Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211123-2

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
ORDEN 439/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 cuyo plazo de ejecución se encuentra prorrogado en virtud del artículo 11 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de junio), el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 y en el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, ahora Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de Junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), y lo dispuesto en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo de 2021), por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en donde de forma expresa se establece en su base 1.3.b) que serán convocados de forma conjunta con los correspondientes a la tasa de reposición ordinaria en el turno de acceso libre y de acuerdo con las condiciones fijadas para estos, aquellas convocatorias de personal funcionario de cualquier cuerpo, escala y especialidad de Administración General y Administración Especial y de personal laboral de cualquier categoría y especialidad en las que se oferte un número de plazas inferior a cinco (5).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, de 17 plazas en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre.

1.2. De las plazas indicadas, tres plazas se encuentran vinculadas a la tasa de estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre; tres plazas se encuentran vinculadas a la tasa de reposición ordinaria de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre; seis plazas se encuentran vinculadas a la tasa de reposición ordinaria de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada por el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, y las plazas restantes se encuentra vinculadas, cuatro de ellas a la tasa de reposición ordinaria y una a la tasa de estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada por el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, en donde se indica que las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se realizarán de forma diferenciada de las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas en el presente Decreto de oferta de empleo público, salvo que, excepcionalmente, el reducido número de plazas haga aconsejable su acumulación en una convocatoria única, previa negociación en el seno de la comisión correspondiente.

1.3. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan tres plazas del total de las convocadas por el turno libre.

Segunda

Personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:

— Estar en posesión del título de Ingeniero o del título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2.2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales.

En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/ servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid, seleccionando el Cuerpo objeto de la presente convocatoria, y cumplimentando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... comunidad-madrid a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas - Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación. Finalizada ésta el sistema le permitirá visualizarlo y generar un documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta Orden.

3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la Base 2.2 de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la Base 3.2 de la presente Orden.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Industria, Energía y Minas”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o Examen Titulación Subgrupo A1, Grupo Profesional I-Función Pública: “Dchos. Examen proc. Selec. de los que se deriva la formación de lista de espera o bolsa de trabajo”, y que asciende a 52,91 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal Calificador será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría primera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).

6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda

6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.

6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.

6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.

Séptima

Sistema de Selección

7.1. El sistema selectivo será el de oposición.

7.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

7.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

7.3.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las dieciséis primeras preguntas versarán sobre los temas 1 a 16 del temario general del programa.

— Las diez siguientes preguntas versarán sobre los temas que se relacionan a continuación del temario específico del programa: Temas 8, 18, 21, 46, 54, 56, 61 y 76.

— Las restantes setenta y cuatro preguntas versarán sobre los temas del temario específico del programa no señalados anteriormente.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco minutos.

7.3.2. Segundo ejercicio:

Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, deberán desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa, en los términos que se indican a continuación:

— El primer tema será extraído necesariamente de entre los siguientes temas del temario específico: Temas 8, 18, 21, 46, 54, 56, 61 y 76.

— Los otros dos temas a desarrollar serán extraídos de entre los restantes temas del temario específico.

Los temas serán leídos por las personas participantes en sesión pública ante el Tribunal, valorándose la amplitud de los conocimientos, la calidad de la expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.3.3. Tercer ejercicio:

Las personas aspirantes realizarán por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, se podrá acudir con la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

Los supuestos serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.3.4. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

7.4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

7.5. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas que los hayan superado, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas participantes, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1. Primer ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.2. Segundo ejercicio:

Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.3. Tercer ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos cada supuesto práctico, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo total de 10 puntos entre los dos y no haber obtenido menos de 5 en cada supuesto. Una vez calificados los dos supuestos prácticos, se efectuará la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los mismos, para así obtener la calificación total de este ejercicio, que deberá estar comprendida entre 0 y 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

8.2. La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

8.3. Finalizada la oposición, el Tribunal hará públicas, en los términos dispuestos en la base 7.5, las relaciones de aspirantes que la han superado, debidamente ordenadas, de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.

