Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211124-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

81
San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento 466/2018

EDICTO

Doña Amelia Serra Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario número 466/2018 instados por la procuradora doña Dolores Alcocer Antón, en nombre y representación de Carvisa Energía, S. L., contra Candelaria Bar, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 24 de mayo de 2021 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda deducida por Carvisa Energía, S. L., contra Candelaria Bar, S. L., y, en consecuencia:

1. Condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.559,04 euros más los intereses legales conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto.

2. Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Candelaria Bar, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En San Lorenzo de El Escorial, a 24 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.672/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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