a partir del mes siguiente en el que se formule la solicitud de baja, siempre que la misma se realice entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha solicitud tiene lugar entre los días 16 y último de mes.

Capítulo V

Derechos de los/as usuarios/as

Art. 20. Son derechos de los usuarios del servicio los siguientes:

a) El libre acceso, mediante la presentación del Abono Deportivo correspondiente a la temporada, a la totalidad de los recintos de instalaciones deportivas municipales dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público, no se esté desarrollando actividad programada, no se celebren acontecimientos deportivos o se exija la exacción de la entrada.

b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, etc. en las instalaciones dotadas de dichos servicios, derecho a la utilización de los vestuarios de forma general, no estando permitido depositar en los mismos ningún tipo de objeto, eximiéndose el Ayuntamiento de Pinto de toda responsabilidad.

c) La información puntual de los programas de actividades y todas aquellas extraordinarias que pudieran ser de interés general.

Capítulo VI

Obligaciones de los/as usuarios/as

Art. 21. Son obligaciones de los usuarios del servicio los siguientes:

a) Abonar el precio indicado con anterioridad al uso de la instalación cuando proceda dicha aplicación.

b) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. Los usuarios de la última hora del día (Ejemplo de 21 a 22 horas) se comprometen a abandonar el espacio deportivo de uso de la instalación deportiva en un máximo de 5 minutos una vez finalizado su período de utilización. A continuación, se podrá utilizar vestuarios y/o duchas si se requiere previo al cierre del servicio que se prevé a las 22:30 horas. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente de modificación de las condiciones de uso para el usuario.

c) Ir provistos/as del documento que les acredite como tal, Abono Deportivo.

d) Custodiar el Abono Deportivo que acredite su condición de usuario/a, no pudiendo cederlo o transferirlo a un/a tercero/a, hecho por el cual podrá ser sancionado.

e) Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte la Concejalía Delegada competente en materia de deportes del Ayuntamiento de Pinto.

f) Hacer solo uso exclusivamente de la unidad que tenga solicitada.

g) Abonar los gastos que ocasionen el uso inadecuado, desperfectos, roturas, o similares de las instalaciones y del material o mobiliario que allí se encuentre depositado.

h) Presentar un informe médico en el que, sin especificar el diagnóstico, se avale que no existe mayor inconveniente en que pueda acudir autónomamente al Centro para realizar su práctica deportiva. Además, para este asunto, se dará traslado de la información necesaria al profesional que se encargue de la actividad en la que se matricule, pudiendo adaptar los ejercicios a las necesidades y posibilidades del usuario.

Capítulo VII

Extinción del Abono

Art. 22. Son causas de extinción anticipada del Abono Deportivo:

a) El impago del precio del Abono Deportivo en cualquiera de sus modalidades en los plazos establecidos determinará la baja de su titular como abonado. Tanto en este caso como en los demás casos de baja en la condición de abonado se producirá la pérdida de los beneficios y derechos inherentes a dicha condición, debiéndose, al solicitarse una nueva alta como abonado, proceder a la exacción del importe del precio correspondiente a la modalidad de Abono Deportivo deseado.

b) El incumplimiento por parte del titular de las obligaciones contraídas en la autorización, y en concreto, de las normas de uso de las instalaciones y de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.

c) La no utilización del recinto deportivo para los fines solicitados.

d) La utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de lucro y beneficio particular, sin conocimiento y autorización expresa de la Concejalía Delegada competente en materia de deportes.

e) La alteración del orden en el interior del recinto.

f) La producción de desperfectos, deterioros y daños que se ocasionen a la instalación, material o equipamientos.

g) Utilización de recipientes de vidrio o introducción de bebidas alcohólicas.

h) Fumar en la instalación deportiva tanto en recinto como en espacios deportivos.

Art. 23. Son causas de suspensión temporal del Abono Deportivo:

a) Aquellas que impiden el funcionamiento de las instalaciones o servicios, siempre que pueda ser reparado en la misma jornada y no afecte a terceros. Entre ellas se encuentra la falta de respeto y trato al personal encargado de las instalaciones u otros usuarios.

b) La reiteración de tres faltas leves en un año.

c) Utilizar el servicio de Abono Deportivo sin estar al corriente de pago o ceder el Abono deportivo a terceros.

d) La negación de la identificación al personal de las instalaciones deportivas municipales cuando sean requeridos y sean informados del motivo de la solicitud.