En dichas relaciones de personas aprobadas, el Tribunal indicará los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

— Calificación final.

Novena

Calificación final del proceso selectivo

A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.

En caso de igualdad en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

2.o Mayor puntuación en la calificación final obtenida en la oposición. Si hubiera igualdad en esta calificación, se atenderá a la mayor calificación del tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden

3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

10.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

— Calificación final.

10.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

10.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior unicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.

Undécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la Base Decimosexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Duodécima

Lista de espera para personal funcionario interino

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con las personas aspirantes del turno libre y cupo de discapacidad que hayan superado alguno de los ejercicios de la oposición, y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio de la oposición, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base 7.4 de esta convocatoria.

Decimotercera

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 13 de octubre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda (por Delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública mediante Orden de 6 de julio de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO I

PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES, ESCALA DE INGENIERÍA SUPERIOR, ESPECIALIDAD DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares. El Comité Europeo de las Regiones.

8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

11. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El recurso contencioso-administrativo.

13. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

14. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

15. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

16. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. La Unión Europea (I): La política comunitaria de cohesión y los fondos estructurales: origen, evolución, principios, objetivos, formas de actuación e iniciativas.

2. La Unión Europea (II): La libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Evolución desde el Mercado Único Europeo al Mercado Interior. Estrategia comunitaria para el mercado interior de servicios.

3. La Unión Europea (III): La política industrial y de competitividad: objetivos, prioridades y líneas de actuación.

4. La Unión Europea (IV): La política energética y de lucha contra el cambio climático: principios, objetivos e instrumentos. El Mercado Interior de la Energía: paquetes. Seguridad de suministro. Cooperación transfronteriza. La Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos (ACER). Acción por el clima: iniciativas de reducción de gases de efecto invernadero.

5. La Unión Europea (V): La política de investigación, ciencia e innovación: el Espacio Europeo de Investigación-EEI (ERA); el programa Horizonte Europa 2021-2027; el Centro Común de Investigación (JRC); la Unión por la Innovación. La política de economía y sociedad digitales: la Agenda Digital para Europa y el Mercado Único Digital.

6. Evolución de la política industrial en España desde principios del siglo XX. La defensa de la industria nacional. La autarquía. La liberalización de 1959. La planificación indicativa: el régimen de autorización previa. La crisis energética de los años setenta. La adhesión a las Comunidades Europeas. La reconversión y reindustrialización. Papel del sector público empresarial: del Instituto Nacional de Industria (INI) a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

7. Evolución reciente de la política industrial española. El fomento de la competitividad industrial: política nacional de industria con horizonte 2030. La transformación digital de la industria española: Industria Conectada 4.0.

8. El Sector Industrial en la Comunidad de Madrid: Importancia, evolución, perspectiva de futuro. Estructura geográfica y sectorial. Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025.

9. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Los Organismos Públicos de Investigación (OPIs). La Agencia Estatal de Investigación (AEI). El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEA). Política regional de investigación, ciencia e innovación tecnológica.

10. El planeamiento territorial y urbanístico en la Comunidad de Madrid. Régimen urbanístico del suelo. Planes de ordenación: clases y régimen jurídico.

11. La protección del medio ambiente. Directivas comunitarias, normativa estatal y autonómica sobre evaluación de impacto ambiental. La autorización ambiental integrada: Normativa europea y nacional.

12. Legislación sobre calidad del aire y protección de la atmósfera. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid.

13. Ley de residuos y suelos contaminados. Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024).

14. Ley general de subvenciones. Particularidades de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

15. El control de las subvenciones en la Comunidad de Madrid. Control externo: La Cámara de Cuentas. Control interno: la Intervención. Intervención previa plena en la Comunidad de Madrid. La comprobación material del gasto.

16. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Procedimiento de urgencia. La reversión de los bienes objeto de expropiación.

Industria

17. Perspectiva histórica de la desaparición de los obstáculos técnicos en la libre circulación de productos industriales. El Antiguo Enfoque. Nuevo enfoque y enfoque global. Marcado CE.

