Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2021

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211119-68

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Navalafuente. Organización y funcionamiento. Reglamento agrupación voluntarios protección civil

Visto el proyecto del Reglamento Interno de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, aprobado inicialmente por el Pleno corporativo el día 30 de septiembre de 2021 (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), por mayoría simple, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE NAVALAFUENTE

PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye en sus artículos 25.2.f) y 26.1.c) la competencia en materia de protección civil y prevención y extinción de incendios a los municipios, y establece en su artículo 31.2.a) que los fines propios y específicos de la Provincia son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

En mérito de tal previsión, en 1998, y al amparo de las competencias atribuidas tanto por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, como de lo previsto en la Ley estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, decreto fundamental en la configuración municipal de la protección civil que ha contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en la Comunidad de Madrid.

Con posterioridad, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, estableció en su artículo 7 que “los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y que dicha participación podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo”. Dicha norma habilita al voluntariado de protección civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

En materia de protección civil, ni la Constitución española ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recogen una mención expresa que delimite su titularidad competencial. Esta falta de atribución expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional siente las bases para delimitar las competencias estatales y esclarecer el ámbito de desarrollo de las competencias autonómicas en lo referente a la protección civil. Así, el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm.123/1984 enmarcó la protección civil en el artículo 149.1.29 de la Constitución española, relativo a la “seguridad pública”, que es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, también tienen competencias en materia de protección civil, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Además, hay que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinación municipal de las corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a las diputaciones provinciales (artículo 36 de dicha Ley) que han de garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial. Dicho papel se asume por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, al ser una comunidad uniprovincial.

Por otro lado, dadas las características de las diversas actuaciones que pueden englobarse en la protección civil, la competencia en materia de protección civil dependerá, de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, que pueden incidir en otras competencias de carácter sectorial que vienen atribuidas a la Comunidad de Madrid por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

El Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, marca la guía de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios de la Comunidad de Madrid, así como en sus anexos, los medios de identificación y carné identificativo de la Comunidad de Madrid, por lo que el presente reglamento se ajusta a la normativa en vigor.

Para ello, el Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil local, el Ayuntamiento de Navalafuente con este reglamento pretender reglamentar la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre a los ciudadanos en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Ayuntamiento, riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudiere producirse, coherente con la normativa vigente.

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente.—Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Desarrollo normativo y aplicación.—Por la Alcaldía o por el coordinador municipal se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento.

Segunda. Acuerdos de colaboración.—Se faculta a la Jefatura de la Agrupación a la valoración de los diferentes acuerdos de colaboración para su constitución, ejecución y modificación de acuerdo a la normativa vigente o en desarrollo a las que hace el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Entrada en vigor.—Este Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tras aprobación por parte del Pleno Municipal.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE NAVALAFUENTE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de protección civil.

No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Navalafuente, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el Ayuntamiento.

Art. 2. Organización y funcionamiento.—1. La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por la configuración que, con el carácter de mínima, se establece en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.

2. La organización se realizará conforme a la estructura establecida por el coordinador municipal, o el jefe de la Agrupación en caso de que no exista tal figura. Esta organización que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles y a lo dispuesto en su Plan Territorial Municipal, los planes de actuación para riesgos específicos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito de actuación.—. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la agrupación será el término municipal de Navalafuente.

2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el Ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa del alcalde o del coordinador municipal.

c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización de la autoridad competente del Ayuntamiento. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o coordinador municipal.

Art. 4. Funciones.—En coherencia con su finalidad, la actuación de la Agrupación se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el capítulo VIII de este reglamento.

La actividad de la Agrupación Municipal no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.

Art. 5. Medios y recursos.—1. La Agrupación municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad y las comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. El municipio de Navalafuente tiene suscrito un seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la Agrupación en el desempeño de sus funciones, así como un seguro de responsabilidad por daños a terceros.

Las condiciones y cuantías del seguro serán fijadas por el Ayuntamiento, y como mínimo debe contemplar indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.

