Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Venturada. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para establecer bonificaciones por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, así como para incluir la bonificación para viviendas de protección oficial.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y, en su caso, se formulen las alegaciones que se estimen convenientes. El expediente estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Venturada https://venturada.sedipualba.es/.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente la modificación de la referida ordenanza, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro del texto de la misma en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Venturada, a 22 de noviembre de 2021.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.

(03/32.395/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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