Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211122-22

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

22
CONVENIO de 5 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la promoción y protección de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas por Decreto de fecha 15 de junio de 2019, por el que se nombra a miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos y de conformidad con el apartado 3.o del punto 1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes.

EXPONEN

Primero

La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, tal y como establece la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, especialmente en la Villa de Madrid, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran los antecedentes de la Feria de San Isidro, todo ello plasmado en la declaración como “bien de interés cultural” (BIC), en virtud del Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, donde se reconoce como Hecho Cultural a la tauromaquia en la Comunidad de Madrid. Las fiestas o espectáculos taurinos incluyen no solo a las corridas de toros sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por “Tauromaquia”.

Todo esto es signo de identidad colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a todos los poderes públicos. EI carácter cultural de la tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas. Dicha manifestación cultural ha sido, incluso, exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y protegen. La tauromaquia es una manifestación artística en la que resaltan valores profundamente humanos como puedan ser la inteligencia, el valor, la estética, la solidaridad o el raciocinio como forma de control de la fuerza bruta.

A ello hay que añadir que forma parte de la cultura tradicional y popular, como conjunto de las manifestaciones, conocimientos, actividades y creencias pasados y presentes de la memoria colectiva, siendo uno de los puntos de referencia a partir del cual las iniciativas de la sociedad se enmarcan en un contexto configurador de la identidad nacional propia, arraigada en una pluralidad de formas de expresión popular.

Segundo

La fiesta de los toros tiene un papel relevante en las Fiestas de San Isidro. La tauromaquia, como ya se ha indicado, fue declarada Bien de Interés Cultural en abril del año 2011, por lo que parte de las propias fiestas isidriles son ya BIC declarado.

La feria taurina de San Isidro está considerada como principal feria taurina del mundo. Madrid siempre festejó el día de su patrón con corridas de toros desde sus inicios a mediados del siglo XVII, pero no tenía una feria taurina como tal. En 1929 y debido al auge del toreo y de la creciente afición, se construyó la Plaza de Toros de Las Ventas, sobre el terreno llamado Las Ventas del Espíritu Santo, al que debe ese nombre. Es la mayor plaza de toros de España, y su construcción tardó siete años. Está realizada en ladrillo y cerámica dentro del estilo imperante de la época, el neomudéjar. Posee una superficie de 45.800 metros cuadrados y capacidad para 23.797 personas. Su ruedo es uno de los más grandes del mundo, tras el de la plaza de toros de Ronda. Las Ventas es la tercera plaza con más aforo del mundo después de la Monumental de México y la plaza de toros de Valencia (Venezuela), y está considerada por profesionales, aficionados y críticos como la más importante del mundo.

Actualmente, la Feria de San Isidro suele desarrollarse entre el 10 de mayo y el 10 de junio, reuniendo a las grandes figuras del momento y a las ganaderías más punteras. Toda la temporada taurina gira en torno a lo que acontece en este ciclo, y es entre las citadas fechas cuando el mundo del toro acapara la atención de aficionados y no aficionados.

Tercero

Además, como manifestación cultural profundamente arraigada entre los madrileños, los toros han generado buena parte de las cumbres del conjunto de las bellas artes, y así, solo a título de ejemplo, debemos recordar manifestaciones pictóricas (Goya y Picasso), líricas (García Lorca) musicales (Joaquín Turina), escultóricas (Mariano Benlliure), etc. Por lo que su reconocimiento trasciende el mero festejo, que, además, por su importancia en Madrid, atrae a un gran número de ciudadanos y turistas desde la primavera al otoño de la ciudad de Madrid.

Cuarto

La Comunidad de Madrid colabora con las corporaciones locales, entidades sin ánimo de lucro y escuelas taurinas para la promoción de la Fiesta de los Toros. Esta actividad se lleva a cabo mediante la concesión de subvenciones para financiar actividades taurinas.

Asimismo, la Comunidad participó en la Escuela de Tauromaquia “Marcial Lalanda” de Madrid, mediante aportación de un 50 por 100 de los gastos de funcionamiento de la misma, en cumplimiento del convenio suscrito en 1982 con el Ayuntamiento de Madrid.

Quinto

Hasta abril de 2015 el Ayuntamiento de Madrid, de forma tradicional, había colaborado con la fiesta de los toros mediante diferentes actividades como la escuela taurina “Marcial Lalanda”, las instalaciones de la Venta del Batán, donde los madrileños podían contemplar los ejemplares a lidiar por la tarde en cada corrida de la Feria de San Isidro, la presencia institucional en la Plaza de Toros de Las Ventas mediante un palco presidencial desde 1930 y el otorgamiento conjunto con la Comunidad de Madrid de los premios taurinos de la Feria de San Isidro en dicha plaza de toros.

