Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211126-75

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

75
Madrid número 18. Procedimiento 1297/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1297/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DIAZ FERNANDEZ, Dña. CANDIDA MARTIN MIGUEL, Dña. MARIA JESUS PAVON LOPEZ, Dña. NIEVES GONZALEZ GIL, Dña. ENCARNACION HERNAN LEAL, Dña. CONCEPCION BERMEJO GARCIA, Dña. SILVIA NOGALES VELASCO, Dña. ALBA GIL GARCIA, Dña. LEONORA MONROY LAX, D. FERNANDO LOPEZ GOMEZ, Dña. ASUNCION GARCIA MUÑOZ, D. SERGIO ORTEGA HERNAEZ, Dña. PALOMA ARROYO GARCIA, Dña. CARLA COLUNCHE COTRINA, Dña. MARINA CAMBLOR VIDAL, Dña. ADELA GARCIA PIÑERO, Dña. ELENA FERNANDEZ GOMEZ, Dña. ANA GOMEZ SIRGADO, Dña. MARIA JOSE MEDINA GAMARRO, Dña. OLGA DIAZ SCHARFF, Dña. ANA PAZOS LOPEZ, Dña. MERCEDES DE LA FUENTE QUIÑONES, Dña. VIRGINIA GARCIA VILLANUEVA, Dña. EVA MIRANDA SCARPA, D. MANUEL COLLANTES ZAMORA, Dña. PAULA GOMEZ SEVILLA, Dña. NADIA MUGA DE INES, Dña. LAURA GONZALEZ ADSUARA, D. ROBERTO DE GREGORIO VICTORIO, Dña. BEATRIZ DIEZ SANCHEZ, Dña. ROCIO DIAZ PASCUAL, Dña. CRISTINA HIDALGO MAYO, D. JOSE MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Dña. AVELINA PLANA CALZADO, D. CARLOS CASTELLANOS VELA, D. LUIS LUQUE GARCIA, Dña. TERESA GARCIA FERNANDEZ, Dña. ALMUDENA PELAEZ MURCIEGO, Dña. PILAR PANIZO CALVO, D. IVAN GARCIA SIERRA, D. ALFONSO VALENZUELA DIEGO, Dña. SILVIA HERRANZ HERRANZ, Dña. MARIA DOLORES GARCIA DE MARINA, Dña. MARIA IBAÑEZ URZAIZ y Dña. SARA BERSABE GARCIA frente a SERVICIOS EMPRESARIALES ASOCIADOS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución sentencia 490/2021:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Paloma Arroyo García, Dña. Concepción Bermejo García, Dña. Sara Bersabé García, Dña. Marina Camblor Vidal, D. Carlos Castellanos Vela, D. Manuel Collantes Zamora, D. Roberto de Gregorio Victorio, Dña. María Díaz Fernández, Dña Olga Díaz Scharff, Dña. Beatriz Diez Sánchez, Dña. Elena Fernández Gómez, D. José Manuel Fernández García, D. Iván García Sierra, Dña. Dolores Gª de Marina G.a de Marina, Dña. Asunción García Muñoz, Dña. Paula Gómez Sevilla, Dña. Ana Gómez Sirgado, Dña. Nieves González Gil, Dña. Encarnación Hernán Leal, D. Fernando López Gómez, D. Luis Luque García, Dña. M.a José Medina Gamarro, Dña. Nadia Muga de Inés, Dña. Leonora Monroy Lax, Dña. Silvia Nogales Velasco, D. Sergio Ortega Herranz, Dña. Pilar Panizo Calvo, Dña. M.a Jesús Pavón López, Dña. Ana Pazos López, Dña. Avelina Plana Calzazo, D. Alfonso Valenzuela Diego, Dña. Carla Colunche Cotrina, Dña. Rocío Díaz Pascual, Dña. María Ibáñez Urzaiz, Dña. Cándida Martin Miguel, Dña. Eva Miranda Scarpa, Dña. Teresa García Fernández, Dña. Virginia García Villanueva, Dña. Alba Gil García, Dña. Cristina Hidalgo Mayo, Dña. Almudena Peláez Murciego, Dña. Adela García Piñero, Dña. Laura González Adsuara, Dña. Silvia Herranz Herranz y Dña. Mercedes De la Fuente Quiñones contra SERVICIOS EMPRESARIALES ASOCIADOS SL, debo condenar y condeno a la parte demandada SERVICIOS EMPRESARIALES ASOCIADOS SL a abonar a la parte actora las cantidades siguientes:

A todas las cantidades indicadas anteriormente, deberá añadirse el 10% en concepto de interés por mora.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente resolución.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-00-1297-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-1297-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS EMPRESARIALES ASOCIADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.607/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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