Art. 24. Son causas de suspensión permanente Abono Deportivo:

a) Las agresiones, tanto físicas como verbales en las instalaciones deportivas municipales al personal municipal de la Concejalía Delegada competente en materia de deportes, personal docente y propio del servicio deportivo o a otros usuarios, ello sin perjuicio de la reserva de las acciones penales que el Ayuntamiento pudieran ejercer contra el agresor o agresores.

b) Las sustracciones de objetos y fraudes que se produzcan dentro de las instalaciones deportivas municipales.

c) Actitudes obscenas o acciones que pongan en peligro la integridad física o psíquica de otros usuarios dentro de las instalaciones deportivas municipales.

TÍTULO V

Personal adscrito

Capítulo I

Obligaciones del personal adscrito al servicio

Art. 25. Son obligaciones del personal adscrito al servicio las siguientes:

a) Cumplir estrictamente con las previsiones de este Reglamento, así como las del resto de las normas de obligado cumplimiento.

b) Mantener en todo momento, un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo las peticiones de ayuda e información relacionadas con el servicio que se esté realizando, así como el aseo y decoro óptimos.

c) Ir debidamente uniformado con vestuario identificativo, el cual contará con los logos y serigrafía del servicio.

d) Coordinación permanente técnico e institucional con la Concejalía Delegada competente en materia de deportes.

Art. 26. Obligaciones del Director/a.—En base a lo reflejado en la Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, se expone que la cualificación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte según el capítulo I de dicha Ley establece que, según el cargo y funciones a desarrollar en la empresa conforme al servicio deportivo, las titulaciones deberán recogerse según la Ley.

Las obligaciones del Director/a serán las siguientes:

a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades físicas y deportivas y la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte reguladas sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.

b) Adscripción de los/as monitores/as a las necesidades de prestación del servicio, estables y puntuales.

c) Dispondrá de un organigrama en el que especificará adecuadamente el número de personas, su distribución, plantilla contratada, contrato de trabajo, denominación y funciones del puesto, jornada semanal total, nombre, apellidos y NIF de la persona que ocupe el puesto, acreditación de su titulación o capacitación profesional para el desempeño del puesto.

d) Supervisar el correcto estado de las instalaciones y demás elementos que afecten a las clases.

e) Supervisar y controlar diariamente el desempeño del trabajo de los/as monitores/as durante el desarrollo de las actividades.

f) Reajustar la adscripción de los/as monitores/as, dependiendo de la sincronía con los/as participantes y su prestación técnica.

g) Mantener contacto estable con la Concejalía de Deportes y Actividades Física para la optimización del desarrollo de las actividades deportivas.

h) Presentar un informe técnico por trimestre del servicio con los ítems que se marquen desde la Concejalía Delegada competente en materia de deportes.

i) Coordinar con el Área Técnica de la Concejalía Delegada competente en materia de deportes la complementación del servicio con otras actividades y deportes propios de cada instalación.

j) Todas aquellas que no especificadas y referidas a su puesto de trabajo, estén dentro de las funciones propias del puesto de trabajo.

Art. 27. Obligaciones de los/as monitores/as.—En base a lo reflejado en la Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, se expone que la cualificación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte según el capítulo I de dicha Ley establece que, según el cargo y funciones a desarrollar en la empresa conforme al servicio deportivo, las titulaciones deberán recogerse según la Ley.