Esta cooperación se articuló fundamentalmente a través del consorcio escuela taurina que, participado tanto por la Comunidad de Madrid como por el Ayuntamiento, vino funcionando hasta que por imperativo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, fue disuelto, atribuyéndose, mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de fecha 27 de marzo 2015, la gestión directa del servicio de escuela de tauromaquia a la sociedad municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A.

Recientemente, por acuerdo del Pleno de 26 de enero de 2021 se ha determinado que, con fecha de efectos de 1 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Madrid asumiese la gestión directa del servicio de la Venta del Batán y de los bienes afectos al mismo.

Sexto

Con fecha de 17 de julio de 2020, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron un Protocolo General de Actuación para la promoción y protección de la tauromaquia como patrimonio cultural, que tenía por objeto sentar las bases para la cooperación entre dichas entidades en la colaboración necesaria para la protección y fomento de la Tauromaquia como patrimonio cultural, y en cuyo ámbito se enmarca el presente convenio de colaboración.

Séptimo

Tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Comunidad de Madrid manifiestan su intención de proteger y mantener la dimensión cultural de la tauromaquia y para ello alcanzar los compromisos y actuaciones necesarias que, evitando duplicidades, coadyuven al mayor realce cultural de la tauromaquia en la ciudad de Madrid y en especial de la Feria de San Isidro.

El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, igualmente, están interesados en mantener dentro del marco de sus políticas culturales, la colaboración y cooperación con las entidades taurinas y, respetando la afición, pretenden un desarrollo de la fiesta en un marco actual con un prisma de gran calado cultural, asumiendo la conservación y el mantenimiento de las instalaciones que le dan soporte, especialmente en la Plaza de Toros de Las Ventas y la Venta del Batán en la Casa de Campo, y han acordado suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. Es objeto del presente convenio la cooperación y adopción del marco institucional correspondiente al efecto entre las entidades suscriptoras para el cumplimiento de las determinaciones de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural y del Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid, garantizando la protección y fomento de la actividad cultural taurina.

2. De forma concreta y sin perjuicio de otras actuaciones de desarrollo del marco general de cooperación, se pretende:

a) La ubicación de la Escuela de Tauromaquia de la Comunidad de Madrid “José Cubero Yiyo” en las instalaciones municipales de la Venta del Batán en la Casa de Campo señaladas en el plano previsto en el Anexo 1, y a partir de la fecha de la firma del presente convenio. Estas instalaciones se corresponden con la nave de clases teóricas y de entrenamiento físico, así como el uso la plaza de toros y sus aledaños.

b) El uso de mangas y corrales por parte de la Comunidad de Madrid. Estas instalaciones irán destinadas a la estancia de los toros, novillos y sobreros, previa a su traslado a las dependencias o corrales de la Plaza de Toros de Las Ventas, para exposición al público en la Venta del Batán durante los meses de marzo a octubre de cada temporada taurina. El emplazamiento viene detallado igualmente en el plano previsto en el Anexo 1.

c) La participación del Ayuntamiento de Madrid en el jurado los Premios Taurinos de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas, adaptando para ello la normativa reguladora de los mismos.

d) La promoción de la tauromaquia como Patrimonio Cultural por ambas administraciones en el ámbito de sus competencias.

e) El reconocimiento de la presencia institucional del Ayuntamiento de Madrid en la Plaza de Toros de Las Ventas, recuperando el contenido de esta anterior al año 2015.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

Corresponderán al Ayuntamiento de Madrid, a través de sus medios propios o, en su caso, de entidades concesionarias, las siguientes obligaciones:

a) Cesión, mediante el correspondiente instrumento jurídico, a la Comunidad de Madrid del uso de las instalaciones de la Venta del Batán señaladas en el Anexo 1 como sede de su Escuela de Tauromaquia como aportación municipal, así como de los bienes muebles afectos a estas y relacionados en el Anexo 2.

b) La conservación y mantenimiento, de las instalaciones integrantes de la Venta del Batán descritas en el Anexo 1 del presente convenio, integrando la Escuela de Tauromaquia de la Comunidad de Madrid “José Cubero Yiyo” en dichas instalaciones y respetando su presencia.

c) El mantenimiento y conservación de las mangas y corrales previstas en la cláusula anterior fuera del periodo de exposición de las reses indicado.

d) La asunción de los gastos derivados de los suministros de las instalaciones citadas de la Venta del Batán.

