Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-33

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

33
ORDEN 1388/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el sector del deporte.

Mediante la Orden 49/2020, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022.

Posteriormente, tras la celebración de elecciones en marzo de 2021, la Presidenta de la Comunidad de Madrid dictó el Decreto 42/2021, de 19 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, pasando las competencias en materia de Deporte a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ello hace conveniente aprobar un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones que englobe las ayudas previstas por la Dirección General de Deportes para los años 2022 y 2023.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública, el de “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”.

Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de subvenciones, materializada a través de varias líneas de subvención y orientada a la cobertura de una serie de necesidades, como son fomentar las actividades deportivas, atender al perfeccionamiento de los deportistas, colaborar en eventos deportivos relevantes y otras acciones de promoción exterior, promover la actividad físico-deportiva en los ámbitos escolar y universitario, protección de los deportistas frente a prácticas de riesgo y conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas propias, de centros educativos y de las Corporaciones Locales, y en general, fomentar el sector del deporte.

La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones en el sector del deporte para los años 2022 y 2023 se concibe como una herramienta que permite abordar una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por la misma y, al tiempo, cumplimentar desde un punto de vista formal y material lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El citado artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los órganos de las Administraciones públicas deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En análogo sentido se pronuncia el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compete a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte aprobar los distintos planes estratégicos de subvenciones de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el sector del deporte.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el sector del deporte, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo

Efectos

1. Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2022.

2. Se deja sin efectos, a partir del 1 de enero de 2022, la Orden 49/2020, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022.

3. La efectividad del Plan Estratégico de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercero

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La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023, EN EL SECTOR DEL DEPORTE

ÍNDICE

1. Antecedentes.

2. Marco normativo.

3. Objetivos a alcanzar.

4. Líneas de subvención.

5. Plazos de ejecución.

6. Financiación y costes previstos.

7. Plan de acción.

8. Seguimiento y evaluación.

9. Resultados de los planes anteriores.

1. Antecedentes

Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Uno de los instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la citada ley prevé, como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En el mismo sentido, el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que “los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Marco normativo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ocio y deporte.

En los principios recogidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se consagran compromisos públicos tales como los relativos a la especial atención que se debe prestar a los colectivos más desfavorecidos, al acceso de la mujer al deporte, a la voluntad de garantizar la existencia de una suficiente red de instalaciones deportivas de adecuada rentabilidad social, o la colaboración responsable entre todas las Administraciones implicadas.

Hay que destacar, además, el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios, el alto grado de desarrollo alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas.

Del mismo modo, debe reseñarse la importante función que cumplen las infraestructuras deportivas, debiendo establecerse instrumentos adecuados para la optimación de las mismas, tanto en la fijación de condiciones mínimas para la adjudicación de subvenciones, como con el fin de articular criterios de racionalidad para su gestión, criterios que obedecen a los principios de eficacia, optimación de los medios y, sobre todo, a la autosuficiencia económica y rentabilidad social que de ellas se espera.

En el artículo 21.3.g) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, se establece la posibilidad de conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas. Asimismo, en el artículo 71 se recogen las condiciones a que deben ajustarse las infraestructuras deportivas que reciban para su construcción o mejora una subvención o ayuda de la Comunidad de Madrid.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por las siguientes normas:

Normativa estatal:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Normativa de la Comunidad de Madrid:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

— Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para conceder subvenciones, entre otros, los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

El artículo 13 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, atribuye al titular de la Dirección General de Deportes la propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por la Dirección General de Deportes.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, tiene entre los objetivos de su programa 336A, los siguientes:

— Fomentar las actividades deportivas.

— Atender al perfeccionamiento de deportistas.

— Colaborar en eventos deportivos relevantes y otras acciones de promoción exterior.

— Promover la actividad físico-deportiva en los ámbitos escolar y universitario.

— Proteger a los deportistas frente a prácticas de riesgo.

— Conservar, mantener y mejorar las instalaciones deportivas propias y de centros educativos, así como de las corporaciones locales.

