Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211126-45

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

OFERTAS DE EMPLEO

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Carabaña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución de Alcaldía n.o 373, de fecha 16 de noviembre de 2021, se aprobaron las Bases para la convocatoria del proceso de selección y su Anexo I, que han de regir en la contratación de dos trabajadores/as Ayudantes de Oficios Varios y constitución de una Bolsa de Empleo para cubrir posibles vacantes temporales, bajas por enfermedad común, enfermedad profesional, excedencias o cualquier otra circunstancia asimilable en el Ayuntamiento de Carabaña.

Las Bases que han de regir la convocatoria para la contratación de dos trabajadores/as Ayudantes de Oficios Varios y constitución de una Bolsa de Empleo, son las que se transcriben a continuación:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE DOS TRABAJADORES/AS AYUDANTES DE OFICIOS VARIOS Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA CUBRIR POSIBLES VACANTES TEMPORALES, BAJAS DE ENFERMEDAD COMÚN, ENFERMEDAD PROFESIONAL, EXCEDENCIAS O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA ASIMILABLE EN EL AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la contratación de dos trabajadores/as con la categoría de personal Ayudante de Oficios Varios y la formación de una Bolsa de Empleo, que rija el orden de llamamiento para su contratación, cuando surja la necesidad por razón de sustituciones, debidas a incapacidades temporales por enfermedad común, enfermedad profesional, conciliación familiar, permisos retribuidos o no retribuidos, excedencias o cualquier otra circunstancia asimilable.

La contratación se hará con carácter laboral temporal a jornada completa, contrato de interinidad por sustitución de trabajadores/as en periodo de baja temporal o vacaciones del personal Ayudante de Oficios Varios, en régimen de derecho laboral, mediante la modalidad de contrato de trabajo de interinidad, a jornada completa, de lunes a viernes, con los descansos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Segunda. Modalidad contractual

La modalidad contractual elegida será la de Contrato de Interinidad a tiempo completo, para cubrir la sustitución de trabajadores/as en situación de ausencia, baja temporal o vacaciones.

El anuncio de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien los restantes anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carabaña y en la web municipal: www.ayuntamientocarabaña.es

Tercera. Funciones

El puesto de trabajo consistirá en la prestación de los siguientes servicios:

— Limpieza, mantenimiento y reparaciones de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos el cementerio, dependencias municipales y vías públicas.

— Colaboración en trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la corporación municipal y sean necesarias por razón del servicio.

— Colaboración en todo tipo de obras e instalaciones municipales que le sean encomendadas por la Alcaldía conforme a su categoría profesional, tanto reparaciones, mantenimiento y conservación.

— Entrega y recogida de herramientas municipales y control de determinados trabajos, bajo las órdenes del Alcalde.

— Cuidado de jardines y zonas de ocio, así como acondicionamiento de los mismos con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.

— La prestación de cualquier otro servicio propio de su función que le sea encomendado por el Ayuntamiento y para el que reciba la instrucción correspondiente.

— Dar cuenta al responsable de servicio de cualquier incidencia observada en la zona de trabajo en relación siempre con su puesto y categoría.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

— Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea y ratificados por España. Y quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, tengan autorizada la permanencia en España, o sean titulares del correspondiente permiso de trabajo y de residencia, de conformidad con la normativa vigente de extranjería.

— Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto objeto de la convocatoria a la que se trata de acceder.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de las funciones públicas.

— Estar en posesión del Título de Graduado en ESO o titulación equivalente, o encontrarse en situación de obtenerlo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar la documentación que acredite su validez u homologación.

— No estar incurso en causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

— Se valorará la situación familiar y socioeconómica.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse el último día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del procedimiento selectivo hasta el momento de la contratación.

Quinta. Presentación de solicitudes y publicidad

Los interesados que deseen tomar parte en el proceso de selección que regirá la constitución de la Bolsa de Empleo para sustituciones del personal Ayudante de Oficios Varios en el Ayuntamiento de Carabaña, podrán presentar sus instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, con la documentación que en la misma se especifica, en el Registro General de la Corporación, Plaza de España, n.o 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Independientemente de lo anterior, las instancias podrán también presentarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir fechadas y selladas en Correos antes de ser certificadas. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Carabaña en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

A la solicitud, que se facilitará en el Registro del Ayuntamiento (también disponible en la página web), según el Anexo I, se acompañarán los siguientes documentos:

1. Instancia de Solicitud.

2. Fotocopia de la Titulación académica exigida en la convocatoria.

3. Currículum Vitae con la documentación acreditativa de los méritos expuestos.

4. Fotocopia del DNI en vigor.

5. Tarjeta de demandante de empleo.

6. Vida laboral a los efectos de valoración de la experiencia laboral, contratos de trabajo, nóminas...

7. Fotocopia del libro de familia.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta. Admisión de solicitudes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la composición y constitución del Tribunal Calificador para la posterior valoración de los méritos, que se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediéndose en la misma un plazo de 3 días hábiles, durante los cuales, los excluidos podrán subsanar las posibles deficiencias y formular reclamaciones contra la lista provisional, tras lo cual se procederá por resolución de Alcaldía a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base Cuarta constará de un Concurso de Méritos exclusivamente, garantizándose en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La falta de la fotocopia de la titulación exigida y fotocopia del DNI, recogidos en la Base Quinta, adjuntos a la Instancia de Solicitud, provocará la calificación del interesado/a como excluido/a provisionalmente.

La falta de documentación recogida en el punto 3 de la Base Quinta, adjunta a la Instancia de Solicitud, provocará la falta de valoración de la solicitud del interesado/a.

Séptima. Procedimiento de selección

Méritos académicos: hasta un máximo de 5 puntos:

Titulación académica:

— Titulación Superior a la exigida en la presente convocatoria: 2 puntos.