e) En su caso, apoyo a la Comunidad de Madrid en la actividad de fomento de la Escuela de la Tauromaquia.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponderán a la Comunidad de Madrid las siguientes obligaciones:

a) Aportar los medios humanos para la gestión de la Escuela de Tauromaquia de la Comunidad de Madrid “José Cubero Yiyo” por medio de la empresa adjudicataria del contrato de gestión y explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas, en los términos establecidos en el mismo, sin que dicho personal tenga vinculación laboral alguna con la Comunidad de Madrid.

b) Aportar los medios necesarios para el mantenimiento de la escuela, en coordinación, en su caso, con las empresas concesionarias de la gestión y explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas, así como facilitar la necesaria cooperación entre la escuela de tauromaquia y la plaza de toros.

c) Asumir, directamente o a través de la empresa adjudicataria del contrato de gestión y explotación de la plaza de Toros de Las Ventas, los gastos derivados de la actividad de exposición y estancia de las reses en la Venta del Batán, durante el periodo de exposición.

d) Garantizar la presencia institucional del Ayuntamiento de Madrid en la Plaza de Toros de Las Ventas y en los trabajos de supervisión de la actividad de la escuela.

e) Adoptar las medidas necesarias para incorporar la presencia paritaria de representantes del Ayuntamiento de Madrid en el jurado de los Premios Taurinos de la Feria de San Isidro en la Plaza de Toros de Las Ventas, repartiéndose las distinciones honoríficas a entregar en las diferentes categorías de los premios de forma paritaria.

Cuarta

Escuela Taurina de Madrid

1. La sede de la Escuela de Tauromaquia de la Comunidad de Madrid “José Cubero Yiyo”, queda establecida en las instalaciones municipales de la Venta del Batán señaladas en el Anexo 1 a partir de la fecha de firma del presente convenio.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la firma del presente convenio se suscribirá por ambas partes acta de recepción de las instalaciones reseñadas y de los bienes muebles que se señalan en el Anexo 2.

2. La regulación del funcionamiento y la financiación de la Escuela de Tauromaquia de la Comunidad de Madrid “José Cubero Yiyo” se atendrá a lo establecido en el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de normas en la materia.

Quinta

Premios taurinos de la Feria de San Isidro

1. A los efectos de recuperar la indicada presencia institucional del Ayuntamiento en los premios taurinos en la Feria de San Isidro, la Comunidad de Madrid se compromete a adoptar las medidas necesarias para incorporar la presencia paritaria de representantes del Ayuntamiento de Madrid en el jurado de los referidos premios, regulados en el Decreto 53/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios Taurinos de la Feria de San Isidro en la Plaza de Toros de Las Ventas repartiéndose las distinciones honoríficas a entregar en las diferentes categorías de los premios de forma paritaria.

2. Asimismo, ambas partes se comprometen a recuperar la implantación de las placas conmemorativas en recuerdo de los toros y toreros triunfadores de las diferentes ferias de San Isidro, tanto en la Plaza de Toros de Las Ventas, como en la Venta del Batán.

Sexta

Promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural

1. Tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Comunidad de Madrid, en sus respectivos ámbitos competenciales se comprometen a la difusión y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural en los términos de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural y del Decreto 20/2011, de 7 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

2. A tal efecto ambas administraciones incluirán los espectáculos taurinos y ámbitos conexos en sus campañas institucionales de promoción cultural y fiestas populares, así como en la promoción turística de la ciudad y de la Comunidad Autónoma.

Séptima

Presencia institucional en la Plaza de Toros de Las Ventas

La Comunidad de Madrid se compromete a que el Ayuntamiento de Madrid recupere el palco institucional que tradicionalmente ocupaba, junto al de la propia Comunidad de Madrid, a los efectos de reforzar la presencia institucional del Ayuntamiento en la plaza de toros.

Octava

Financiación

La suscripción del presente convenio no implica gasto adicional al presupuesto de las Administraciones públicas que lo suscriben, quedando asumido el coste de las actuaciones amparadas en el mismo por los propios medios de ambas Administraciones, o por los contratos de gestión y funcionamiento que sirvan de soporte para el adecuado desarrollo de lo aquí estipulado.

Novena

Comisión de seguimiento del convenio

1. En el plazo de un mes desde la firma del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por seis miembros (tres representantes por cada una de las entidades firmantes), que tendrá como misión el seguimiento de los compromisos instrumentados en el convenio y el cumplimiento de sus fines.

Se reunirá, al menos, una vez al año, y extraordinariamente siempre que lo solicite una de las dos partes, adoptándose las decisiones por unanimidad. La secretaría de dicha comisión corresponderá a ambas Administraciones Públicas, de manera rotatoria por periodos anuales, correspondiendo el primer periodo a la Comunidad de Madrid.