Estos objetivos vienen fijados como cumplimiento del artículo 2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, que establece que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros, en los principios de:

— La efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo.

— El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.

— La promoción de la competición deportiva de rendimiento.

— La difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.

— La colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

— Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportiva suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.

Para llevar a cabo los anteriores principios, la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas por la mencionada ley una serie de competencias en el artículo 21.3, entre las que destacan las siguientes:

— Acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial, los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

— Conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la citada ley, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

— Elaborar y ejecutar, en colaboración con las entidades locales, planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.

La Dirección General de Deportes, adscrita a la Viceconsejería de Deportes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

— Proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

— Colaborar en la organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.

— Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.

— Colaboración con las entidades locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.

— Ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial, la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

En cumplimiento de los anteriores principios y competencias, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte desarrolla diferentes programas de ayuda, cuyo análisis, desarrollo y ampliación es el soporte fundamental que configura este Plan Estratégico de Subvenciones.

3. Objetivos a alcanzar

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Viceconsejería de Deportes, en cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, se plantea como objetivo prioritario el fomento de la práctica deportiva a todos los niveles.

Este objetivo implica una efectiva colaboración a todos los niveles de las diferentes asociaciones deportivas madrileñas, ya que la Administración deportiva sería incapaz por sí sola de lograrlo.

En esta colaboración, destaca el papel relevante de las federaciones deportivas madrileñas, que en este campo actúan como agentes colaboradores de la Administración pública, conforme lo reconoce el artículo 33.2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

No obstante, el papel que dichas entidades pueden desarrollar, sería también insuficiente si no se tuviera en cuenta al resto de asociaciones deportivas, singularmente los clubes deportivos, que conforman la estructura básica asociativa para coadyuvar a extender a todos los niveles la práctica deportiva, junto con entidades deportivas públicas y privadas orientadas en sus actividades al ámbito deportivo.

Asimismo, es necesario destacar la participación de las corporaciones locales mediante las diferentes competiciones deportivas que se desarrollan en los municipios de la Comunidad de Madrid, organizadas y subvencionadas, en parte, desde la Administración deportiva regional.

También hay que señalar las ayudas directas al deportista destacado, con una aportación que les facilite la práctica de su actividad deportiva, para paliar en la medida de lo posible los inconvenientes que conlleva una dedicación especial al deporte de rendimiento, velando a través de controles médicos por su condición física frente a las prácticas de riesgo y posibilitando un incremento de la formación deportiva para todos los colectivos implicados en la actividad física.

Por último, se destacan las ayudas para inversión a llevar a cabo en las instalaciones deportivas de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y las pertenecientes a centros educativos.

4. Líneas de subvención

Para poder alcanzar los anteriores objetivos, se establecen las siguientes líneas de subvención:

A. Subvenciones a federaciones deportivas madrileñas:

Las federaciones deportivas madrileñas podrán obtener ayudas de tres formas:

A.1. Mediante órdenes de concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En las órdenes de concesión se especificarán los gastos a los que van dirigidas las cantidades que se conceden, que serán fundamentalmente: gastos ocasionados por programas de tecnificación, gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en campeonatos de España y en otras competiciones oficiales, gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas, gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales y gastos corrientes para financiar, en parte, su estructura y funcionamiento.

A.2. Por concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:

— Mediante la suscripción de convenios con las federaciones deportivas, para financiar, fundamentalmente: gastos ocasionados por programas de tecnificación, gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en campeonatos de España y en otras competiciones oficiales, gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas, gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales y gastos corrientes para financiar, en parte, su estructura y funcionamiento. Todo ello, en los casos en los que no se pueda llevar a cabo la tramitación de órdenes de concesión de subvenciones nominativas a las mismas.

— Ayudas destinadas a las federaciones deportivas madrileñas para la organización de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional en el territorio de la Comunidad de Madrid, entendiendo por tales aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de las federaciones deportivas nacionales o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente.

— Ayudas destinadas a las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid con el objeto de conseguir la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo.

