Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcobendas. Organización y funcionamiento. Disolución patronatos

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2021, aprobó inicialmente la disolución de los Patronatos Municipales (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes). Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo, circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por la jefa de Atención Ciudadana, procede elevar a definitivo ese acuerdo de disolución.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la disolución del Patronato de Bienestar Social, quedando extinguida su personalidad jurídica y operando plenamente los efectos que a continuación se relacionan a partir del 1 de enero de 2022. Desde ese momento, los servicios que ese organismo venía gestionando desde su constitución pasarán a prestarse directamente por el Ayuntamiento, en los términos del artículo 85.2.A).a) de la LBRL.

Segundo.—Aprobar definitivamente la disolución del Patronato Municipal de Deportes, operando su extinción y la recentralización de sus servicios en idénticos términos que los referidos para el anterior organismo.

Tercero.—Aprobar definitivamente la disolución del Patronato Sociocultural, operando también su extinción y la recuperación de la gestión directa de sus servicios por el Ayuntamiento los mismos términos que los aplicados a los otros dos organismos.

Cuarto.—En consonancia con lo referido en la motivación y ordinales anteriores, disponer que la subrogación del Ayuntamiento en todas las relaciones jurídicas que tuvieran los tres organismos citados y la integración global, en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de esas entidades tendrán lugar a partir del próximo 1 de enero de 2022, para lo que deberán disponerse en el proyecto único de presupuesto municipal 2022 los créditos precisos. Alcanzado ese término, habrán de haber culminado las tareas de liquidación y cierre contable de los Patronatos por sus Consejos Rectores, auxiliados en esa labor por José Ignacio López Rojo, director general de Economía.

Quinto.—Igualmente, disponer que desde el 1 de enero de 2022 pase a integrarse en la plantilla municipal la totalidad del personal de los tres Patronatos, con la totalidad de sus derechos adquiridos. A tal fin, en los términos del artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, al proyecto de presupuestos de esta Corporación para el ejercicio 2022 deberá acompañarse la nueva plantilla adaptada a dicha integración de personal.

Sexto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal, con su traslado a los distintos organismos públicos que hayan de tener constancia de esta disolución.

Séptimo.—Encargar a los servicios municipales competentes la confección de una comunicación, que habrá de dirigirse a los terceros que sean parte en cualesquiera negocios con los tres organismos de constante cita, en la que se anuncie su plena disolución y sucesión universal del ayuntamiento a partir de aquella fecha, de cara a la emisión de la facturación correspondiente.

Un certificado del acuerdo ha sido remitido al Ministerio de Política Territorial y al Ministerio de Hacienda y Función Pública a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 11 de noviembre de 2021.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/31.894/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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