Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2021

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211126-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 1909/2021, de 24 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE, del programa operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Aprobadas las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, es de 4.000.000 de euros, con el siguiente desglose por líneas:

— Línea 1: 2.000.000 euros.

— Línea 2: 2.000.000 euros.

Dichas obligaciones se imputarán inicialmente a la aplicación presupuestaria programa 232E subconcepto 48200 Fondo 2021/00123, de los presupuestos para gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogados, por Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Segundo

1. Las normas reguladoras de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE, del programa operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, se incorporan al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021 como anexo.

2. El modelo de solicitud es el aprobado como anexo de las normas reguladoras de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis social y sanitaria del COVID-19 en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021.

Tercero

Publicar la presente Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del programa operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Quinto

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/32.775/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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