Las obligaciones de los/las monitores/as serán las siguientes:

a) Impartir la actividad en el horario y lugares que se le indique, con la debida diligencia y respetando los objetivos marcados desde el Ayuntamiento de Pinto.

b) Cumplimentar los controles de asistencia y los partes de accidentes deportivos de los/as usuarios/as en el caso de que se produzcan.

c) Controlar y notificar el deterioro del material deportivo existente en la instalación.

d) Atender la demanda de información técnica por parte de los/as participantes.

e) Informar de forma oral y/o escrita, según la importancia del asunto, sobre cualquier incidente que pueda ocurrir durante el transcurso de la prestación a su superior.

f) Velar por cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad. y de comportamiento dictadas para el uso de las distintas dependencias.

g) Elaboración de la programación técnica general y específica de la actividad.

h) Todas aquellas que no especificadas y referidas a su puesto de trabajo, estén dentro de las funciones propias del puesto de trabajo.

i) Estar debidamente uniformado con vestuario distintivo, así como aseo y decoro personal.

Art. 28. Obligaciones del personal de información/taquilla.—Son obligaciones del personal de información/taquillas las siguientes:

a) Informar al usuario del correcto uso de las instalaciones y obligando si fuera necesario al cumplimiento de las normas municipales y sanitarias.

b) Informar del sistema de utilización de las instalaciones, de los programas de actividades deportivas municipales, lugar de inscripción, precios, plazos e inscripciones, y de cualquier otro tema que de forma expresa sea comunicado por la Concejalía Delegada competente en materia de deportes.

c) Expedir del Abono Deportivo en el mismo instante de su tramitación.

d) Ofrecer a los ciudadanos un canal de comunicación permanente, por medio de las hojas de reglamentaciones y sugerencia, atendiéndolas y contestándolas en un plazo máximo de diez días y estableciendo mecanismos de mejora oportunos.

e) Facilitar la reserva telefónica o comunicar el procedimiento para ello a través de los sistemas de comunicación que proceda de las instalaciones deportivas y posee el Abono Deportivo.

f) Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquier empleado/a o responsable de los servicios de las instalaciones.

g) Atención al público y servicio, asignación de clases, control de aforo, etc.

h) Todas aquellas que no especificadas y referidas a su puesto de trabajo, estén dentro de las funciones propias del puesto de trabajo.

Art. 29. Obligaciones del personal de limpieza.—Son obligaciones del personal de limpieza las siguientes:

a) Limpiezas programadas: Limpieza que, con las periodicidades establecidas, permite mantener el complejo y sus espacios deportivos, zonas comunes y complementos en las adecuadas condiciones de higiene.

b) Limpiezas concretas y/o correctivas: Limpiezas que permiten, durante el periodo de funcionamiento del servicio o complejo deportivo, recuperar el nivel adecuado de higiene en los periodos estivales del servicio o complejo deportivo.

c) Limpiezas planificadas: Limpiezas a fondo, realizadas aprovechando el periodo de cierre del complejo deportivo.

d) Todas aquellas que no especificadas y referidas a su puesto de trabajo, estén dentro de las funciones propias del puesto de trabajo.

Capítulo II

Obligaciones para el buen funcionamiento del servicio

Art. 30. Mantenimiento de equipamientos, materiales e instalaciones.—Son obligaciones para el correcto funcionamiento las siguientes:

a) Intervenir ante cualquier avería que impida el desarrollo del servicio y actividades con mantenimiento preventivo y reparación por los mecanismos habituales y adaptación según proceda.

b) Mantener y mejorar las instalaciones deportivas existentes y sus equipamientos.

Art. 31. Seguridad.—El servicio deberá contar con un plan de emergencia actualizado a cargo del Director/a del servicio para garantizar una respuesta rápida y organizada ante posibles accidentes o situaciones de riesgo.

Art. 32. Nivel técnico y profesional.—Son obligaciones para el correcto funcionamiento las siguientes:

a) Garantizar el nivel técnico y capacitación profesional del profesorado que imparte actividades deportivas y disponer de las titulaciones exigidas y recogidas en la Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

b) Garantizar el nivel técnico y capacitación profesional del personal de información y atención al público, así como de los/as profesionales de mantenimiento y administración.

c) Realizar un plan de Formación para todos los profesionales de las instalaciones deportivas municipales acorde a su puesto de trabajo.