A.3. Asimismo, podrán además incluirse otras subvenciones a federaciones deportivas madrileñas, mediante los procedimientos oportunos, para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo, a financiar con fondos europeos.

B. Subvenciones a asociaciones deportivas distintas de las Federaciones:

Estas líneas de subvención están dirigidas a asociaciones deportivas que no sean federaciones ni agrupaciones deportivas, es decir, fundamentalmente clubes deportivos de la Comunidad de Madrid inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

B.1. Por convocatoria anual por el procedimiento de concurrencia competitiva:

— Ayudas por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta, en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos.

— Ayudas por participar las asociaciones deportivas en los campeonatos de Madrid oficiales, campeonatos de España oficiales y/o ligas nacionales de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.

B.2. Por concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, subvenciones destinadas a los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid, con el objeto de conseguir la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo.

B.3. Asimismo, podrán, además incluirse otras subvenciones a asociaciones deportivas mediante los procedimientos oportunos para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo, a financiar con fondos europeos.

C. Subvenciones a deportistas:

Esta línea de subvención está dirigida a deportistas.

Se trata de ayudar a deportistas de alto nivel autonómico, en función de los resultados obtenidos, así como de su posible progresión de futuro en función del deporte que realizan, si este es olímpico o no y la edad que tengan.

Los criterios de adjudicación estarán justificados, prioritariamente, sobre la base de los resultados y de la proyección de la que goce el deportista en atención a la modalidad deportiva de que se trate.

D. Subvenciones a corporaciones locales:

D.1. Mediante convocatoria anual, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para financiar, en parte, los gastos ocasionados a los ayuntamientos por la organización o participación en actividades del deporte infantil.

Para la resolución de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: el de organización de competiciones y el de participación en función de la población del municipio.

D.2. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva o convenios a suscribir con entidades locales, para inversiones en instalaciones deportivas.

D.3. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva o convenios a suscribir con las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas para inversiones dirigidas a la dotación y adecuación de espacios al aire libre para la práctica de ejercicio físico, la adquisición de equipamiento para los mismos, y la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable, todo ello, con el objeto de conseguir ampliar la oferta de recursos técnicos a disposición de los profesionales de la actividad física y deporte.

D.4. Asimismo, podrán, además incluirse otras subvenciones a entidades locales mediante los procedimientos oportunos para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo, a financiar con fondos europeos.

E. Otras subvenciones:

En esta línea se englobaría el resto de subvenciones que se pretenden conceder, y que no tienen encuadre en alguna de las líneas anteriores, al ser su objeto muy concreto y puntual.

Aquí se encuadran las siguientes subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid:

— A favor de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), para la realización de programas de formación para garantizar la adecuación de todas las formaciones de técnicos deportivos a las necesidades propias de cada deporte, así como otras acciones de formación de interés común a las federaciones deportivas madrileñas, la provisión de servicios a las federaciones deportivas madrileñas, colaborar con las instituciones y organismos en desarrollo y mejora del deporte federado madrileño, atender sus propios gastos de funcionamiento, así como el desarrollo de jornadas formativas y de divulgación dirigidas a las federaciones deportivas madrileñas en materia jurídica, contable y de transparencia y gobernanza, además de los gastos necesarios para el desarrollo de las mismas.

— A favor de la Fundación Madrid para el Deporte, para el apoyo a los deportistas madrileños, programas de tutorización de deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, la realización de actuaciones de promoción del deporte en la región de Madrid, el programa de becas a deportistas madrileños de alto nivel que obtengan resultados de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por la Comisión Técnica de la Fundación Madrid por el Deporte, así como para gastos esenciales de estructura de la fundación.

Finalmente, se prevé una subvención por el procedimiento de concurrencia competitiva a favor de las universidades madrileñas para cubrir los gastos derivados de la realización de estudios e investigaciones en áreas de interés prioritario de la Viceconsejería de Deportes, dentro del ámbito de la actividad física y deporte.