Se valorarán las titulaciones académicas distintas y superiores a la exigida, debiendo ser estudios oficiales, siempre que guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

No serán objeto de valoración aquellas titulaciones que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación otorgada por titulación no es acumulativa, puntuándose la de mayor nivel.

— Cursos de formación y/o perfeccionamiento, relacionados con las funciones a desarrollar, impartidos por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, así como los impartidos por Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones del puesto convocado: 3 puntos.

• Cursos de 20 a 40 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

• Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

• Cursos de 101 a 200 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

• Cursos de más de 200 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no se valorarán. Los cursos que vinieran expresados en créditos, los European Credit Tranfer System (ECTS) se valorarán teniendo en cuenta la equivalencia de un crédito ECTS es de 25 horas, según establece el Sistema Europeo de transferencia de créditos.

Se considerarán organismos oficiales, los Ministerios, las universidades, las CC.AA., las Administraciones locales u organismos dependientes de cualquiera de los anteriores, así como Federaciones, Colegios Oficiales Profesionales y Sindicatos, siempre que dichos cursos estén homologados por Organismo Público.

En el caso de duplicidad de contenidos/materia en títulos similares, se tendrá en cuenta el de mayor duración.

Méritos profesionales: hasta un máximo de 5 puntos:

— Por cada mes de servicio a jornada completa en puestos de trabajo igual o similar al del objeto de la convocatoria en cualquier Administración, Organismo Público o empresa Privada: 0,10 puntos.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante contrato de trabajo (alta y baja) o certificado de empresa, en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado, así como el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Este último no tendrá validez por sí solo.

En el caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato, se tendrá en cuenta al grupo de cotización que figure en el Informe de Vida Laboral.

En el supuesto de sucesión de contratos como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesivos contratos, deberá aportarse certificado de empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, e Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Circunstancias de orden económico y social:

— Por cada hijo/a menor de edad a su cargo: 1 punto hasta un máximo de 5.

— Ser parado/a de larga duración y no ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio: hasta un máximo de 2 puntos.

— Desde 12 meses de forma ininterrumpida sin alcanzar los 18: 0,50 puntos.

— A partir de 18 meses hasta 24 meses: 1,00 punto.

— Durante al menos 24 meses: 2,00 puntos.

— Por encontrarse en situación de desempleo a la fecha de la convocatoria: 1 punto.

— Respecto a la discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

No se valorarán aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes conforme a las citadas bases.

En caso de empate en la valoración final, se resolverá por sorteo.

Octava. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, dos vocales y uno de ellos actuará como Secretario, con sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría.

Novena. Relación de aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la lista provisional de admitidos y excluidos. Son causas de inadmisión de los aspirantes las siguientes:

a) No reunir alguno de los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo y/o no aportar la documentación justificativa.

b) La omisión de la firma en la solicitud.

c) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.

Los/las aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional en la página web del Ayuntamiento, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En ningún caso será posible subsanar la solicitud cuando esta se haya presentado de forma extemporánea.

Transcurrido el plazo de subsanación otorgado, se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la lista definitiva de admitidos.

El Tribunal Calificador propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación del aspirante seleccionado con mayor puntuación, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará al Alcalde-Presidente de la Corporación.

En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más candidatos/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos.

El candidato que resulte finalmente seleccionado deberá acreditar documentalmente, los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si con anterioridad a la firma del contrato y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto para la presentación de los servicios, no presentara la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En este caso, se propondrá contratación a favor de la persona que siga en orden de clasificación, de conformidad a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador.

Décima. Formación de bolsa de empleo

Finalizado el proceso selectivo, y determinada la persona que tomará posesión del puesto, se procederá automáticamente a la creación de una Bolsa de Empleo con el resto de aspirantes no seleccionados, por riguroso orden de puntuación, con el fin de cubrir las necesidades de baja temporal, vacante, o renuncia del participante seleccionado.

La citada Bolsa de Empleo tendrá una vigencia máxima de tres años, pudiendo prorrogarse por un plazo máximo de dos años adicionales, a contar desde la fecha de publicación de su constitución en la página web municipal.

La finalidad de esta Bolsa será la de cubrir posibles vacantes temporales, bajas de enfermedad, sustituciones temporales y/o renuncias en su caso, teniendo vigencia hasta la constitución de una nueva bolsa o derogación, en su caso. Una vez formada la Bolsa de trabajo, se procederá al llamamiento según la necesidad existente y según el orden de prelación, para cubrir las vacantes temporales de los puestos de Ayudante de Oficios Varios y similares.

La notificación de la oferta de contratación al candidato/a seleccionado/a, se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica o correo electrónico cuando exista urgencia en la contratación, comunicando la oferta de contratación.

Si el candidato/a rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que de no recibir su renuncia, así como las razones de la misma por medios electrónicos quedará eliminado de la Bolsa.

Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será excluida de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:

— Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o parte médico.

— Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

— Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

— Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de un mes al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.

La no aceptación de un contrato determinado sin causa justificada supondrá la automática exclusión de la Bolsa del trabajador que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista. Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado/a, así como la existencia de un contrato. Dicha causa, debe ser acreditada.

Serán causa de baja en dicha bolsa, las siguientes circunstancias:

— El rechazo de la oferta de empleo o sustitución sin causa justificada.

— Se considerará rechazo de la oferta la no comparecencia del aspirante en el plazo de 24 horas desde su notificación.

— Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.

— La no presentación de la documentación necesaria para formalizar el contrato de trabajo.

— La falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

El aspirante que sea llamado en virtud de la Bolsa de Empleo deberá reunir los requisitos establecidos en la Base Quinta a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

Undécima. Incidencias y recursos

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Carabaña, a 16 de noviembre de 2021.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.

(03/32.038/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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