2. El funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La comisión de seguimiento, asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio.

d) Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.

Décima

Vigencia, duración y modificación

1. El presente convenio se perfeccionará con su suscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio.

2. En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en él requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.o del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

3. La modificación de los términos del presente convenio y la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente modificación o acuerdo de prórroga.

Undécima

Causas de extinción

1. La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, por las siguientes:

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, el convenio se entenderá resuelto, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados a la otra parte.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el apartado anterior, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión con un preaviso de 12 meses al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

Duodécima

Régimen de protección de datos personales

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercera

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la comisión de seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes que intervienen firman y rubrican el presente convenio, en su representación respectiva, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López López.—La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

ANEXO 2

RELACIÓN DE BIENES MUEBLES

Mobiliario:

— 15 cuadros (en la sala de oficina).

— 10 cuadros (Aula Joselito).

— 2 cuadros (en oficina 1).

— 7 cuadros (en oficina 2).

— 2 cuadros de César Palacios.

— 1 pizarra pequeña (en la sala de oficina).

— 1 pizarra (en la Nave).

— 2 placas (en oficina 2).

— 1 plato decorado por César Palacios.

— 1 perchero de pie.

— 1 TV marca Diffé.

— 1 TV sin marca.

— 1 TV Grunding (Aula Joselito).

— 1 escritorio (en la sala de oficina).

— 2 escritorios (Aula Joselito).

— 1 mesa (1 cajón) (en la Nave).

— 1 mesa de madera (en la sala de oficina).

— 1 mesa de Reuniones (Aula Joselito).

— 1 mesa baja de cristal-madera (Aula Joselito).

— 2 muebles bajos con puertas de cristal y hueco central con una balda (ancho 1,50 ´ alto 0,80 m).

— 2 mesas de trabajo de 1,80 m ´ 0,90 m.

— 1 mueble bajo lateral (mesa trabajo), con 3 cajones, 1 puerta y hueco central con balda (ancho 1,45 m ´ alto 0,60 m).

— 2 cajoneras (alto 0,60 m ´ 0,44 m) con dos cajones.

— 1 mueble con dos puertas de cristal y hueco central con 3 baldas (1,50 m ´ 1,50 m).

— 2 muebles con puertas de madera laterales y hueco central con baldas (2,40 m ´ 1,50 m).

— 12 sillas de reunión, respaldo negro y asiento beige.

— 2 sillas de trabajo con ruedas, respaldo de rejilla Burdeos y asiento beige.

— 20 sillas blancas (en la Nave).

— 1 silla con ruedas (negra) (Aula Joselito).

— 2 sillones (Aula Joselito).

— 1 lámpara de sobremesa (tipo flexo).

— 1 lámpara de cristal (en oficina 2).

— 30 pupitres (en la Nave).

— 1 espejo (cristal) (en la Nave) 13 Expositores (3 cuadros) (en la Nave).

— 1 expositor grande (en la Nave).

— 1 expositor de pie de Tauromaquias Integradas (Aula Joselito).

— 1 enunciado con pitones (en la Nave).

— Biblioteca de Libros (Aula Joselito).

Informática:

— 1 CPU marca Prodesk.

— 1 CPU marca Packard Bell.

— 1 CPU marca ACER.

• 1 HP (pantalla).

• 1 Philips (torre de ordenador).

• 1 router (wifi).

— 1 router (wifi) (en la Nave).

— 2 impresoras marca HP, modelos Laserjet 100 color y Officet 6500.

— 2 monitores marca ACER.

— 1 ordenador portátil, marca Packard Bell.

— 1 Pantalla portátil (proyector) (en la Nave).

Otros:

— 1 trofeo.

— 4 trofeos (placas 4), 1 Premio Nacional (en oficina 1) 46 (trofeos y placas) (Aula Joselito).

— Cubertería (café).

— Botiquín.

— Papelería (en la sala de Oficina, en la oficina 1 y en la oficina 2).

— 1 cámara de video marca Panasonic FCV110.

— 1 nevera sin congelador (altura 0,85 m.).

— 1 microondas marca Sanyo.

— 1 plancha (corcho) (en oficina 1).

Útiles de toreo:

— 3 carretones de banderillas, 1 de ellos con cabeza de fibra.

— 2 carretones de entrar a matar, 1 de ellos con cabeza de fibra.

— 7 cuernos de mano.

— 3 espadas de hierro, para entrar a matar en el entrenamiento.

— 1 espada de acero, para entrar a matar en las clases prácticas con res.

— 3 muletas (3 franelas, 3 estaquilladores y 3 ayudas).

— 2 capotes de brega, 1 para entrenar y otro para exhibición.

(03/31.578/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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