Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211129-46

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios atención domiciliaria

Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 7 de julio de 2021, de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la gestión integral de los servicios de atención domiciliaria de Arganda del Rey, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de fecha 12 de julio de 2021, y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y al no haberse presentado alegaciones y reclamaciones alguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que su texto íntegro se reproduce a continuación (salvo los siete anexos a que se hace mención en la citada ordenanza, que podrán ser consultados en el propio centro de Servicios Sociales, así como en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey).

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

Artículo 1. Fundamento.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 22 de la Ley 7/1985 y artículo 17 del Decreto 88/2002, de 30 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece la ordenanza general reguladora de la gestión de los servicios de atención domiciliaria y su correspondiente precio público.

Art. 2. Concepto de los servicios de atención domiciliaria.—Constituye el objeto de la presente ordenanza reguladora de la gestión de los servicios de atención domiciliaria y su precio público las siguientes prestaciones:

2.1. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD). Constituido por una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico o rehabilitador, a los individuos o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad. El objetivo del servicio es lograr el mantenimiento de las personas en su propio entorno y mejorar su calidad de vida.

Puede adoptar las siguientes modalidades:

— Cuidados Domésticos (C.D.), que se desarrollan en la vivienda de la persona beneficiaria. Serán casos excepcionales que requieran esta modalidad como prevención, siempre avalados por informe técnico del trabajador/a social de referencia e informes médicos y/o psicológicos que justifiquen la necesidad.

— Cuidados Personales (C.P.), que recibe la persona beneficiaria en su propia persona.

— De relación con el entorno, son actividades complementarias de acompañamiento a la atención personal que están relacionadas con el medio en el que se desenvuelve.

Quedan excluidas las atenciones sanitarias auxiliares tales como: inyecciones, curas, enfermería, podología y otras, que serán proporcionadas por el sistema de salud.

2.2. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria (TAD). Modalidad técnica de la atención domiciliaria que tiene por objeto potenciar la autonomía de la persona usuaria en su propio entorno vital, en casos de enfermedad, discapacidad y/o aislamiento. Permite disponer de un sistema de atención telefónica domiciliaria constante para requerir asistencia en caso de emergencia. Se presta permanentemente las 24 horas del día a través de un dispositivo conectado a la línea de teléfono, permite la comunicación de las personas usuarias desde el domicilio con su Centro de Atención de Llamadas, atendido por profesionales especializados, proporcionando compañía, seguridad y tranquilidad a la persona y a sus familiares.

No podrán beneficiarse de este servicio a nivel municipal las personas que ya tengan este recurso implantado a través de su Plan de Intervención Individual (PIA) por Dependencia, a excepción de las personas con grado reconocido de dependencia que podrán ser beneficiarios transitoriamente hasta que les sea implantado el recurso por el sistema de Dependencia.

2.3. Mejora de la Habitabilidad en la vivienda (MH). Consistente en ayudas económicas individuales, de pago único, destinadas a la adaptación de la vivienda y a la adquisición de equipamiento que facilite la movilidad interior en el hogar. Modalidades:

— Eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar la comunicación en el interior del domicilio.

— Mantenimiento de las condiciones mínimas de salubridad e higiene.

— Aumento de la seguridad en el entorno doméstico y eliminación de riesgo de accidentes.

2.4. Fondo de Ayudas Técnicas Domiciliarias (FAT). Integrado por un conjunto de elementos ortopédicos y mecánicos destinados a facilitar la movilidad y transferencia de usuarios con problemas de movilidad, que contribuyen a mejorar su calidad de vida.

Las personas beneficiarias lo serán por tiempo limitado, debiendo el beneficiario comprometerse a solventar la ayuda técnica por subvención del INSALUD o por adquisición privada del elemento.

2.5. Suministro de Alimentos Elaborados a Domicilio (SAED). Modalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio, comprendida en las prestaciones de carácter doméstico, consistente en la distribución de raciones alimenticias sanas y equilibradas, desde una cocina central, a personas que no tienen posibilidades de prepararlas por sí mismas.

Se orienta, prioritariamente, a personas mayores y a personas con discapacidad reconocida y/o dependencia que se encuentren en situación de riesgo por razones de edad, de su discapacidad, dependencia o soledad. También pueden beneficiarse de este servicio personas y/o familias en situación de vulnerabilidad social que no cumpliendo los criterios de edad o discapacidad, necesiten este servicio de forma temporal, por causas a determinar por el/la profesional de referencia, previo informe motivado de la misma y que pueden ser:

— Dependencia en la preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial.

— Dificultad en el control de riesgos de accidentes en el hogar.

— Necesidades nutricionales difícilmente garantizables sin este servicio.

— Características inadecuadas de la vivienda para la preparación de comida.

— Situaciones epidemiológicas sobrevenidas que causen incapacidad temporal para un auto cuidado o un aislamiento social sobrevenido.

