Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2021

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-37

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

37
CONVENIO de colaboración de 15 de noviembre de 2021, entre el Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en calidad de organismo pagador de los fondos europeos agrícolas y la Agencia para la Administración Digital de Madrid), para la cesión a la Comunidad de Madrid del Sistema Informático “Sistema de Información Contable del Organismo Pagador” (SICOP).

En Santiago de Compostela, a 15 noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Silvestre José Balseiros Guinarte, actuando en nombre y representación del Fondo Galego de Garantía Agraria, en virtud de la facultades reconocidas por el punto Segundo.a) de la Resolución de 29 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en el vicepresidente y en el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria y el Decreto 128/2020, de 10 de septiembre, por el que se nombra director general del Fondo Galego de Garantía Agraria a Silvestre José Balseiros Guinarte, en relación con el artículo 13.1.c) del Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Asimismo, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, María del Mar Pereira Álvarez, directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia actuando en nombre y representación de dicha Agencia, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 252/2011, del 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos y el Decreto 91/2012, de 16 de marzo, por el que se nombra directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

De otra parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 21/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155 de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018) y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, D. Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Administración Local y digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 48/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10.7.b de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen capacidad y representación suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que bajo la superior dirección de la persona titular del departamento le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El Fondo Galego de Garantía Agraria (en adelante FOGGA), conforme a lo dispuesto en los estatutos del organismo, aprobados el Decreto 7/2014, de 16 de enero, se configura como una entidad pública instrumental, en concreto un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.a del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia, con personalidad jurídica propia y diferenciada respeto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al tiempo que dispone de tesorería y patrimonio propios. Dicho organismo se creó por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, y adscrito a la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia.

Segundo

De especial relevancia en relación con la configuración y estructura interna del FOGGA resulta su consideración como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por lo que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia, y la Orden de 4 de octubre de 2007, por la que se autoriza el Fondo Gallego de Garantía Agraria como organismo pagador de los dichos fondos en Galicia.

Tercero

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante AMTEGA) es una agencia pública autonómica de las reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia, por su decreto de creación, por el presente estatuto y por la restante normativa que resulte de aplicación. La AMTEGA tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y por este estatuto. La AMTEGA tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y el desarrollo tecnológico. La AMTEGA ostenta las siguientes competencias y funciones: la dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del sector público autonómico de Galicia; la definición de los estándares y directrices tecnológicas a los que deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia; el diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa; la gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con otros órganos superiores de la Xunta de Galicia, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones; el fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Cuarto

El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

El Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, designa la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid), modificado por el Decreto 88/2021 de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, otorga en el artículo 12.4.d) a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de coordinación general del Área Técnica del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad de Madrid de conformidad con la normativa reguladora.

Quinto

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), cuya configuración jurídica se establece en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, es un Ente Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión, adscrito a la Consejería de Administración Local y Digitalización en virtud del Decreto 88/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Le corresponde, entre otras y en el seno de la Comunidad de Madrid, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, particularmente la administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma; el desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información para la Comunidad de Madrid, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos; la adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y de sus servicios.

Sexto

Con fecha de 26 de mayo de 2014, se firmó un acuerdo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y del Mar (actualmente Consellería del Medio Rural) y la AMTEGA para la dotación de tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la medida 511 del programa de desarrollo rural de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2016, se firmó un acuerdo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la AMTEGA para la dotación de tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la medida 511 del programa de desarrollo rural de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Dicho acuerdo fue adendado mediante adenda firmada el 10 de octubre de 2017.

Y finalmente, con fecha 8 de junio de 2018, se firmó un acuerdo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la AMTEGA para la dotación de tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la medida 20 del programa de desarrollo rural de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Séptimo

Con base en este acuerdo, la AMTEGA y el FOGGA han desarrollado un “sistema de información contable del Organismo Pagador” (en adelante SICOP) que tiene por objeto agrupar bajo un mismo sistema informático todos los requisitos legales y funcionalidades derivadas para la correcta tramitación, gestión, contabilización y pago de las ayudas FEAGA y/o FEADER.

El sistema SICOP, incluyendo todos los informes, estudios y documentos elaborados por la empresa adjudicataria como consecuencia de la ejecución de los sucesivos contratos, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), es propiedad de la AMTEGA, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin la necesidad de aprobación del adjudicatario, según consta en los condiciones del pliego que amparó su desarrollo, ostentando el FOGGA la titularidad de la competencia material.

Octavo

El artículo 157 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su punto 1 regula la transmisión del uso de aplicaciones informáticas dentro de las relaciones interadministrativas en el campo electrónico.

Así este artículo, en su apartado primero, dispone:

“1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas”.

Noveno

El Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad de Madrid (en adelante OP de Madrid) para poder continuar tramitando con normalidad las nuevas ayudas de la PAC y del programa de PDR 2014-2020 y subsiguientes precisa tener un nuevo soporte informático adaptado a los nuevos requerimientos. Por este motivo dicho OP está interesado en el programa “sistema contable del organismo pagador”, en adelante SICOP.

