Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de Alcaldía, de fecha 21 de noviembre de 2021, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para familias del municipio para el apoyo a la educación durante el curso 2021/2022, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 596335.

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar esta subvención los alumnos, progenitor, tutor legal o persona encargada de la guarda y protección de alumnos menores de 18 años empadronados y residentes en la localidad de Segundo Ciclo de Educación Infantil, primaria y secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de la Comunidad de Madrid y que reúnan los siguientes requisitos:

— Estar empadronados en Sevilla la Nueva, antes del 1 de septiembre de 2021, todos los miembros de la unidad familiar, y mantener dicho empadronamiento, al menos, hasta la resolución de la convocatoria.

— Los alumnos por los que se soliciten las ayudas deberán cursar sus estudios en un centro docente situado en la Comunidad de Madrid.

— Cursar estudio en alguno de los siguientes niveles: Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, bachillerato, ciclo formativo o estudios universitarios.

— Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la adquisición de material escolar didáctico y no curricular, ayudas para actividades extraescolares y ayudas para el transporte escolar o traslado al centro educativo para el curso escolar 2021-2022 por parte del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para alumnos empadronados en la localidad, que cursen estudios en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes modalidades y conceptos:

— Modalidad A. Ayudas para material escolar didáctico y no curricular para el curso 2021-2022 para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria empadronados en el municipio. Cantidad: 20.000 euros. (50,22 por 100 del crédito disponible).

— Modalidad B. Ayudas para actividades extraescolares para el curso 2021-2022 para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria empadronados en el municipio. Cantidad: 10.000 euros. (25,11 por 100 del crédito disponible).

— Modalidad C. Ayudas para desplazamiento al centro educativo para el curso 2021-2022 para alumnos de bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios empadronados en el municipio. Cantidad: 9.826,50 euros. (24,67 por 100 del crédito disponible).

Serán objeto de subvención los siguientes gastos:

Modalidad A: se incluyen dentro del material a subvencionar las mochilas, carteras, estuches, material de papelería (bolígrafos, pinturas, rotuladores, ceras, grapadoras, cuadernos, archivadores, calculadora científica, tóner o cartuchos de tinta para impresoras,), material de prácticas, uniformes escolares, ropa deportiva escolar, …

No serán objeto de subvención la adquisición o alquiler de equipamiento informático, libros de lectura y ropa y/o calzado no relacionado con la actividad escolar.

Modalidad B: se incluyen las actividades extraescolares fuera del horario lectivo que se desarrollen en los centros docentes del municipio; actividades extraescolares o de extensión educativa (idiomas y/o artísticas) que se realicen en academias o centros de formación ubicados en el municipio que no sean de titularidad municipal.

No serán objeto de subvención las actividades extraescolares que se realicen fuera del municipio ni aquellas que se realicen en espacios municipales distintos de los centros docentes del municipio.

Modalidad C: se consideran gastos subvencionables el gasto realizado por la adquisición del abono transporte mensual o anual para cualquiera de las zonas tarifarias de la Comunidad de Madrid.

No serán objeto de subvención ningún otro gasto distinto de la adquisición del abono transporte mensual o anual.

Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria resulta de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 206, del 25 de agosto de 2020.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 320.48000 48000 “Subvención de ayudas para la educación” y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 39.826,50 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sexto. Otros datos.—Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

— Fotocopia del Documento identificativo vigente (DNI, tarjeta de residencia, NIE) de las personas solicitantes.

— Fotocopia del libro de familia.

— Facturas originales y exclusivas del gasto subvencionable. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. No se admitirán facturas donde aparezcan gastos nos imputables al objeto de esta subvención.

Con el objeto de ayudar en el impulso económico y social del municipio, se recomienda que el gasto que se justifique, objeto de la subvención, se realice en establecimientos del municipio.

— Para los alumnos/as que cursen estudios en centros educativos que no estén ubicados en el municipio de Sevilla la Nueva, documento acreditativo (matrícula, certificado de escolarización,) expedido por el centro educativo donde conste el curso en el que está escolarizado.

— En su caso, fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medidas paternofiliales, acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar a efectos de computar correctamente las pertinentes comprobaciones de padrón, deuda y demás requisitos exigibles para ser concesionario de una ayuda de este tipo.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

En Sevilla la Nueva, a 22 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/32.413/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-70