2.6. Dispositivo geolocalizador para personas en riesgo de desorientación (DG). Se trata de un recurso técnico que ofrece atención y apoyo personal y social continuo, a la vez que permite localizar a tiempo real a aquellas personas que tengan el dispositivo para poder intervenir inmediatamente en caso de pérdida, desorientación o confusión de la persona.

Pretende dar autonomía a todas estas personas con riesgo de desorientación para que puedan salir de casa solos, a la vez que proporciona tranquilidad a su familia evitando así la angustia que se genera pensando que esté desorientado y/o perdido.

El localizador lo llevará la persona perceptora del servicio. Este servicio se prestará mediante dispositivos móviles adaptados tecnológicamente para el uso de personas mayores y/o con determinadas discapacidades, cuentan con un sistema de geolocalización basada en sistemas GPS/GSM y wifi que a su vez permitan la emisión de alarmas.

Art. 3. Personas beneficiarias.—1. Podrán ser beneficiarias de los Servicios de Atención Domiciliaria aquellas personas físicas o unidades familiares que residan en el municipio de Arganda del Rey y requieran un apoyo especial por razones de edad, salud, discapacidad, dependencia o situación especial, para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

— Empadronamiento en Arganda del Rey. Excepcionalmente, se atenderán los casos en que se produzca una permanencia en el municipio, en el supuesto de personas mayores y personas con discapacidad reconocida y/o dependencia, que estén en situación de rotación de domicilio, cuando así se acredite.

— Las personas solicitantes con dificultades y/o necesidades de apoyo en la autonomía personal deberán obtener una puntuación mínima de 14 puntos en el baremo de Autonomía Personal del anexo I confeccionado por el/la trabajador/a social de referencia y por Informes médicos y/o psicológicos, de Dependencia o similar, que permita realizar la valoración técnica adecuada. La persona responsable del expediente podrá solicitar cuantos informes sean necesarios para realizar la correcta valoración.

— No existir circunstancias excepcionales que imposibiliten la correcta utilización de las prestaciones o que puedan poner en riesgo o alterar el correcto funcionamiento del servicio, ni cualquier otra que, por sus características, requiera atención especializada en un centro sanitario. Igualmente, no podrán ser beneficiarias aquellas personas que por su grado de dependencia o incapacidad severa requieran tal nivel de asistencia que no les pueda ser proporcionada por los recursos recogidos en la presente ordenanza.

— En cualquiera de los casos, y conforme al artículo 19.3 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el servicio ha de estar indicado como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trata, por lo que en el supuesto de no cumplir este precepto, el servicio no podrá ser prestado por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

— Aceptar las condiciones de la prestación asignada y comprometerse al pago del precio público que le pudiera corresponder, de acuerdo con su nivel de ingresos, que será calculado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta ordenanza.

— En los casos de personas con discapacidad, será requisito imprescindible que esta esté acreditada a través de certificado de discapacidad expedido por el Centro Base Correspondiente o dictamen de Tribunal Médico de Incapacidades.

— En el caso de personas con discapacidad o dependencia reconocida, las prestaciones contempladas en la presente Ordenanza serán incompatibles con las ayudas que, con idéntica finalidad, puedan surgir desde otras Administraciones públicas o entidades privadas, siempre y cuando estas estén vigentes en el momento de la solicitud del recurso. Solo se podrán contemplar, a nivel municipal, cuando esté cerrado el plazo de petición o estas no se hayan convocado.

— Las Ayudas para la Mejora de la Habitabilidad de la Vivienda están destinadas a Personas Mayores de 65 años o personas con discapacidad y/o dependencia reconocida. La vivienda objeto de intervención habrá de ser el domicilio habitual de la persona solicitante. Excepcionalmente se podrán contemplar actuaciones en viviendas que no cumplan con el requisito de propiedad, contemplando únicamente el supuesto de alquiler por contrato, siempre que esté motivado por urgencia o grave necesidad, que no concurran en tiempo con otras subvenciones públicas o privadas, que cuente con la preceptiva autorización de la persona propietaria de la vivienda y con informe técnico del/la profesional de referencia que lo motive debidamente. Solo se podrá realizar una mejora por usuario/a y por unidad familiar.

2. Para poder acceder a los servicios de atención domiciliaria, además de cumplir los requisitos que les sean aplicables del apartado anterior, deberán presentar la documentación que se indica en el anexo III.

3. Asimismo, la puntuación obtenida en el baremo de Situación Sociofamiliar del anexo II, que será cumplimentado por el/la trabajador/a social de referencia, servirá de base, junto con la computada en el de Autonomía Personal, para ordenar la lista de espera que en cada prestación pudiera existir.

4. La condición de persona beneficiaria se otorgará mediante resolución del concejal competente, una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos anteriormente enumerados.

5. La condición de persona beneficiaria no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que se mantendrá, modificará o se perderá en función de cómo varíen las circunstancias que motivaron su adquisición.