5. Plazos de ejecución

El Plan Estratégico se circunscribe a actuaciones que está previsto desarrollar durante los ejercicios 2022 y 2023, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

La obtención y alcance progresivo anual de los objetivos no agota la continuidad de las diferentes líneas de actuación que, por su propia identidad, deben continuar mediante la financiación oportuna en los sucesivos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

6. Financiación y costes previstos

La financiación de las diferentes líneas de subvención y los costes previstos de cada una, está condicionada a las cantidades aprobadas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los importes previstos para cada línea de subvención o ayuda directa son, como máximo, los consignados en los subconceptos de los programas con cargo a los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de los distintos ejercicios presupuestarios se realicen, en cuyo caso, podrán incrementarse los importes previstos para las correspondientes líneas de subvención o ayudas directas.

La financiación de las líneas de subvención y ayudas estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Además la financiación de las diferentes líneas de subvención podrá hacerse con cargo a los fondos europeos que se asignen a la Comunidad de Madrid, en el marco del Componente 26: Plan de Fomento del Sector Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, tanto dentro de la Estrategia Nacional del fomento del Deporte contra el sedentarismo y la inactivad física, como dentro de los Planes de Digitalización, de Transición ecológica de Instalaciones Deportivas y del Plan Social del Sector Deporte.

A. Línea de subvenciones a federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

A.1. Para las órdenes de concesión de subvención nominativa a favor de las federaciones deportivas madrileñas o, en su caso, los convenios que puedan suscribirse con estas, para las mismas finalidades, está prevista su financiación con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, importes en euros y federaciones siguientes, del Programa 336A:



A.2. Para la concesión directa de las ayudas destinadas a federaciones deportivas madrileñas para la organización de eventos deportivos de especial interés:

48099 Otras Instituciones sin fines de lucro, cuya cuantía se determina mediante la orden por la que se declaren los créditos presupuestarios disponibles en cada anualidad.

A.3. Para la concesión directa de las subvenciones destinadas a las federaciones de la Comunidad de Madrid para la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo:

48099 Otras Instituciones sin fines de lucro: el importe que se determine para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

78001 Transferencias de capital a instituciones deportivas y de juventud: el importe que se determine para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

B. Líneas de subvención a asociaciones deportivas distintas de las federaciones:

Para las subvenciones incluidas en el apartado 4.B.1, está prevista su financiación con cargo al subconcepto 48099-Otras Instituciones sin fines de lucro: hasta 3.549.641 euros para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023, y para las incluidas en el apartado 4.B.2, con cargo a los subconceptos 48099 y 78001-Transferencias de capital a instituciones deportivas y de juventud, los importes que se determinen para cada uno de los ejercicios indicados.

C. Línea de subvenciones destinadas a deportistas:

Para las subvenciones incluidas en el apartado 4.C, está prevista su financiación con cargo al subconcepto 48399-Familias: Otras actuaciones: hasta 1.320.000 euros para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

D. Líneas de subvención destinadas a las Corporaciones Locales:

— Para las subvenciones incluidas en el apartado 4.D.1, está prevista su financiación con cargo al subconcepto 46309: Corporaciones Locales: hasta 1.513.581 euros para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

— Para las subvenciones incluidas en el apartado 4.D.2, está prevista su financiación con cargo al subconcepto 76309: Corporaciones Locales: hasta 2.793.978 euros para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

E. Otras subvenciones:

Para las subvenciones nominativas incluidas en el apartado 4.E:

— A favor de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), está prevista su financiación con cargo al subconcepto 48642, hasta 62.060 euros, para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

— A favor de la Fundación Madrid por el Deporte, está prevista su financiación con cargo al subconcepto 48636 hasta 316.720 para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

Para la subvención prevista en el mismo apartado citado, a favor de las universidades madrileñas, está prevista su financiación con cargo al subconcepto 78200-Investigación, Desarrollo e Innovación, hasta el importe que, en su caso, se determine en cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

7. Plan de acción

A) Puesta en práctica de las líneas de subvención:

Los mecanismos administrativos que se utilizarán para poner en práctica las líneas de subvención contempladas en el presente plan estratégico, serán los siguientes:

a) Mediante convenios u órdenes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que se utilizarán en todas aquellas subvenciones que estén contempladas como nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que, sin ser nominativas, pudieran ser tramitadas conforme el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

b) Mediante convocatorias públicas, en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin órgano colegiado, para el resto de subvenciones que no se contemplen en el apartado anterior.

