Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211125-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

OFERTAS DE EMPLEO

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Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE REDUEÑA Y LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

Por ser urgente la cobertura del puesto de secretario-interventor de la agrupación de los Ayuntamientos de Redueña y Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, al producirse próximamente la vacante del mismo por jubilación de su titular y no haber sido posible cubrirlo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por las formas previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por resolución del Presidente de la Junta de la Agrupación, se acordó aprobar las siguientes bases.

Primera. Objeto de la convocatoria.—El objeto del a presente convocatoria es la cobertura del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por funcionario interino, mediante concurso, y en tanto no se provea por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con carácter definitivo o temporal.

La plaza convocada será de carácter interino, con nivel asimilado al de funcionarios del grupo A1, con nivel 26 en cuanto a complemento de destino.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para acceder a este puesto de trabajo, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

1.o Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

2.o Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.

3.o Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4.o Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

5.o Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: licenciado, ingeniero, arquitecto o grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Tercera. Proceso selectivo.—1. Inicio: una vez aprobada por acuerdo de la Junta de la Agrupación la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Redueña, así como en la página web de cada Ayuntamiento.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la presidencia de la agrupación, sita en el Ayuntamiento de Lozoyuela, adjuntando a la misma “curriculum vitae” y fotocopia de los documentos o títulos con los que acreditar los requisitos exigidos y méritos invocados, en el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria.

Las solicitudes se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de Lozoyuela o mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.

2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.

3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de siete días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de los ayuntamientos, se señalará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.

4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso, consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):

— Haber desempeñado labores de Secretaría-Intervención o Tesorería.

Se puntuará a razón de 3 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y 1 punto por cada año o fracción, en municipios de fuera de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 35 puntos.

— Haber desempeñado algún puesto del mismo grupo profesional en los departamentos jurídicos, económicos o de Tesorería de algún Ayuntamiento. Se puntuará a razón de 1,5 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y 0,5 puntos por cada año o fracción en el resto de comunidades autónomas, con un máximo de 25 puntos.

Si el trabajo se ha prestado a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la puntuación. La experiencia en la Administración Pública se acreditará necesariamente el correspondiente informe de vida laboral y certificado de la administración en la que se ha prestado el servicio.

II. Formación académica (máximo, 40 puntos):

— Por disponer de másteres universitarios o cursos superiores en los sectores de Administración Local, contabilidad pública o economía aplicada a la Administración Local: 15 puntos, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.

— Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, gestión económico-financiera, Tesorería y financiación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

• Por cursos hasta 10 horas lectivas: 0,5 puntos por curso.

• Por cursos entre 11 y 40 horas lectivas: 1 punto por curso.

• Entre 41 y 100 horas lectivas: 2 puntos por curso.

• A partir de 100 horas lectivas: 3 puntos por curso.

Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.

III. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo del concurso.

2) En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.

5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el tribunal, conforme a su propio criterio, propondrá a la Presidencia de la agrupación el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Agrupación (con sede en el Ayuntamiento de Lozoyuela), dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:

a) DNI.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo máximo de dos años.

El candidato que no aceptase el nombramiento, que por orden le corresponda, salvo enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con carácter interino un puesto funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad de Madrid, o causa de fuerza mayor, será excluido de la bolsa / situado al final de la bolsa.

El funcionario interino cesará automáticamente en el desempeño del puesto cuando se cubra el mismo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En este supuesto, en el momento de producirse las circunstancias descritas en el párrafo anterior, se reincorporará a la bolsa en el orden que inicialmente ocupase en el procedimiento de selección, pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Administración Local.

Efectuado el nombramiento el candidato elegido deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

Cuarta. Tribunal calificador.—El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros que serán presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vinculación.—En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases y con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente, siendo competencia de la Comunidad de Madrid, y concretamente, de la Dirección General de Administración Local.

Sexta. Incidencias.—En lo no previsto en las bases, será de aplicación Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Lozoyuela, a 23 de noviembre de 2021.—El presidente de la Agrupación, Francisco Díaz Rodríguez.

(03/32.529/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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