Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211119-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Móstoles. Organización y funcionamiento. Creación de registro electrónico

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. En ella se establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a estos. También se podrán anotar en el mismo la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Indicando a continuación que el Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

Si bien el Ayuntamiento de Móstoles ha estado utilizando el servicio de registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, creado por la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, mediante el correspondiente convenio, se considera necesaria la creación de un registro electrónico propio en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La previsión de dicha creación del presente registro ya estaba recogida en la regulación ya estaba se regirá por lo establecido en la ordenanza reguladora de la creación de sede y registro electrónico en la Administración Municipal de Móstoles, en la cual se establece además la regulación de su funcionamiento por la cual se va a regir, la cual indica el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 124.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y una vez informado el Consejo de Dirección Técnico-Administrativa y la Junta de Gobierno Local, esta Alcaldía resuelve:

Primero.—La creación del registro electrónico del Ayuntamiento de Móstoles para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.—La regulación del funcionamiento del registro electrónico del Ayuntamiento de Móstoles, que se regirá por la regulación establecida en la ordenanza reguladora de la creación de sede y registro electrónico en la Administración Municipal de Móstoles.

Tercero.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día 3 de noviembre de 2021, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de abril de 2005.

Lo manda y firma la alcaldesa.

En Móstoles, a 2 de noviembre de 2021.—La alcaldesa, Noelia Posse Gómez.

(03/31.556/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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