Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211123-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
El Boalo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de Alcaldía número 564, de 8 de noviembre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas directas a familias afectadas por la crisis de COVID-19, por parte del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

BDNS 595126

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes unidades familiares o de convivencia económica:

— Unidades familiares o de convivencia económica con menores de dieciocho años o personas dependientes a su cargo.

— Unidades familiares o de convivencia económica que sean pensionistas.

Es necesario que reúnan además los siguientes requisitos:

1. Que residan de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica, de forma que consuman y compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto y que estén empadronados en cualquiera de nuestros municipios (El Boalo, Cerceda y Mataelpino) en la actualidad y desde fecha anterior a aquella en la que se declaró el Estado de Alarma (13 de marzo de 2020).

2. Los ingresos anuales netos del año 2020 de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia económica no superen los niveles de renta establecidos en estas bases: 22.558,77 euros.

3 ´ IPREM anual 2020 (14 pagas) = 22.558,77 euros.

IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que para el año 2020 estaba fijado en:

IPREM mensual año 2020: 537,84 euros.

IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros.

IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros.

3. Estar al corriente en el pago de impuestos y tasas con el Ayuntamiento de El Boalo.

4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modelo I).

5. Haber presentado las solicitudes y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas directas destinadas a financiar los gastos realizados por las unidades familiares o de convivencia económica de nuestros municipios de El Boalo, Cerceda y Mataelpino para garantizar las medidas de seguridad e higiene impuestas por el Gobierno a partir de la declaración del Estado de Alarma.

El uso de mascarillas ha pasado a ser un gasto obligatorio dentro de las familias, siendo su uso obligatorio dentro de espacios cerrados y en aquellos lugares públicos donde no sea posible mantener una cierta distancia de seguridad.

Según diferentes estudios, una familia media con dos hijos verá incrementado su compra mensual entre 72 y 115 euros, siendo insostenible actualmente para muchos hogares por la pérdida de nivel adquisitivo que se ha producido desde que comenzó la crisis sanitaria y social a raíz del COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras.—La resolución de Alcaldía número 564, de 8 de noviembre de 2021, publicada en la página web del Ayuntamiento de El Boalo y en el tablón de anuncios.

Cuarto. Cuantía.—La cantidad que se subvenciona por los gastos realizados para cumplir los requisitos sanitarios establecidos por el Gobierno a partir de la declaración del Estado de Alarma son de 100 euros por cada miembro de la unidad familiar, sin que sea necesario justificar documentalmente los gastos realizados, dado que se han tenido en cuenta los estudios existentes al respecto a la hora de determinar los gastos efectuados que son mucho superiores, con un máximo de 600 euros por unidad familiar o de convivencia.

Según artículo 26 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: “las subvenciones no excederán, en ningún caso, del 50 por 100 del coste de la actividad a que se apliquen”.

La concesión de las ayudas se efectuará hasta agotarse el crédito disponible destinado a esta convocatoria a favor de todas y cada una de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello y siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

En caso de que las solicitudes presentadas superen la cuantía establecida en esta convocatoria, se procederá al reparto proporcional entre todas ellas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de El Boalo.

El Boalo, a 8 de noviembre de 2021.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/31.995/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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