Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211126-79

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

79
Madrid número 37. Ejecución 141/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 141/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. VIVIANA ISABEL TROCHE MENDOZA frente a GRUPO DE LIMPIEZA DE OFICINAS sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente auto de extinción de la relación laboral de fecha 25/10/2021:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 123/2021

AUTO

En Madrid, a 26 de octubre de 2021.

ANTECEDENTE DE HECHOS

Primero.- Por sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 8 de julio de 2021 estimo en parte la demanda formulada por VIVIANA ISABEL TROCHE MENDOZA frente a GRUPO DE OFICINAS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización por importe de 1.565,57 euros.

Condeno a a GRUPO DE OFICINAS S.L. a abonar a VIVIANA ISABEL TROCHE MENDOZA la cantidad de 7.976,38 euros brutos más 111,45 euros de interés de demora.

Segundo.- La sentencia adquirió firmeza, tras ser notificada a la empresa.

La empresa condenada no ha ejercitado el derecho de opción.

Tercero.- Con fecha 25/10/2021 se celebró la vista del incidente de no readmisión en el que la parte actora solicitó se declarara la extinción de la relación laboral constando que la trabajadora ha vuelto a trabajar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que, instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el letrado de la administración de justicia señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a. Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b. Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

Segundo.- Procede en el presente supuesto, de conformidad con el precepto establecido, declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización por despido en los términos expuestos.

La demandante, VIVIANA ISABEL TROCHE MENDOZA, ha venido trabajando por cuenta de la demandada desde el 01.05.2020 debiendo percibir un salario mensual que resultó fijado en 1.332,01 euros.

Resulta del informe de vida laboral de la actora que la misma viene prestando servicios por cuenta de LIMCAMAR S.L. desde el 2 de julio de 2021, siendo irrelevante a los efectos que aquí interesan que la misma ya hubiese iniciado dicha relación laboral en el momento de dictarse el fallo de la sentencia (8 de julio de 2021).

En el presente supuesto, con arreglo a dichas consideraciones, la antigüedad de la trabajadora, la fecha de extinción de la relación laboral (26.10.2021), y el salario indicado la indemnización asciende a la cifra de 2.167,71 euros.

Por su parte, los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido el día 05.05.2021 hasta aquella en la que el trabajador comenzó a trabajar, el 02.07.2021 (58 días) ascienden a 2.539,82 euros. Se toma dicha fecha, la de despido, y no la de notificación de la sentencia que señala el despido, a pesar de que si nos atenemos a la literalidad de los preceptos aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución (art. 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (art. 281.2.c) LRJS), ya que en la práctica se establecen en dicho auto la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro la extinción de la relación laboral que unía a VIVIANA ISABEL TROCHE MENDOZA con GRUPO DE OFICINAS S.L., cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes. Condeno a GRUPO DE OFICINAS S.L. a abonar a VIVIANA ISABEL TROCHE MENDOZA en concepto de indemnización la cantidad de 2.167,71 euros así como la cantidad de 2.539,82 euros en concepto de salarios de tramitación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2810-0000-64-0141-21 y para pagos en ventanilla 2810-0000-64-0141-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. LAURA GUIRADO FUERTES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO DE LIMPIEZA DE OFICINAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.616/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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