Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

111
Móstoles número 1. Procedimiento 621/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.

Hago Saber: Que en el procedimiento 621/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ÁNGEL PÉREZ NAVAS frente a TOLLECIN SL, TELECOEL ELECTRIFICACIONES SL y AZVI SA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Ángel Pérez Navas contra Tollecín, S.L., Azvi, S.A. y Telecoel Electrifidaciones, S.L., declarando improcedente el despido del demandante, condenando a Tollecín, S.L. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 3.750,66 euros.

En el caso de que Tollecín, S.L. optase por la readmisión de don Ángel Pérez Navas deberá abonarle los salarios de trámite desde el día 31 de Julio de 2020 hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 71,78 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Tollecín, S.L. opta por la readmisión de don Ángel Pérez Navas.

Acuerdo tener por desistido a don Ángel Pérez Navas de la demanda interpuesta contra Telecoel Electrificaciones, S.L.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Ángel Pérez Navas contra Tollecín, S.L., Azvi, S.A. y Telecoel Electrificaciones, S.L., condenando a Tollecín, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 6.066 euros netos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales, debiendo responder solidariamente Azvi, S.A. del importe de 5.066 euros netos.

Acuerdo tener por desistido a Don Ángel Pérez Navas de la demanda interpuesta contra Telecoel Electrificaciones S.L.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0621-20, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo

certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TELECOEL ELECTRIFICACIONES, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.417/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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