Art. 33. Cumplimiento de horarios y actividades.—Son obligaciones para el correcto funcionamiento las siguientes:

a) Ofertar amplios horarios adaptados a las necesidades de los usuarios e instalaciones atendiendo al convenio colectivo del personal adscrito del Ayuntamiento de Pinto.

b) Garantizar la puntualidad en los horarios previstos para los cursos y actividades, garantizando la sustitución del profesorado para evitar la suspensión de la actividad, siempre que sea posible.

c) Tener el compromiso de constante innovación en actividades y de seguir ofertando actividades novedosas de forma permanente.

d) Atender dentro del programa iniciativas y adaptaciones de las actividades para poder llegar a colectivos especiales y vulnerables.

Art. 34. Accesibilidad para personas mayores y personas con diversidad funcional. Ocio inclusivo dentro de un ámbito saludable.—Adecuar las instalaciones y actividades para permitir el acceso a personas mayores y personas con diversidad funcional.

Art. 35. Sugerencias y reclamaciones.—Se deberá:

a) Disponer de un modelo para presentar sugerencias o reclamaciones por escrito que serán estudiadas y contestadas.

b) Poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones en los que podrán formular sus quejas y reclamaciones, de tal forma que estas puedan ser conocidas. Las hojas de Reclamaciones deberán encontrarse a disposición de las personas usuarias en los siguientes lugares: Página web adscrita a la gestión del servicio.

Art. 36. Protección de datos.—Se deberá:

a) Cumplir, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de aplicación obligatoria desde mayo de 2018.

TÍTULO VI

Instalaciones y servicios

Capítulo I

Instalaciones deportivas municipales

Art. 37. Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este reglamento y atendiendo a las normas de uso de instalaciones deportivas municipales y aptas para el servicio, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades posibles o finalidades. Incluyen las zonas de equipamiento complementario como graderíos, vestuario, almacenes etcétera.

Art. 38. Son instalaciones deportivas municipales aquellas (dependencias, edificios, campos, recintos y espacios del municipio), construidas o destinadas para la práctica deportiva y desarrollo del deporte, la actividad y la cultura física, de titularidad municipal.

Art. 39. Las instalaciones deportivas municipales son un bien de dominio público afectadas al servicio público del deporte. También lo son los bienes muebles incorporados de forma permanente a cualquiera de las instalaciones deportivas municipales, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

Art. 40. Las instalaciones deportivas tienen como fin la práctica de actividad física y deportiva ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, formación, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para la que fueron diseñadas, o de aquellas que por sus características propias puedan compatibilizar normalmente su uso con aquellas, previa autorización expresa a tal efecto, por parte de Concejalía Delegada competente en materia de deportes.

Art. 41. Las instalaciones deportivas municipales, son de acceso libre regulado para los ciudadanos y las ciudadanas sin otras limitaciones que la exacción del precio correspondiente por su uso y la de la propia naturaleza de la instalación y atendiendo expresamente a las normas que regulan el uso de dichos espacios.

Art. 42. Se abrirán al público para la práctica deportiva puntual, así como para el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación deportiva, formación, entrenamientos o competiciones deportivas municipales, sociales, juegos deportivos u otros.

Art. 43. Los horarios de apertura y cierre, aprobados por el órgano competente, estarán expuestos en lugar visible para información pública, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

Art. 44. En cada servicio deportivo y/o instalación deportiva municipal con carácter preceptivo, deberá figurar en lugar visible y de fácil acceso al usuario, un cartel en el que se indique:

a) Denominación de la instalación.

b) La titularidad municipal de la instalación.

c) Los horarios de uso, de apertura y cierre, de las actividades y de atención al público.

d) Tabla de precios vigentes.

e) Servicios que presta.

Art. 45. Se dispondrá de un plan de emergencia específico del servicio a cargo del promotor del servicio y evacuación de la instalación de acuerdo a sus características y de protección contra incendios para cada una de las instalaciones deportivas municipales que así se requiera por ley. Estos atenderán al uso ordinario de cada instalación.

Capítulo II

Criterios de gestión

Art. 46. Se entiende por formas de gestión de las instalaciones deportivas municipales las de los servicios públicos que se ofrecen para atender y satisfacer la demanda y necesidades de los ciudadanos y las ciudadanas.

Art. 47. Las instalaciones deportivas municipales se gestionarán por alguna de las formas previstas en la legislación vigente.