Por todo lo expuesto, las dos partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria para formalizar el presente acuerdo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

1. Mediante el presente convenio, la AMTEGA y el FOGGA ponen a disposición del OP de Madrid los derechos de uso del “sistema contable del Organismo Pagador” (SICOP) para su implantación y utilización por los órganos dicho OP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. La cesión del SICOP incluye la cesión de las todas las funcionalidades que integra este sistema para la tramitación, gestión, contabilización y pago de las ayudas FEAGA y/o FEADER.

3. Esta cesión no conlleva ninguna responsabilidad para los cedentes en cuanto a eventuales problemas por errores en la configuración de la aplicación o funcionamiento de la misma, sin que en ningún caso pueda haber lugar a la exigencia de responsabilidades por parte del OP de Madrid a los mismos como consecuencia de eventuales errores o no conformidades en el funcionamiento de la aplicación.

Segunda

Titularidad e Imagen

La AMTEGA, en tanto titular y competente en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y desarrollo tecnológico y el FOGGA, como titular de la competencia material mantendrán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del aplicativo sujeto a este acuerdo, pudiendo el OP de Madrid disponer para su uso del sistema informático SICOP y realizar las configuraciones o adaptaciones que estime oportunas.

La titularidad por parte de la AMTEGA y FOGGA supone el derecho de reconocimiento de propiedad e imagen en los aplicativos sujetos a este acuerdo; por lo que el OP de Madrid deberá mantener referencia visible en la aplicación del financiamiento FEADER del proyecto, en los términos de información y publicidad de la normativa comunitaria de estos fondos.

Tercera

Adaptaciones propias

La Comunidad de Madrid a través de la Agencia se compromete a sufragar por su cuenta y riesgo cualquier actuación necesaria para la utilización, en su ámbito de aplicación, de la aplicación y concretamente las siguientes actuaciones:

a) Las adaptaciones que realice del programa SICOP para adaptarlo a su sistema organizativo y normativo.

b) El mantenimiento y soporte del programa SICOP, tanto en su parte general, como en la parte específica derivada de las adaptaciones realizadas.

Cuarta

Evolución

La Agencia podrá realizar las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, a desarrollar en SICOP que considere necesarias para su uso y funcionamiento. El OP de Madrid deberá poner a disposición de la AMTEGA y del FOGGA, por si fuera de su interés, dichos evolutivos sin coste alguno.

Por otra parte, la AMTEGA, el FOGGA, el OP de Madrid, la Agencia y, en su caso, otros posibles cesionarios de SICOP podrán acordar una coordinación entre ellos para las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, a desarrollar conjuntamente en SICOP. Esta planificación y detalle se desarrollará, si las partes estuviesen interesadas, mediante un nuevo convenio de colaboración entre ellas.

Quinta

Cesión de SICOP

El OP de Madrid y la Agencia se comprometen a no facilitar a terceros el programa objeto de cesión.

El FOGGA y la AMTEGA se reservan la capacidad de alcanzar nuevos acuerdos que permitan compartir el presente proyecto por parte de otras administraciones y/o organismos pagadores de fondos europeos agrarios o de liberar el software resultante.

Sexta

Efectos y Duración

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su firma durante un período de cuatro años.

En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Modificación y Extinción

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 1 mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la/s parte/s firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y toma de decisiones en relación al presente convenio se constituye en el momento de la firma una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto:

— Por parte de AMTEGA: Persona titular de la dirección del Área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales y Gerente de Proyectos de Medio Rural y Montes.

— Por parte del FOGGA: Persona titular de la Secretaría del organismo y de la Subdirección General de Gestión de la PAC.

— Por parte del OP de Madrid: Subdirectora General de Coordinación y Gestión Económico-Administrativa y Jefa de Área de Estadísticas y Actuaciones del Organismo Pagador.

— Por parte de la Agencia: La Directora de Servicios de las Consejerías de Administración Local y Digitalización y de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Jefa de Área de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Los anteriores representantes podrán delegar en otros miembros de su organización la asistencia, voz y voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de la misma.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el cuarto trimestre de cada año natural, con objeto de determinar los objetivos, responsabilidades y compromisos de cada una de las partes en la evolución común de SICOP para el siguiente año natural, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia en un Acta de los resultados.

Novena

Naturaleza jurídica

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente acuerdo, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

En Santiago de Compostela, a 15 noviembre de 2021.—Por el Fondo Galego de Garantía Agraria, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2009), el Director, Silvestre José Balseiros Guinarte.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro .—Por la AMTEGA, la Directora, María del Mar Pereira Álvarez.—Por la Agencia para Administración Digital, el Consejero de Administración Local y Digitalización, Carlos Izquierdo Torres.

(03/31.959/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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