Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211126-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

24
CONVENIO de 5 de noviembre de 2021, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y Fundación Telefónica para la realización de actividades conjuntas para la protección, apoyo y puesta en valor de las Víctimas del Terrorismo.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique López López , Consejero de Presidencia Justicia e Interior, nombrado mediante Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y presentación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Dña. Carmen Morenés Giles, con DNI número ****5294-B, actuando en nombre y representación de Fundación Telefónica (en adelante, “Fundación Telefónica” o “Fundación”, indistintamente), entidad sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, con NIF G-82086810 y domicilio social en Madrid, calle Gran Vía, n.o 28 (C. P. 28013), en su condición de Directora General de la misma y haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, el 26 de diciembre de 2018, con el número 6.349 de su protocolo.

En lo sucesivo, las entidades firmantes podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las Partes y de forma individual como la Parte.

Los comparecientes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio (en adelante, “el Convenio”) y, en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ostenta, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 42/2021, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por la que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

Estas competencias se concretan en la ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo cuyo artículo 1 determina el objeto de la misma: realizar actuaciones conducentes al reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimiento de medidas de protección, ayudas y otras actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva.

El Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por su parte, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Según prevé el artículo 20 del citado corresponden al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo el desempeño entre otras, las siguientes funciones:

— La interlocución entre la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.

— La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

— La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

Segundo

Que Fundación Telefónica es una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en el Registro Especial de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura bajo el número 359, que tiene como fines fundacionales de interés general, entre otros:

— El apoyo al desarrollo de la educación y la igualdad de oportunidades entre las personas, a través de métodos innovadores y/o mediante la aplicación de las nuevas tecnologías.

— El fomento, la investigación, la formación (incluida la del profesorado) y la enseñanza con vistas a la difusión y perfeccionamiento de las competencias digitales, las tecnologías relacionadas con ella y de sus aplicaciones en todo orden, en cuanto puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad, al desarrollo de la educación y la enseñanza.

— Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la sociedad en general, y en particular de los niños, los jóvenes, las personas mayores, las personas con riesgo de exclusión social o con alguna discapacidad, apoyando, promoviendo y colaborando en el desarrollo y promoción de acciones y actividades que redunden en una mejoría de sus condiciones y visibilidad.

— Promover el Voluntariado Corporativo dentro y fuera del Grupo Telefónica, ofreciendo a todos los participantes los medios necesarios para que estas actividades sean útiles y tengan un efecto positivo en la sociedad.

Tercero

Que, en aplicación de sus respectivos fines fundacionales y atribuciones, las Partes desean colaborar en la propuesta y desarrollo de actividades e iniciativas conjuntas, a fin de organizar actividades que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y competencias de las víctimas de la acción terrorista. En definitiva, la celebración del presente Convenio promoverá la colaboración de cualquier tipo de actividad de interés mutuo que contribuya a apoyar a las víctimas del terrorismo.

Cuarto

Que, dada la coincidencia de intereses, las partes firmantes acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes.

Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la sociedad en general, y en particular de los niños, los jóvenes, las personas mayores, las personas con riesgo de exclusión social o con alguna discapacidad, apoyando, promoviendo y colaborando en el desarrollo y promoción de acciones y actividades que redunden en una mejoría de sus condiciones y visibilidad.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración que se acuerda entre la Comunidad de Madrid y Fundación Telefónica y regular los términos y condiciones en los que colaborarán en las iniciativas y actividades que ambas acuerden, relacionadas con el apoyo a las víctimas del terrorismo.

Segunda

Formalización de acuerdos específicos

Las Partes trabajarán de forma conjunta en cada una de las actividades mutuamente acordadas en el marco del Convenio, destinando para ello sus mejores recursos y experiencia.

Las Partes convienen que la concreción de los proyectos o actividades que acuerden desarrollar conjuntamente, en cumplimiento del objeto expresado, se formalizar á mediante la suscripción de adendas al presente Convenio, en las que se detallarán el contenido del proyecto o actividad, su alcance y calendario de desarrollo, así como los compromisos específicos asumidos por cada una de las Partes en relación al mismo.

Tercera

Comisión de seguimiento del Convenio

Para el seguimiento del desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio se constituirá una comisión paritaria mixta integrada, al menos, por dos (2) representantes de cada una de las partes firmantes que, de común acuerdo, establecerá las normas relativas a su funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

— Concretar las iniciativas a llevar a término en cumplimiento de este Convenio.

— Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos al desarrollo de dichas iniciativas.

— Evaluar el resultado de la colaboración, así como del impacto y beneficiarios de la misma.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las Partes al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la Sección 3.ª del Capítulo 11 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Condiciones económicas

El desarrollo del presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes. Por lo tanto, cada parte asumirá exclusivamente, a su costa, los compromisos asumidos como propios, sin existir contraprestaciones dinerarias directas alguna entre las partes y siendo asumidas por medios propios de cada entidad, asignados respectivamente para la consecución del objeto de la colaboración regulada en el presente Convenio.

Todos los impuestos que se devenguen por la ejecución del presente Convenio serán satisfechos por las partes conforme a la ley.

