Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211122-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial para el edificio situado en la calle Gran Vía, número 43 bis, Distrito de Centro, promovido por Curlio Investments, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el Registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

5.2. Normas que regulan este plan especial

1. Condiciones generales.—Las Normas Urbanísticas (NN UU) clasifican la parcela objeto de esta Modificación de Plan Especial como suelo urbano, y le asigna para su ordenación las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 5.o, Nivel D de usos, y uso cualificado residencial.

La parcela está incluida en el ámbito del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01) y dentro de la Cerca y Arrabal de Felipe II.

El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios (número de catálogo 02094) con Nivel 2 de Catalogación “Estructural”.

Según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida:

— En el ámbito del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid”, según Decreto 41/1995 de 27 de abril.

— En el Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica “Recinto Histórico de Madrid”, según Decreto 61/1993, de 20 de mayo.

2. Régimen de obras.—Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las NN UU, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”. Así, además de las obras permitidas por las NN UU conforme al Nivel 1 Grado Singular, este Plan Especial permite en todo su ámbito el siguiente tipo de obras de edificación conforme con la definición del artículo 1.4.10 PGOUM:

— Obras de reestructuración puntual para la adaptación de dimensiones de carpintería original (planta baja) para garantizar que el tamaño de sus hojas cumple las dimensiones mínimas marcadas por el CTE DBSI.

— Obras de reestructuración puntual para la apertura puntual de muro para conexión de los dos locales en planta baja, en el punto de coincidencia de un paño enfoscado en el local Gonzalo modas.

— Obras de restauración integral del local “Gonzalo Modas” (suelos, artesonado en techo, paramentos...) tal y como está previsto en su ficha de Catálogo.

— Obras de restauración de configuración y posición del antiguo escenario de madera.

3. Condiciones de edificabilidad.—Cuadro comparativo resumen de los parámetros urbanísticos según el plan vigente y los resultantes del Plan Especial:

4. Condiciones de uso.—Con la aprobación de esta Modificación de Plan Especial se implanta el uso terciario clase comercial categoría de mediano comercio en los locales comerciales catalogados como “establecimiento comercial protegido” de Nivel 1, manteniéndose así mismo el uso Terciario Hospedaje en plantas superiores, como uso principal de edificio, que no se modifica. El local comercial no protegido individualmente tendrá los usos asociados y compatibles previstos para el Nivel D de la Norma Zonal 1.

5. Otras condiciones.—El edificio no cuenta con garaje aparcamiento ni con dotación de reservas para carga y descarga, ni en estado original ni en estado actual, está catalogado con un Nivel 2 Grado Estructural e incluido en la Zona de Protección Arqueológica (ZPA) del Recinto Histórico.

La dotación de plazas de aparcamiento y carga y descarga asciende a 94 plazas de aparcamiento. En posterior fase de Licencia Urbanística se solicitará la exención de ambas dotaciones en base al artículo 7.5.8 y 7.5.35 de las NN UU del PGOUM.

El Plan Especial tiene vigencia indefinida. No obstante, si se solicita la licencia para la implantación del uso autorizado una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del mismo, los servicios municipales deberán efectuar nueva comprobación sobre el mantenimiento de las condiciones urbano-ambientas que han sido tenidas en cuenta para su aprobación.

ANEXO

CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL PARA LA FINCA SITUADA EN LA CALLE DE GRAN VÍA, NÚMERO 43 BIS. DISTRITO CENTRO

1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 27 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, como normas a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.

2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito.—Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:

a) Durante la fase de obras:

i. El proyecto deberá incluir un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de las obras y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.

Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos, dicho plan deberá incluir las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).

Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras, se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

ii. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.

Se ha de tener en cuenta que el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de construcción de un porcentaje mínimo del 5 por 100 de áridos reciclados.

b) El proyecto constructivo determinará las medidas necesarias para que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la OPCAT para un área acústica tipo d (terciario distinto a c), así como el aislamiento acústico necesario para garantizar que no se transmiten niveles sonoros a colindantes, superiores a los establecidos en el artículo 16 de la citada Ordenanza.

c) La actuación prevista quedará condicionada a las distancias de protección establecidas en el artículo 21 de la Normativa del Plan Zonal Específico de la ZPAE del Distrito Centro 2018, en caso de implantar una actividad de las enumeradas en el artículo 4 de la citada normativa a la que resulte de aplicación el régimen de distancias por razón de su ubicación.

d) La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS. Las instalaciones de climatización y de producción de agua caliente sanitaria, deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior de los locales para los aforos previstos, calidad térmica del ambiente y dotación de ACS.

e) Se deberán instalarán los elementos de fontanería necesarios para reducir los consumos de agua y se deberán instalarán los dispositivos de eficiencia para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (OGUEA).

f) En lo que respecta a las medidas de eficiencia energético y uso de energías renovables del título VI de la OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes medidas:

i. La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización e iluminación mediante la optimización de los sistemas de climatización y ventilación, evitando en todo caso los equipos de combustión.

ii. Alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la iluminación natural.

iii. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4 “Ahorro de energía”, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS para sistemas que emitan gases producto de la combustión. Se recomienda el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.

iv. En cuanto a la demanda de energía eléctrica de las actividades, dada la disposición de y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, así como, el suministro de energía de red 100 por 100 de origen renovable certificada.

g) Asimismo, se recomienda la dotación de depósito de bicicletas en planta baja un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.

h) El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/31.392/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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