18. Nuevo Marco Legistativo (NML). Operadores económicos de la cadena de suministro de productos y sus obligaciones. Evaluación de la conformidad. Infraestructura europea de acreditación, certificación y pruebas. Principio de reconocimiento mutuo.

19. Normativa europea sobre notificación de proyectos de reglamentaciones técnicas. Transposición a la normativa española. Normativa europea sobre normalización.

20. Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y Directiva relativa a la seguridad general de los productos: su transposición al ordenamiento jurídico español. Vigilancia del mercado en los productos industriales: Objetivos, ejecución, control y seguimiento.

21. Ley de industria. El Registro Integrado Industrial.

22. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre entidades de inspección y control industrial. La Asociación Española de Normalización (UNE). La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

23. Normativa europea sobre seguridad de máquinas. Disposiciones que las transponen al ordenamiento jurídico español. Referencia a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.

24. Normativa europea sobre productos de la construcción.

25. Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Normativa estatal referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones y grúas móviles autopropulsadas.

26. Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid referente a ascensores. Antecedentes normativos de la regulación actual.

27. Reglamento de equipos a presión e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

28. La prevención de accidentes graves en determinadas actividades industriales. Transposición de las directivas europeas al ordenamiento jurídico español. Referencia a la situación en la Comunidad de Madrid

29. Reglamento de almacenamiento de productos químicos e instrucciones técnicas complementarias.

30. Normativa sobre homologación de vehículos. Catalogación de vehículos históricos.

31. Inspección técnica de vehículos. Normativa aplicable. Normativa de la Comunidad de Madrid. Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV.

32. Normativa aplicable a los talleres de reparación de automóviles. Normativa aplicable a los centros técnicos de tacógrafos. Normativa aplicable a las entidades y talleres autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.

33. Transporte de mercancías perecederas: Clasificación de vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y procedimientos para el control de conformidad de los mismos.

34. Documento Básico HS 4 del Código Técnico de la Edificación. Normativa aplicable para el registro de instalaciones interiores de suministro de agua en la Comunidad de Madrid.

35. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Normativa de la Comunidad de Madrid. Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación, apartados 1, 2, 3 y 4.

36. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Normativa de la Comunidad de Madrid.

37. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

38. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios e instrucciones técnicas complementarias: Articulado del Reglamento e ITE 1. Normativa de la Comunidad de Madrid para el registro de instalaciones térmicas no industriales.

39. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios e instrucciones técnicas complementarias: ITE 2, 3 y 4. Documentos Básicos HE 0 y HE 4 del Código Técnico de la Edificación. Normativa de la Comunidad de Madrid referente a las inspecciones de eficiencia energética.

40. Ley sobre objetos fabricados con metales preciosos y Reglamento de desarrollo. Habilitación de laboratorios.

41. La Ley de metrología. Sistema legal de unidades de medida. El control metrológico del Estado. Organización de la Metrología en España.

Energía

42. Directivas europeas sobre eficiencia energética y sobre energías renovables. Normativa europea sobre requisitos de diseño ecológico de productos relacionados con la energía y sobre etiquetado energético.

43. Política energética en España desde 1974. Análisis y evolución de la planificación energética nacional. Planificación vinculante y planificación indicativa. Previsión de la evolución de: la cobertura de la demanda, el “mix” de generación eléctrica y el sistema gasista. Reservas estratégicas de productos petrolíferos.

44. La política de ahorro, eficiencia energética y descarbonización en España. Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

45. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

46. Balance energético de la Comunidad de Madrid. Tipos de energía e infraestructuras asociadas.

47. Política energética de la Comunidad de Madrid horizonte 2030.

48. La certificación de la eficiencia energética de los edificios y el informe de evaluación de los edificios, en lo referente a la eficiencia energética. Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid en la materia. Regulación de las auditorías energéticas.

49. Fuentes de energía renovable I: La energía solar. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

50. Fuentes de energía renovable II: La energía geotérmica. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

51. Fuentes de energía renovable III: La biomasa, el aprovechamiento energético de los residuos y los biocombustibles. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

52. La cogeneración y trigeneración. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

53. La bomba de calor. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

54. Evolución de la política de hidrocarburos líquidos en España. La Ley del sector de hidrocarburos en lo referente a hidrocarburos líquidos.