B. Líneas básicas de las bases reguladoras:

Las bases reguladoras de las subvenciones que deban concederse mediante convocatoria pública, delimitarán los extremos comprendidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adaptados al objeto específico de cada convocatoria y posibles beneficiarios, así como los previstos en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:

B.1. Las bases reguladoras para las líneas de asociaciones deportivas madrileñas deben tener entre sus líneas básicas principales, las siguientes:

— Objeto: Participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos y participación en competiciones oficiales de modalidades reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.

— Beneficiarios: Entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, excepto federaciones.

— Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

— Criterios de valoración: Características y participación en la competición, licencias y desplazamientos.

B.2. Las normas reguladoras de la concesión directa de las ayudas destinadas a las federaciones deportivas madrileñas para la organización de eventos deportivos de especial interés, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Beneficiarios: federaciones deportivas madrileñas que hayan organizado o tengan adjudicada la organización de uno o más eventos deportivos que son objeto de estas ayudas.

— Criterios de valoración: En función del ámbito (mundial, europea o nacional); modalidad deportiva (olímpica o no olímpica); categoría (absoluta o inferior); número de deportistas o equipos participantes de fuera de la Comunidad de Madrid, si es un Campeonato de España, o de fuera de esta Comunidad Autónoma, y de España, si es una competición europea o mundial; número de licencias nacionales de la modalidad deportiva; impacto mediático y económico del evento; número de jornadas; número de edición del evento; participación femenina; deportes de personas con discapacidad o con pruebas inclusivas; localización territorial del evento si es fuera de Madrid y grado de cofinanciación del mismo.

B.3. Las normas reguladoras de la concesión directa de las subvenciones destinadas a las federaciones y a los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Apoyar a las federaciones y clubes deportivos madrileños en la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), financiando proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para el teletrabajo.

— Beneficiarios: Federaciones y clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que hayan realizado gastos de inversión, adquisición y servicios dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para el teletrabajo.

— Criterios de valoración: Se considerarán los siguientes gastos subvencionables, entre otros:

a) Los derivados del diseño e implantación del teletrabajo consistentes en los estudios de viabilidad del teletrabajo, el diseño y su puesta en marcha, implantación formal del programa de teletrabajo, herramientas tecnológicas necesarias para su consecución, aspectos logísticos, equipamientos necesarios, asesoría y aspectos legales de seguridad e higiene.

b) Los correspondientes a la adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

c) Los correspondientes a la adquisición y tratamiento de software y licencias de software específicas, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

d) Los costes de servicios de consultoría, incluyendo los trabajos de planificación y diseño del proyecto.

e) Los gastos de material didáctico y costes de formación dirigidos a la implantación de recursos tecnológicos.

B.4. Las bases reguladoras de las ayudas para deportistas tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la práctica deportiva a un nivel de dedicación elevado de rendimiento deportivo.

— Beneficiarios: Deportistas empadronados en la Comunidad de Madrid y con licencia de federación deportiva madrileña, que no tengan la consideración de deportistas profesionales.

— Criterios de valoración: En función de los resultados deportivos obtenidos, proyección deportiva o cualquier otro criterio relacionado con la práctica deportiva.

B.5. Las bases reguladoras de las ayudas a ayuntamientos tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización o participación en las actividades del deporte infantil en la temporada correspondiente.

— Beneficiarios: Municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales, participantes en el programa de deporte infantil.

— Criterios de valoración: Por la organización de las distintas fases que se desarrollan en el programa y por la participación de cada municipio en las competiciones, según su población.

B.6. Las bases reguladoras de las ayudas a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la realización de acciones para la mejora de seguridad, accesibilidad y mantenimiento de la operatividad de las instalaciones deportivas municipales.

— Beneficiarios: Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes.

