Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su Sesión celebrada el día 9 de julio de 2021.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 3 de agosto de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183 del año 2021, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:

«4.o Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

Dada cuenta el expediente que se tramita al efecto, así como la propuesta que realiza la señora alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento de Estremera:

Se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido seis miembros de los nueve que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera:

1.o Aprobación provisional, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, cuya última modificación consta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 1 de marzo 2017, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Añadir al artículo 9 lo siguiente:

Bonificaciones.—Por la instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.

Bonificación sobre el porcentaje que se indique de la cuota íntegra del impuesto, para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará sujeta a la presentación de los siguientes requisitos:

1. Que el inmueble este destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular o cualquier miembro de la unidad familiar que solicita la bonificación y no esté abierto sobre el mismo ningún expediente de infracción urbanística.

2. Presentación del certificado de propiedad del bien inmueble.

3. Presentación de la correspondiente homologación sujeta a la normativa aplicable.

4. El período de presentación de las solicitudes será de 1 de diciembre al 30 de diciembre del año en curso. En caso de presentación posterior, dicha bonificación se aplicará al ejercicio siguiente.

5. Su duración será aplicable a dos ejercicios prorrogables a uno más, con los porcentajes que se indican a continuación.

Se anulará en caso de existencia de infracción urbanística en el inmueble en cuestión.

El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el órgano autorizado por la Comunidad de Madrid.

No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006).

Los porcentajes de la bonificación serán los siguientes:

— Primer ejercicio: 40 por 100.

— Segundo ejercicio: 30 por 100.

— Tercer ejercicio: 20 por 100.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local».

Estremera, a 12 de noviembre de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.

(03/31.890/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-61