3. La Agrupación Municipal cuenta con una base de datos que recoge los medios y recursos disponibles del municipio que estén destinados a realizar las funciones de protección civil. Esta base de datos deberá ser actualizada anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos y comunicarlo a la Comunidad de Madrid para la inclusión en su base de datos en los tiempos establecidos por la normativa en vigor.

Art. 6. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos a este reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Capítulo II

Organización interna

Art. 7. Dependencia.—La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente dependerá directamente del alcalde, como máximo responsable de la Protección Civil Local, y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

Art. 8. Estructura.—La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente se estructurará en el siguiente orden:

La Agrupación de Voluntarios se estructura orgánica y funcionalmente del siguiente modo, en razón de los efectivos que existan a su disposición, articulándose en el orden que se indica:

a) El Equipo, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo, será la Unidad Básica de actuación. El responsable será nombrado por el jefe de la Agrupación.

b) El Grupo, a cargo de un responsable y estará constituido por un mínimo de dos equipos. El responsable será nombrado por el jefe de la Agrupación.

c) La Sección, a cargo de un responsable, estará constituida por un mínimo de dos grupos. El responsable será nombrado por el jefe de la Agrupación.

d) La Unidad, a cargo de un responsable, está integrada por un mínimo de dos secciones. Será nombrado por el jefe de la Agrupación.

Art. 9. Jefatura de la Agrupación.—1. Se nombrará por parte del alcalde, a propuesta del coordinador municipal.

2. El jefe de la Agrupación tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid. Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre. Este curso debe superarse para que el nombramiento tenga validez.

Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos Jefes de Agrupación que siendo funcionarios del Ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho Ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.

3. Son funciones del jefe de Agrupación:

a) Proponer al coordinador municipal la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la Agrupación.

e) Todas aquellas que le delegue el coordinador municipal.

Capítulo III

De los voluntarios de Protección Civil

Art. 10. Integración de los voluntarios.—1. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

2. Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente, deberán solicitar la misma a la Agrupación. Esta relación entre la Agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, así como mantener una reunión con la Jefatura de la Agrupación para ver la idoneidad del aspirante para su inclusión en la misma.

Asimismo, deberán formalizar con la Agrupación, la cual cursará al Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento, así como el Reglamento contenido en el Real Decreto 165/2018, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

3. La Jefatura de la Agrupación podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar la Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

4. El voluntario de protección civil no podrá pertenecer a más de una Agrupación simultáneamente.

5. Tendrán la condición de voluntarios de protección civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Art. 11. Actuaciones de los voluntarios.—1. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en la entidad de voluntariado.

2. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución española.

3. No se considerarán actividades propias del voluntario de protección civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación municipal.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

4. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil de Navalafuente se basará y desarrollará de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Art. 12. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil, no podrán integrarse en la Agrupación del municipio como voluntarios de protección civil.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la Dirección General de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil.

Art. 13. Período de prácticas y actuación como voluntario de protección civil.—1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la Agrupación. Estas prácticas se regularán por cada municipio.

Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el período de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante como voluntario de protección civil, acordando su integración en la Agrupación.

Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en protección civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de protección civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.

3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada tres años.

Art. 14. Personal voluntario al servicio de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Navalafuente.—1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la Agrupación y que cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No se le considera integrado dentro de la Agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de protección civil conforme indica el artículo 13 del presente reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por su ayuntamiento y expedida por la dirección general competente en materia de protección civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de protección civil a través de la Agrupación del municipio.

3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

Capítulo IV

Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupación

Art. 15. Baja temporal en la Agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la Agrupación.

b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de tres meses.

Art. 16. Baja definitiva en la Agrupación.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en la Agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por fallecimiento.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en la Agrupación.

Art. 17. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte de la Agrupación certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo V

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 18. Derechos.—Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

Art. 19. Deberes.—Los voluntarios de protección civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y este reglamento. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, que en cualquier caso no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del Superior Jerárquico, o falta de este, al jefe de la Agrupación, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a la Base de la Agrupación de Voluntarios en el municipio, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Art. 20. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que le serán proporcionados por la Agrupación en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Art. 21. Actuación fuera de servicio.—En ningún caso, el voluntario de protección civil actuará como tal fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna con la agrupación municipal en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Capítulo VI

Recompensas y sanciones

Art. 22. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de protección civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.

Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.

2. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento o solicitar a otras Administraciones públicas para su concesión.

3. Corresponde a la autoridad competente en el Ayuntamiento, la valoración de las conductas meritorias a instancia del coordinador municipal de la Agrupación de Voluntarios.

Art. 23. Faltas y sanciones.—1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento y previa tramitación del correspondiente expediente.

2. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcalde del Ayuntamiento respectivo o por el coordinador municipal, previa tramitación del correspondiente procedimiento por parte del jefe de la Agrupación con audiencia del interesado.

En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

Las faltas y sanciones serán anotadas en el expediente personal del interesado.

3. Se consideran faltas leves y se sancionaran con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

4. Se consideran faltas graves y se sancionaran con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el jefe de Mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.

5. Se consideran faltas muy graves y se sancionaran con la expulsión de la Agrupación las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

6. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

Capítulo VII

Formación

Art. 24. Formación básica.—Los aspirantes que tengan que realizar la Formación básica según el artículo 12 del presente Reglamento, realizarán el curso en la primera convocatoria que salga, pudiendo darse las condiciones de que por motivos personales, laborales o familiares, no pueda realizarlo, por lo que lo realizará en una segunda convocatoria.

Art. 25. Formación continuada y homologación.—1. Por parte de la Agrupación se fomentará la formación realizando cursos de formación y actualización para todos los miembros de la Agrupación

2. Por parte de la Comunidad de Madrid, a tenor del artículo 29, apartado 1. y 2., se realizará formación continuada de los voluntarios de Protección Civil para mantener su nivel de capacitación, por lo que aquellos miembros de la Agrupación que deseen participar en dichos cursos o jornadas lo pondrán en conocimiento de sus Superiores Jerárquicos para su realización.

Art. 26. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—1. Para que el personal de protección civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

Los voluntarios de la Agrupación que hayan superado el curso básico impartido por la Comunidad de Madrid estarán en las condiciones de prestar apoyo como auxiliares de los agentes de tráfico, según artículo 30 del Real Decreto 165/2018, de 4 de diciembre de 2018.

2. El Ayuntamiento incorporará en sus ordenanzas la regulación de los voluntarios de la Agrupación como auxiliares de los agentes de tráfico, de acuerdo al Real Decreto 165/2018 y al presente reglamento.

Capítulo VIII

De las actuaciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Art. 27. Tipos de actuaciones.—a Agrupación de Protección Civil llevará a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.

Art. 28. Actuaciones preventivas.—Las agrupaciones podrán colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad del plan territorial de protección civil del término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

f) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.

Art. 29. Actuaciones operativas ante emergencias.—Las agrupaciones ejercerán labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Art. 30. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. La Agrupación podrá ser requerida ante una emergencia en actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones, cuya coordinación dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

2. Cuando la Agrupación tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local o Guardia Civil, en su caso.

3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.

6. En caso de que el responsable de la Agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 31. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etcétera), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación según el artículo 26 del presente reglamento.

Art. 32. Colaboración de la Agrupación con los servicios de emergencia.—1. Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, el Ayuntamiento al no tener atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid —Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente@15 SL1— deberá firmar con estas un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos (CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU), respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.

Por los medios que dispone la Agrupación, no es viable un acuerdo con el Cuerpo de Bomberos ni con el SUMMA 112, pero si en un futuro se disponen de medios y material, se firmaría el correspondiente acuerdo de colaboración.

Art. 33. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La agrupación se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de Madrid y en el Plan Territorial de la localidad comprendidas en su ámbito competencial y en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.

2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

4. La Agrupación, al cumplir lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de protección civil.

5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

Navalafuente, a 4 de octubre de 2021.—El alcalde, Miguel Méndez Martiáñez.

(03/31.439/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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