— Criterios de valoración: En función de la población del municipio y del coste del proyecto.

B.7. Las bases reguladoras de las ayudas a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas, para la adecuación de espacios al aire libre para la práctica de ejercicio físico, la adquisición de equipamiento para los mismos, y la adquisición de material de valoración de la condición física, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Apoyar a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas, en la dotación y adecuación de espacios al aire libre con equipamiento deportivo específico de ejercicio físico saludable, y a la adquisición de material de valoración de la condición física de la población.

— Beneficiarios: Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como los entes vinculados o dependientes de estas.

— Criterios de valoración: Se considerarán los siguientes gastos subvencionables, entre otros:

a) La dotación y adecuación de espacios de dominio público para la práctica de ejercicio físico al aire libre, incluyendo la propia dotación de los elementos necesarios de carácter deportivo y el equipamiento deportivo específico de ejercicio físico saludable.

b) La adquisición de equipamiento de valoración de la condición física y de ejercicio físico, como vía para asegurar una prescripción, asesoramiento, organización, evaluación y seguimiento del ejercicio físico adecuado y eficiente de la población.

B.8. Las bases reguladoras de las ayudas a universidades madrileñas para cubrir los gastos derivados de la realización de estudios e investigaciones en áreas de interés prioritario, de la Dirección General de Deportes, en el ámbito de la actividad física y deporte, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Apoyar a las universidades madrileñas en la realización de estudios e investigaciones en áreas de interés prioritario de la Dirección General de Deportes, en el ámbito de la actividad física y deporte.

— Beneficiarios: Universidades madrileñas.

— Criterios de valoración: Características, impacto de los resultados y gastos asociados al propio desarrollo de los estudios e investigaciones.

C. Calendario de elaboración:

Se prevé tener elaboradas las diferentes bases reguladoras y convocatorias antes del primer semestre de cada año natural.

8. Seguimiento y evaluación

1. El seguimiento de cada línea de subvención se realizará por la Dirección General de Deportes mediante la comprobación de los diferentes plazos establecidos, ya sea en las bases reguladoras y convocatorias, ya sea en cada uno de los convenios suscritos u órdenes de concesión.

2. Para la evaluación del grado de cumplimiento de cada una de las líneas de subvención se utilizará como indicador el número de subvenciones, así como el importe justificado de cada una de las subvenciones concedidas, una vez finalizado el plazo de justificación.

9. Resultados de la evaluación del anterior Plan Estratégico de Subvenciones

Durante el año 2020, y hasta la fecha de elaboración de este documento, se han concedido subvenciones a:

— 61 federaciones deportivas madrileñas, con carácter de subvención nominativa para actividades deportivas y programas de tecnificación, por un importe total de 3.385.342 euros.

— 300 ayudas a federaciones y clubes deportivos de la Comunidad de Madrid para la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo, por un importe total de 1.850.981,93 euros.

— 693 asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones: por un importe de 1.000.000 euros, por su participación en los campeonatos oficiales de la Comunidad de Madrid, de España y/o Ligas nacionales de modalidades deportivas oficialmente reconocidas.

— 218 equipos de 118 clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías: por un importe de 1.972.472,88 euros.

— 398 deportistas, por un importe de 976.142,20 euros.

— 98 corporaciones locales, por su participación en las actividades del deporte infantil, por un importe de 1.392.676,12 euros.

— 63 ayuntamientos de municipios de menos de 2.500 habitantes, por un importe de 583.851,51 euros, para inversiones en instalaciones deportivas.

— 48 ayuntamientos de municipios de 2.500 a 10.000 habitantes, por un importe de 597.734,97 euros, para inversiones en instalaciones deportivas.

— La Fundación Madrid por el Deporte: por importe de 296.000 euros.

— La Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA): para la realización de programas de formación y provisión de servicios a las federaciones por un importe de 58.000 euros, y para cubrir gastos imprevistos de las federaciones y clubes deportivos derivados de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, así como de las obligaciones relativas al cumplimiento del Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y competiciones oficiales, por un importe de 600.000 euros.

(03/32.404/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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