Quinta

Inicio y duración

La duración prevista para el presente convenio marco será de un (1) año desde su firma, con una prórroga de otro año en el caso de que así lo acuerden las partes, de forma expresa y por escrito con una antelación mínima de un mes previo a su finalización.

El presente Convenio entra en vigor en la fecha de firma del representante legal de la Parte que suscriba el mismo en segundo lugar, sin perjuicio del posterior cumplimiento de los compromisos que estuviesen pendientes de ejecución en la fecha de vencimiento.

Sexta

Medios

Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del objeto de este Convenio, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones .

Por ello, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes y los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Séptima

No exclusividad

La firma del presente Convenio no impedirá a las partes la celebración o ejecución de acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados al cumplimiento de sus respectivos fines institucionales, atribuciones y/o competencias.

Octava

Cesión

Este Convenio es personal entre las Partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.

Novena

Modificaciones

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes, debidamente formalizado y firmado por representante legal, y que se adjuntará como adenda al mismo.

Décima

Confidencialidad

Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente Convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin previo acuerdo de las partes. Este compromiso se mantendrá vigente con independencia de la duración del Convenio, en tanto dicha información ostente carácter de confidencial.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Para la correcta aplicación de presente Convenio, las Partes se comprometen a respetar las normas de Protección de Datos de Carácter Personal de aplicación en cada caso y a adoptar las medidas de seguridad previstas normativamente en materia de información y documentación, de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación aplicable.

Duodécima

Propiedad intelectual e industrial

Todos aquellos materiales que, en general, las partes aporten y/o se faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del Convenio, que perteneciesen con anterioridad a cada una de ellas, se entenderán de su propiedad exclusiva, a título particular y preexistente a este documento, sin que genere esta colaboración derecha alguno en favor de la otra parte, más allá de la correspondiente autorización de uso limitada a la ejecución de los compromisos derivados del presente Convenio.

Asimismo, la utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia, cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.

Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente Convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiendo incluir en la página web y memorias anuales y de actividad de cualquiera de las Partes toda la información relativa al Convenio.

Para aquellos casos en que las Partes convengan una determinada acción de difusión y comunicación, con el objeto de difundir su colaboración en el marco del presente Convenio, estas se autorizan mutuamente al uso de los siguientes signos distintivos y marcas explotadas de su titularidad:

Decimotercera

Cumplimiento de las leyes anticorrupción

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para cumplir y garantizar el cumplimiento, por parte de todas las personas implicadas en el desarrollo y ejecución del presente Convenio, de la normativa y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción.

A estos efectos, durante la vigencia de este Convenio, las Partes mantendrán en vigor políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la precitada normativa, que sean suficientes para asegurar, razonablemente, que cualquier violación de la misma se prevendrá, detectará y disuadirá. En particular, la Comunidad de Madrid cuenta con el “Código ético de los altos cargos de la administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos”.

Asimismo, las partes comunicarán de inmediato a la otra parte el eventual incumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, de manera que la parte que no haya incumplido se reserva el derecho a exigir a la parte incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.

El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la parte que no haya incumplido.

Decimocuarta

No reciprocidad

Las prestaciones que son parte del presente Convenio son realizadas de conformidad con las leyes y regulaciones que resultan de aplicación, se inscriben en el contexto de los estándares habituales de la actividad de Fundación Telefónica en cuanto a la realización de su objeto social y, más allá de los compromisos de las partes mencionados en el Convenio, no generan ninguna obligación real o implícita de ninguna de las partes frente a la otra (incluyendo, en todos los casos, cualesquiera personas, entidades o instituciones vinculadas o relacionadas con las mismas), ni compromiso alguno de reciprocidad adicional en el marco de este Convenio u otros proyectos independientes de los que puedan ser parte.

Decimoquinta

Notificaciones

Cualquier notificación que las partes tengan que realizarse en relación con el presente Convenio deberá hacerse por medios electrónicos. No obstante, podrán dirigirse escritos a las direcciones siguientes:

— Para la Comunidad de Madrid.

Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Carrera de San Jerónimo, 13, 3.a planta.

28014 Madrid

comisionadovt@madrid.org.

— Para Fundación Telefónica:

A/A: Área de Finanzas, Procesos y Control.

admon.fundacion@telefonica.com.

Calle Gran Vía n.o 28, planta 7.a.

28013 Madrid.

Cualquier modificación de estas direcciones durante la vigencia del Convenio deberá ser comunicada fehacientemente a la otra Parte, sin que el cambio vincule a esta última hasta la efectiva recepción de la referida comunicación.

Decimosexta

Resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, las incluidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, las siguientes:

— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

— El mutuo acuerdo de las partes con un preaviso de quince días de antelación.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— La decisión mediante renuncia de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días.

— En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo o. Asimismo, se establecerá, por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Decimoséptima

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimoctava

Legislación y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza y jurisdicción administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se rige por lo dispuesto en materia de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del resto de normativa de derecho público y privado que sea de aplicación.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo contencioso-administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—La Directora General de Fundación Telefónica, Carmen Morenés Giles.

(03/32.081/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211126-24