Capítulo III

Gestión de las instalaciones deportivas municipales normas generales

Art. 48. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.—Ni el Ayuntamiento de Pinto ni personal al servicio de las instalaciones se responsabiliza de los robos, hurtos y desperfectos del material, ropa y demás enseres personales de cada usuario, aunque habilitará taquillas u otros para atender al usuario en su confort.

El Ayuntamiento no será responsable de los daños, lesiones y accidentes que puedan sufrir los usuarios salvo que deriven de un mal estado de las instalaciones.

Los usos deportivos tales como entrenamientos y uso libre de las instalaciones, no contemplan seguros de accidentes que cubran daño o lesión.

El Ayuntamiento no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a estos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

Art. 49. Acceso a las instalaciones.—El acceso a las instalaciones se realizará por las zonas destinadas a ello, debiendo exhibir el Abono Deportivo; siempre que sea requerido por los empleados del servicio o aplicándolo al software de acceso.

En el caso de menores de 16 años, para acceder a las instalaciones, deberán ir acompañados de una persona mayor que se responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto.

Art. 50. Cierre de las instalaciones.—El Ayuntamiento de Pinto, se reserva la potestad de cerrar temporalmente las instalaciones para realizar en ellas labores de limpieza, obras, programaciones propias, competiciones, partidos, cursos u otros eventos oportunos.

El cierre de instalaciones será regulado mediante el calendario laboral del Ayuntamiento de Pinto con excepciones por necesidades de servicio deportivo.

El personal responsable de las instalaciones podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones.

Art. 51. Comportamiento en las instalaciones deportivas.—Está prohibido en las instalaciones deportivas (pista, cancha, sala, campo, zona, etc.) y complementos tales (salas, almacenes, vestuarios, oficinas, pasillos, hall, gradas, etc.) las siguientes cuestiones:

1. Fumar, comer y entrar bebiendo envases de vidrio ya sean espacios deportivos o al aire libre.

2. Uso inadecuado de ropa no apta para la actividad.

3. La presencia de bicicletas, patines, monopatines, salvo en los lugares habilitados para tal fin.

4. Jugar con pelotas o balones, salvo en las pistas polideportivas con su permiso correspondiente.

5. Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza.

6. Utilización de pirotecnia.

7. Limpiar el material deportivo (botas, ropa, etc.) en dependencias municipales.

8. Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicio en la instalación, (como chicles, latas, etc.) Deberán hacer uso de las papeleras habilitadas para ello.

9. Queda expresamente prohibido la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para elementos de la instalación.

10. Está prohibido arrojar o depositar cualquier objeto desechable fuera de las papeleras habilitadas al efecto.

11. La colocación de publicidad sin la autorización expresa de la Concejalía Delegada competente en materia de deportes y siempre bajo la normativa y legislación aplicable.

12. Introducir perros u otros animales, salvo lo dispuesto en la Ley Reguladora sobre Perros Guía o de Asistencia a Personas con Discapacidad. Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarios de Perro Guía al Entorno (Comunidad de Madrid).

13. Y en general todo lo dispuesto en el RD/203/2010 sobre Prevención de la Violencia en el Deporte o en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de diciembre de 2013.

Capítulo IV

Uso de las instalaciones deportivas

Art. 52. La temporada deportiva se entiende desde el primer día hábil de septiembre hasta el 30 de junio y regido mediante calendario laboral del Ayuntamiento de Pinto.

Art. 53. El Abono Deportivo tendrá programación mensual durante todo el año adaptando los contenidos y oferta deportiva mes a mes a aforo, operativa y/o demanda de actividad de esta tipología de servicios en coordinación con otras programaciones que la Concejalía Delegada competente en materia de deportes disponga.

Art. 54. Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales previa realización de procedimientos administrativos que regulen los accesos.

Art. 55. En todos los casos, el uso de las instalaciones se define exclusivamente a la duración de la actividad:

a) A través de los programas ofertados por el Ayuntamiento.

b) De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales o, en las restantes instalaciones deportivas, mediante la exacción del precio aprobado.

Pinto, a 4 de noviembre de 2021.–El alcalde, Juan Diego Ortiz González.

(03/31.420/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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