Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211122-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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CONVENIO de 8 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, para la colaboración en los ámbitos social, educativo y cultural.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra, doña Estrella Bengio Bengio, Presidenta de la Comunidad Judía de Madrid (en adelante, CJM), Entidad Religiosa con domicilio en Madrid, C/ Balmes, 3, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con n.o 015555, y en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.a) de los Estatutos de la CJM y según consta en el acta de protocolización ante el notario de Madrid, doña Aurora Ruiz Alonso, de fecha 18 de diciembre de 2020, con n.o 4.914 de su Protocolo.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, con el ejercicio de las competencias que le otorga su Estatuto de Autonomía en materia cultural (art. 26.1.20), social (art. 26.1.23) y educativa (art. 29), desea una sociedad solidaria, tolerante y abierta a todos, con especial reconocimiento a todos los ciudadanos y grupos que la componen.

II. Que el arraigo judío en la Comunidad de Madrid merece un reconocimiento histórico, cultural e institucional, al igual que lo ha recibido por parte del Estado español.

III. Que se reconoce a la CJM como representante del judaísmo en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con sus Estatutos tiene entre sus fines las actuaciones comprendidas en el presente convenio.

IV. Con el fin de llevar a cabo los objetivos antes expuestos la Comunidad de Madrid y la CJM suscriben el presente convenio, que servirá de base para la elaboración de acuerdos sectoriales sobre diferentes materias entre las distintas Consejerías y Organismos dependientes de ambas Instituciones.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía en materia cultural, social y educativa:

En concreto:

a) Establecer un cauce de diálogo y cooperación continua entre ambas Instituciones mediante la creación de una Comisión de seguimiento, que tendrá a su cargo la coordinación, concreción y supervisión del desarrollo del presente convenio mediante los acuerdos que en su día se firmen a nivel sectorial entre las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad de Madrid y la CJM.

Esta relación institucional servirá asimismo para abrir otras vías en materias no detalladas en el presente convenio, o tratar cualquier incidencia que pudiera surgir en la relación entre ambas Instituciones.

b) Reconocer a la CJM como referencia válida para la Comunidad de Madrid, en materia de religión y doctrina judía.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:

En materia cultural:

a) Reconocer la cultura e historia judías y el hecho sefardita como parte del acervo cultural integrado en la Comunidad de Madrid, por lo que ambas partes se comprometen a promover actos culturales y a apoyar, si se considerase pertinente, los actos que se organicen, mediante la difusión de los mismos y el uso de locales.

b) Promover en los programas de actos culturales patrocinados por la Comunidad de Madrid, la participación de personas y entidades del mundo de la cultura judaica, auspiciados por la CJM.

c) Colaborar para la salvaguardia y/o ampliación del patrimonio histórico artístico y literario judíos en la Comunidad de Madrid y la conservación con la debida garantía de restos arqueológicos que eventualmente puedan hallarse.

d) Desarrollar actividades en favor de la tolerancia y la solidaridad.

En materia social:

a) Realizar programas de atención a la especial problemática de los inmigrantes de religión judía.

b) Habilitar acuerdos entre ambas partes que permitan la participación del voluntariado social judío en el desarrollo de actividades de interés general y común.

c) Facilitar alimentación o la distribución de alimentos de acuerdo al rito judío en aquellos centros en los que el número de usuarios de religión judía resulte significativo, si media petición al respecto por parte de los mismos y previo acuerdo de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

d) Promover desde la Comunidad de Madrid la habilitación de espacios en centros de mayores, que permitan a las personas judías el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en lo relativo a la libertad religiosa.

En materia educativa: Velar y realizar cuantos actos sean oportunos para la aplicación de la normativa vigente en materia de educación en aras al correcto y efectivo desarrollo del artículo 27.3 de la Constitución Española, garantizando y protegiendo el ejercicio del derecho a recibir enseñanza judía en los centros docentes que la CJM tuviera reconocidos dentro de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Compromisos de la Comunidad Judía de Madrid

Son compromisos de la CJM en el marco del presente convenio:

a) Asegurar, promover y proteger el conocimiento y la práctica de los valores, la religión y la identidad judía.

b) Defender, representar y promover los intereses de la CJM y sus miembros, tanto a nivel individual como colectivo.

c) Intensificar el estudio y la difusión de su realidad política, social, cultural, económica y religiosa.

d) Promover la convivencia armónica con toda la sociedad, a través del respeto mutuo y la difusión de la cultura y tradición judía dentro de la sociedad madrileña.

Cuarta

Obligaciones económicas

El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

Quinta

Modificación

El presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda por acuerdo expreso y unánime de las partes.

Sexta

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la pérdida del derecho a recibir los compromisos convenidos y la resolución del mismo.

Séptima

Causas de resolución

El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:

a) La finalización del plazo de duración pactado.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

d) La imposibilidad sobrevenida.

e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

Octava

Comisión de seguimiento

1. La Comisión de seguimiento del Convenio, en el marco de su objeto establecido en la cláusula primera, tendrá como misión el seguimiento de los compromisos instrumentados en el convenio y el cumplimiento de sus fines.

2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, o en más ocasiones, si así lo solicitara alguna de las partes, llegando a fijar si es preciso un calendario de reuniones, y su funcionamiento se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de seguimiento, asumirá las siguientes funciones:

a) Coordinar, definir y revisar el desarrollo del presente convenio a través de los acuerdos que se firmen a nivel sectorial entre las diferentes Consejerías u Organismos de la Comunidad de Madrid y la CJM.

b) Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio.

d) Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.

4. La Comisión de seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Consejería competente en materia de Presidencia y dos representantes de la Comunidad Judía de Madrid.

Novena

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tiene una vigencia de cuatro años, prorrogable por una sola vez por otros cuatro años, mediante la formalización de acuerdo expreso con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. En caso de que en el momento de la renovación se desee modificar por las partes los compromisos incorporados al presente convenio, se tramitará conjuntamente con la prórroga del convenio y de acuerdo con cláusula quinta, una adenda que recogerá dichos cambios.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 8 de noviembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—La Presidenta de la Comunidad Judía de Madrid, Estrella Bengio Bengio.

(03/31.456/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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