Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211122-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

83
Madrid número 79. Procedimiento 167/2020

EDICTO

Doña. ISABEL LOZANO BRUNA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 79 de esta capital.

Hago saber: En este Juzgado se sigue procedimiento de familia bajo el número de autos 167/2020 en el cual figura como parte Dña. CELESTE MARIA LUJAN AYALA a quien se ha declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, habiéndose dictado resolución de fecha 28/10/2021 que se encuentra a disposición del demandado en la secretaría de este juzgado.

Y para que sirva de notificación en forma legal al demandado mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta: D./Dña. ISABEL LOZANO BRUNA.

Lugar: Madrid.

Fecha: 2 de noviembre de 2021.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la LEC por no ser conocido el domicilio de la demandada Dña. CELESTE MARIA LUJAN AYALA, y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquese la sentencia por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el letrado/a de la Admón. De Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 45 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.061/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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