Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2021

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-36

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

36
CONVENIO de colaboración de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada a sufragar los gastos corrientes de la citada entidad en 2021.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018) y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Ángela Rojo del Águila, Presidenta de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid en virtud del nombramiento producido en la sesión constitutiva de día 25 de abril de 2019 y, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.4.j) de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad.

EXPONEN

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. El artículo 4 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid ejerce la tutela administrativa y económica sobre la Cámara Agraria a través de la Consejería con competencias en materia de agricultura. El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid), otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias de la citada tutela, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.1.f).

II. Que la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid se configura como una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en la gestión de asuntos de interés general para las comunidades agrarias.

III. Que en el ejercicio de esta tutela económica por parte de la Comunidad de Madrid, el artículo 14.a) de la citada Ley 6/1998, establece que la Cámara Agraria contará, para el cumplimiento de sus fines, con las subvenciones que con esta finalidad se aprueben anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

IV. Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura está interesada, en el ejercicio de su tutela económica y administrativa sobre la Cámara Agraria y en su adecuado funcionamiento dadas las funciones que dicha entidad ejerce como órgano consultivo de la administración en materia agraria y como colaboradora con la administración en cuestiones tales como la gestión de pastos y rastrojeras en el territorio de la Comunidad de Madrid; las actividades de promoción agroalimentaria; la gestión del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación; la realización de estadísticas y encuestas agrarias y la gestión administrativa para la tramitación y pago de las subvenciones de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, entre otras.

V. Que existen razones de interés público, social y económico a favor de adjudicar a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para el año 2021 una subvención directa para sufragar gastos derivados de su funcionamiento, de conformidad con el informe de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de 24 de junio de 2021.

VI. La especificidad de los fines y funciones de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid así como su particular relación con la administración de la Comunidad de Madrid hacen que no se considere procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas y atribuidas por ley.

VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2021.

VIII. Que, por parte de la Cámara Agraria y conforme a lo previsto en el artículo 18.l) de sus Estatutos, la suscripción de este convenio ha sido autorizada por el Pleno de la Corporación en su sesión de 30 de junio de 2021.

IX. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y régimen jurídico

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid destinada a sufragar en 2021 los gastos derivados de su funcionamiento.

Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid dadas la razones de interés público, económico y social como son garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones como órgano de consulta y de colaboración con la administración en materia agraria y la singularidad de las funciones atribuidas a esta entidad que impiden su convocatoria pública.

Segunda

Importe de la subvención

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) aportará a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid 350.000 euros con cargo al subconcepto 44531 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para 2021, de conformidad con el Decreto 122/2020, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Tercera

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021:

a) Retribuciones al personal fijo y eventual.

b) Cuotas de la seguridad social de personal fijo y eventual.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparación, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones, siempre que no tengan la condición de gastos de capital.

e) Material, suministros y otros.

f) Indemnizaciones por razón de servicio.

g) Otros gastos corrientes.

Dichos gastos subvencionables con excepción de los previstos en los puntos a) y b), se tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa, dado el carácter de Sector Público que posee la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 3.1.j) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.

Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitativa con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de la misma.

Cuarta

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinta

Plazo y forma de justificación de la subvención

1. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid podrá presentar la justificación de los gastos y pagos realizados al amparo del presente convenio durante el año 2021, una vez el convenio esté en vigor y hasta el 31 de marzo de 2022.

2. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quedando sujeta al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos estará integrada por:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas, y siempre que no se consideren gastos de capital, deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.

c) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

3. El plazo de que dispone la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para remitir la anterior documentación a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación será hasta el 31 de marzo de 2022.

Sexta

Forma de pago

El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención al beneficiario, mediante un pago único, que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Con carácter previo al pago, así como en el momento de la concesión, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.

Séptima

Comisión de seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula décima. Esta comisión estará formada por un representante de cada una de las partes firmantes y actuará como representante de la Comunidad de Madrid el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona que designe asumiendo la funciones de presidente.

Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes con voto de calidad del presidente.

Octava

Vigencia y modificación del Convenio

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancias de cualquiera de las partes. Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este Convenio.

Novena

Extinción del Convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Undécima

Naturaleza jurídica y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este Orden Jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.

Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—Por la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Ángela Rojo del Águila.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/32.013/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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