Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211127-4

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

4
CONVENIO de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, nombrado mediante el Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el articulo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, en redacción dada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica este último.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

Y, de otra parte, D. Manuel Cerezo Garrido, en calidad de Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva del Consejo Evangélico de Madrid, inscrito en el Registro de Entidades Religiosas con el número 018316, con domicilio en la calle Pablo Serrano, 7 posterior, de Madrid, en virtud de la competencia que para la firma del presente convenio tiene atribuida por el acuerdo de la Asamblea General del Consejo Evangélico de Madrid, de fecha 9 de marzo de 2021, según consta en escritura notarial de elevación a público de los acuerdos adaptados por la Asamblea General del Consejo Evangélico, de fecha 4 de junio de 2021 ante D.a Patricia Sotillos Fueyo, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con domicilio social en Madrid (28001), calle Núñez de Balboa número 46-1.a.b.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

La Constitución Española garantiza en su artículo 16 la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Señala también que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos deberán tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones que han suscrito acuerdos de cooperación con el Estado Español.

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispone que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en dicha ley, que comprende el derecho a practicar los actos de culto, recibir asistencia religiosa de su propia confesión y recibir información religiosa de toda índole. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.

Segundo

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España ha suscrito un acuerdo de cooperación con el Estado español, aprobado mediante la Ley 24/1992 de 10 de noviembre, que garantiza en su artículo 9 el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público proporcionada por los ministros de culto que designen las Iglesias respectivas, con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España que agrupa a la gran mayoría de las Iglesias Evangélicas del Estado Español (FEREDE), y debidamente autorizados por los centros o establecimientos públicos correspondientes.

Los Consejos Evangélicos se constituyen como órganos dependientes de la FEREDE, que actúan en el marco de los acuerdos de cooperación suscritos, conforme al artículo 34 de los estatutos de esta federación.

Tercero

En aplicación de los principios de libertad religiosa y de las relaciones de cooperación antes descritas el Consejo Evangélico de Madrid suscribió un convenio con el Servicio Madrileño de Salud para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud con fecha 6 de julio de 2015. Este convenio se ha venido prorrogando sucesivamente, siendo la última prórroga la firmada con fecha 1 de junio de 2020.

Cuarto

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema Sanitario a los ciudadanos, la humanización de la organización sanitaria y la promoción y garantía de la calidad de los servicios.

Quinto

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como Jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Sexto

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

La disminución del sufrimiento emocional del paciente mediante la atención de sus necesidades espirituales forma parte de la humanización de la asistencia sanitaria cuando así lo demanden él o sus familiares.

Séptimo

La Consejería de Sanidad ha apostado por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.

Octavo

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, y se le encomienda la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

La disposición adicional segunda del decreto 308/2019 de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Noveno

El Consejo Evangélico de Madrid tiene entre sus fines estatutarios velar por el efectivo desarrollo de los derechos de la libertad religiosa, promoviendo la defensa de estos ante las instancias y con los medios que en cada momento fueren.

Décimo

Dado que la vigencia del convenio suscrito con fecha 6 de julio de 2015 y de sus correspondientes prorrogas ha vencido y que, a la vista de los buenos resultados de la colaboración previa, las partes consideran adecuado dar continuidad a esta cooperación a fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El convenio tiene por objeto proteger y posibilitar el ejercicio el derecho fundamental de libertad y asistencia religiosa de los fieles de la confesión evangélica que se encuentren ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I y sus familiares o allegados.

Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Segunda

Prestación de la asistencia religiosa

La asistencia religiosa evangélica podrá prestarse a través de los servicios de asistencia religiosa Evangélica bajo la coordinación del Consejo Evangélico de Madrid y comprenderá:

— Las visitas y atención pastoral individualizada a las personas ingresadas en los centros incluidos en este convenio, allegados y familiares que les acompañen y así lo requieran.

— La atención religiosa a otras personas que se encuentren en los centros y así lo deseen, supeditada en todo caso al correcto desarrollo del servicio público de la asistencia sanitaria.

— El asesoramiento en cuestiones religiosas y morales cuando sea solicitado o en supuestos previstos en las normas.

Esta asistencia religiosa se llevará a cabo por los ministros de culto, capellanes y auxiliares que determinen las iglesias evangélicas, que cuenten con la conformidad de la Comisión Permanente de FEREDE y sean designadas por el Consejo Evangélico de Madrid.

En todo caso, la asistencia religiosa se prestará con respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas de organización y régimen interno de los centros.

Tercera

Concurrencia

El Consejo Evangélico de Madrid representa a todas las iglesias evangélicas de la Comunidad de Madrid inscritas en FEREDE, por lo que este convenio vincula a todas ellas sin que proceda suscribir con estas convenios independientes con el mismo objeto.

Cuarta

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades que desarrolle el Consejo Evangélico de Madrid en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.

— Dar publicidad en la página de asociaciones relacionadas con la salud y otras entidades de la web de la Comunidad de Madrid a las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual del Consejo Evangélico de Madrid, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.

— Facilitar en la medida de lo posible, en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que la asistencia religiosa pueda prestarse de forma individualizada a los enfermos que la demanden, en su caso mediante la utilización de espacios que se indiquen a tal efecto. En todo caso se proveerá de armarios o taquillas que permitan al Consejo Evangélico de Madrid guardar los materiales a utilizar en el ejercicio de sus funciones. La utilización de estos espacios dependerá de la disponibilidad que tenga cada centro hospitalario.

— La utilización se limitará al desarrollo imprescindible para dicho fin y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la prestación principal de cada hospital—la asistencia sanitaria—, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

— Designar en cada hospital del ámbito del convenio un interlocutor para la coordinación de la actividad con el Consejo Evangélico.

— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades objeto de este convenio.

— Proporcionar a los ministros de culto y capellanes la identificación como miembros de la asistencia religiosa evangélica en los hospitales.

— Con el fin de facilitar que la asistencia religiosa evangélica se preste de manera homogénea en todos los centros dependientes o con una especial vinculación con la Consejería de Sanidad, trasladar el convenio a los siguientes hospitales para que sus órganos de gobierno puedan valorar la suscripción de un convenio propio: Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, Hospital Universitario “Infanta Elena”, Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, Hospital Universitario de Torrejón, Hospital General de Villalba y Hospital Universitario “Fundación Jiménez Díaz”.

3. El Consejo Evangélico de Madrid se compromete a:

— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud en las actividades desarrolladas al amparo de este convenio.

— Prestar la asistencia religiosa con respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas aplicables en los centros, su organización y régimen interno.

— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se aplique el convenio.

— Designar a los ministros y capellanes que prestarán la asistencia religiosa evangélica, según lo establecido en la cláusula segunda de este convenio.

— Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de la Asistencia Religiosa Evangélica.

— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa. ? Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.

— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus actividades.

— Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes, familiares o allegados.

— Aportar a los ministros o capellanes del Consejo Evangélico de Madrid los medios que resulten necesarios según el mejor criterio de este, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.

— Garantizar que las personas que presten la asistencia religiosa en virtud del convenio exhiban la tarjeta identificativa en la que conste, al menos, su nombre y apellidos y la referencia al Consejo Evangélico de Madrid.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación y que será responsable de la actuación de los ministros de culto, capellanes y auxiliares y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia o los cambios que se produzcan.

— Remitir anualmente a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio una memoria con las actividades desarrolladas en relación con el convenio y su coste.

— Facilitar a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio al final de cada año, la propuesta de actuación del Consejo Evangélico de Madrid para el año siguiente.

— Recabar autorización con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro el acceso de posibles patrocinadores del Consejo Evangélico de Madrid o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por los servicios de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por el Consejo Evangélico de Madrid incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.

— Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por los servicios de prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.

Quinta

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud. El Consejo Evangélico de Madrid financiará las actividades del convenio con personal y medios propios, cuyo coste aproximado se valora en un importe mínimo de 81.120 euros anuales.

Sexta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada con objeto de este convenio corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y al Consejo Evangélico de Madrid. En todo caso habrá que cumplir con lo establecido en la legislación vigente sobre Propiedad Intelectual.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Dos representantes del Consejo Evangélico de Madrid o personas en quien deleguen.

Actuará como secretario/a un empleado público de la administración de la Comunidad de Madrid nombrado por el presidente de la comisión y no será miembro de esta.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario cada año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.

Octava

Dependencia de las personas que desarrollan la asistencia religiosa

Los ministros de culto, capellanes y auxiliares que desarrollen la asistencia religiosa en nombre del Consejo Evangélico de Madrid como consecuencia de este convenio mantendrán la vinculación con el Consejo o la persona física o jurídica a la que esté vinculada por cualquier causa, incluida –en su caso- la de carácter laboral, de voluntariado o cualquier otra, sin que en modo alguno tal vinculación quede modificada o pueda modificarse en virtud de este convenio ni pueda entenderse existente con la Comunidad de Madrid.

Novena

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima

Vigencia y prórroga

El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, la vigencia inicial del convenio tendrá lugar desde la fecha en que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimosegunda

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III de este Convenio.

Decimotercera

Protección del menor

En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia,.

Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de la actividad, el Consejo Evangélico de Madrid aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de todos los certificados a que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente convenio.

Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por el Consejo Evangélico de Madrid, el representante, Manuel Cerezo Garrido.

ANEXO I

CENTROS SANITARIOS DONDE SE DESARROLLA EL CONVENIO

— Hospital Universitario “La Paz”-Hospital “Carlos III”-Hospital “Cantoblanco”.

— Hospital Universitario “12 de Octubre”.

— Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

— Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

— Hospital Universitario “La Princesa”.

— Hospital Universitario “Santa Cristina”.

— Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

— Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

— Hospital “La Fuenfría”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital Universitario de Móstoles.

— Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

— Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital “El Escorial”.

— Hospital “Virgen de la Poveda”.

— Hospital “Guadarrama”.

— Hospital Psiquiátrico ”Doctor Rodríguez Lafora”.

— Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental “José Germain”.

— Hospital Universitario del Henares.

— Hospital Universitario del Sureste.

— Hospital Universitario del Tajo.

— Hospital Universitario” Infanta Cristina”.

— Hospital Universitario “Infanta Leonor”-Hospital “Virgen de la Torre”.

— Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y el Consejo Evangélico de Madrid tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisará el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.

3. Una vez extinguida la relación con la Consejería de Sanidad, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la Consejería de Sanidad se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Consejería de Sanidad. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la Consejería de Sanidad sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Consejería de Sanidad están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Consejería de Sanidad el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Consejería de Sanidad como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en la Calle Melchor Fernández Almagro, n.o 1, 28029 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en la Calle de la Aduana, 29, 28013 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

4. En caso de que la dirección postal del Responsable del Tratamiento o del Delegado de Protección sufriesen algún cambio por motivos organizativos, la Consejería de Sanidad lo actualizará en el Registro de Actividades de Tratamiento de su página web y se entenderá cumplida su obligación de informar a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, ..... de .............................. de 202 .....

Nombre: .........................................................

DNI: ...............................................................

Firma: ............................................................

(03/32.048/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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