55. Reglamento de instalaciones petrolíferas e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

56. Evolución de la política de gases combustibles en España. La Ley del sector de hidrocarburos en lo referente a gas natural.

57. Normativa por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministros de gas natural (I): Regulación de las actividades, suministro y estructura de tarifas.

58. Normativa por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministro de gas natural (II): Autorización de instalaciones de transporte, distribución y suministros de gas natural. Normativa de la Comunidad de Madrid de autorización y sobre criterios de selección, autorización y puesta en servicio de instalaciones de distribución de gas canalizado

59. La Ley del sector de hidrocarburos en lo referente a los gases licuados del petróleo. Normativa aplicable a la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. Normativa aplicable a las plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo.

60. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos e instrucciones técnicas complementarias.

61. Evolución de la política aplicable al sector eléctrico en España. Ley del sector eléctrico.

62. Reglamento de puntos de medida. Funcionamiento del mercado de electricidad: Regulación.

63. Normativa aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos. Regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

64. Autoconsumo de energía eléctrica. Modalidades y requisitos. Régimen económico. Registros. Modificación de la ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

65. Disposiciones, de desarrollo de la Ley del sector eléctrico que regulan la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, su declaración de utilidad pública y servidumbre de paso. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre autorización y puesta en servicio.

66. Disposiciones de desarrollo de la Ley del sector eléctrico que regulan la calidad de suministro, acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro. Ley de garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid y reglamentación de desarrollo.

67. Estructura de tarifas de electricidad. Normativa aplicable. Peajes de acceso. Complementos tarifarios. Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Bono social.

68. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión e instrucciones técnicas complementarias.

69. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión e instrucciones técnicas complementarias.

70. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias. Especial referencia a las ITC-BT-03, 04 y 05. Normativa de la Comunidad de Madrid.

71. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Especial referencia a las ITC-BT-10, 12, 16, 17, 25, 28, 29 y 30.

72. Plan Estratégico de Apoyo Integral al Sector de la Automoción (2019-2025). Normativa de desarrollo de los servicios de recarga energética. ITC-BT 052: Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

73. Reglamento sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. Documento Básico HE 3 del Código Técnico de la Edificación.

74. La política nuclear en España: Evolución. Legislación básica. El Consejo de Seguridad Nuclear. Traslado de sustancias radiactivas entre los Estados miembros. El control de residuos radiactivos. La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA). El Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR). El Tratado EURATOM.

75. Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas. Disposiciones sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Competencias de la Comunidad de Madrid.

Minas

76. El sector de la minería en la Comunidad de Madrid.

77. La Ley de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería. Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos. Reclasificación. Acción estatal. Regulación de aprovechamiento de la sección A). Regulación de aprovechamientos de la sección B).

78. La Ley de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería: Aprovechamiento de recursos minerales de las secciones C) y D). Terrenos francos y terrenos registrables. Permisos de exploración. Permiso de investigación. Concesiones de explotación. Condiciones generales.

79. La Ley de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería: Cancelaciones y caducidad de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros. Ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio. Régimen sancionador.

80. Ley de prevención de riesgos laborales. Reglamento de los servicios de prevención. Reglamento por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

81. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera: ámbito y fines. Instrucciones técnicas complementarias: Directores facultativos, con mención de la normativa de la Comunidad de Madrid, Documento de Seguridad y Salud, Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo.

82. Instrucciones técnicas complementarias: Protección de los trabajadores contra el polvo. Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo. Trabajos a cielo abierto.

83. Instrucciones técnicas complementarias: Utilización de explosivos, Voladuras especiales. Reglamento de explosivos e instrucciones técnicas complementarias: Título I y Título VII.

84. Normativa estatal y autonómica sobre evaluación de impacto ambiental, con especial referencia al otorgamiento de derechos mineros. Normativa sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.













(01/31.936/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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