Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2021

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211125-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

25
ADENDA de 25 de junio de 2021, de modificación y prórroga al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y la Academia de París para el desarrollo de programas de cooperación educativa en el año 2017-2018.

25 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. Christophe Kerrero, en calidad de Rector de la región académica Île-de-France, Rector de la Academia de París, Canciller de las Universidades de París de Île-de-France, y con capacidad para actuar en nombre de dicho organismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de 22 de julio de 2020 del Presidente de la República (Journal Officiel de la République Française número 0179 de 23 de julio de 2020) y, conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 4 del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados, suscrito en Madrid el 16 de mayo de 2005.

Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda al convenio y

MANIFIESTAN

El 29 de junio de 2017 se suscribió por ambas partes un convenio de colaboración para fomentar el desarrollo de programas de cooperación educativa durante un período de vigencia de cuatro años, a partir del curso escolar 2017-2018, sin que dicha vigencia haya sido prorrogada hasta el momento.

Con el fin de poder dar continuidad a los mencionados programas de cooperación educativa, ambas partes consideran que debe procederse a la prórroga de dicho convenio por un período adicional de cuatro años, a cuyo efecto,

ACUERDAN

Primera

Modificación de la cláusula sexta, vigencia y extinción, del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y la Academia de París para el desarrollo de programas de cooperación educativa en el año 2017-2018

La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo:

“El presente convenio, tendrá una vigencia de cuatro años desde su firma.

Por acuerdo de ambas partes, se podrá prorrogar por un período adicional de cuatro años, finalizando su vigencia el 29 de junio de 2025. La duración máxima del convenio no podrá extenderse más allá de dicha fecha.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

— El transcurso del período de vigencia del convenio.

— El mutuo acuerdo de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes.

Si se produjera el incumplimiento de una de las partes, la otra se lo notificará a fin de que en el plazo de 15 días adopte las medidas necesarias para revertir el mismo. Si en dicho plazo no se atiende a la solicitud, el convenio quedará resuelto previa notificación a las partes firmantes de la persistencia del incumplimiento.

— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Otras circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

La denuncia por cualquiera de las partes, será comunicada a la otra por escrito con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha de resolución indicando los motivos de dicha denuncia.

No obstante, la resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaren en ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes”.

Segunda

Prórroga del convenio

Ambas partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y la Academia de París para el desarrollo de programas de cooperación educativa en el año 2017-2018 por un período adicional de cuatro años, finalizando su vigencia el 29 de junio de 2025, manteniéndose el resto del clausulado invariable.

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambos firman por duplicado la presente adenda.

Madrid, a 25 de junio de 2021.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—El Rector de la Región Académica Île-De-France, Rector de la Academia de París, Christophe Kerrero.

(03/31.981/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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