6. Los servicios de Servicio de Ayuda a domicilio y Teleasistencia domiciliaria son para personas que no tengan reconocido el Grado de Dependencia o que, transitoriamente, estén en proceso de solicitud y reconocimiento del mismo. Excepcionalmente, se contemplarán casos reconocidos por Dependencia que, por su extrema gravedad o urgencia social, y previo informe técnico de su profesional de referencia, necesiten del recurso para prevenir empeoramiento de su situación.

Art. 4. Procedimiento de tramitación de los servicios de atención domiciliaria.—El procedimiento para la tramitación de los Servicios de Atención Domiciliaria estará sujeto a los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que sean pertinentes en su aplicación.

1. Como órgano Instructor del procedimiento, será el personal técnico del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Arganda del Rey quien dé Inicio al procedimiento previa solicitud de la persona interesada o de oficio si la situación de urgencia lo requiriera.

2. La persona solicitante del servicio aportará la solicitud junto con la documentación que se le requiera de entre la detallada en el anexo III, así como cualquier otra que, a criterio del profesional de referencia, se le requiera por ser necesaria para una adecuada valoración técnica del recurso solicitado.

A tal efecto, comprobarán el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC.

4. Una vez verificadas las solicitudes en la forma prevista en los artículos anteriores, el/la trabajadora social iniciará el expediente con la aplicación de los baremos anexo I y anexo II de esta ordenanza, otorgando una puntuación y se emitirá informe por el órgano instructor correspondiente, debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable, debidamente motivada, que constará en el expediente administrativo electrónico, expediente SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales).

5. A la vista del informe-propuesta, por el/la concejal/a competente se procederá a la Resolución de la solicitud, que será notificada a la persona interesada especificando la finalidad, concepto y precio público, en su caso.

6. A toda persona beneficiaria que tenga reconocido el derecho a la prestación solicitada, su acceso vendrá determinado por la puntuación obtenida en los anexos I y II, por la disponibilidad de plazas y por la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria municipal. Si fuera necesario, cada prestación tendrá su propia lista de espera, en la que las personas beneficiarias estarán ordenadas según la puntuación obtenida en los anexos I y II en orden decreciente, salvo para la prestación de Ayuda para Mejora de Habitabilidad, en la que se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2.5 C.

7. Cuando un determinado servicio tenga lista de espera, se sumará un punto por cada año de permanencia en la misma.

Art. 5. Tarifas de los servicios de atención domiciliaria.—La obligación de pago nace con la prestación del servicio, una vez comenzado a recibir el mismo por la persona beneficiaria. Si la situación familiar y/o económica de la persona solicitante variara, deberá comunicarlo al Área de Bienestar Social y una vez acreditada su nueva situación, se ajustará la tarifa conforme al baremo vigente mientras dure la prestación del servicio.

Estarán obligados al pago las personas beneficiarias de la prestación en función de su situación familiar y económica y, siempre, según lo estipulado en los Anexos de esta ordenanza.

En el caso de que la persona beneficiaria fuera menor de edad no emancipada legalmente o persona declarada incapaz, de acuerdo con el Código Civil, estará obligada al pago quien ostente la condición de tutor/a o representante legal.

Art. 6. Procedimiento de cálculo de las tarifas.—Las cuotas a satisfacer por los servicios de Atención Domiciliaria, se calculará de acuerdo con la situación socioeconómica de cada unidad de convivencia puesta de manifiesto por la Renta Neta per Cápita (RNPC), cuyo cálculo se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Se aplicarán las fórmulas de cálculo:

— Ingresos Brutos (IB) - Deducciones (D) = Ingresos Netos (IN).

— Renta Neta per Cápita (RNPC) = Ingresos Netos (IN)/Miembros Computables (MC).

2. Criterios para la determinación:

2.1. Miembros Computables (MC): se contabiliza la totalidad de personas que integra la unidad de convivencia (padres, madres, hijos e hijas, ascendientes o descendientes de éstos que convivan en el domicilio), de acuerdo con la situación alegada por la persona solicitante y verificada de oficio con el Departamento de Estadística.

Cada componente se computa como + 1, salvo que alguna de las personas integrantes no aporte documentación relativa a sus ingresos, en cuyo caso se penalizará contabilizando a esa persona como + 0,25.

Cuando se trate de personas mayores de 65 años que residan solos en la vivienda se aumentará + 1,50; si fuera una pareja se añadirá + 1.

En el caso de familias monoparentales se añadirá igualmente + 1, siempre que la unidad de convivencia se componga de menores de edad y una sola persona adulta.

En el supuesto de cuidadores mayores de 65 años y que tienen a cargo a personas con discapacidad, se añadirá igualmente + 1.

2.2. Ingresos Brutos (IB): la variable a obtener será mensual.

Al computar la totalidad de ingresos de la Unidad Familiar, se incluyen todos los mayores de 16 años y se tendrá en cuenta:

La totalidad de ingresos de los responsables de la unidad familiar solicitante, incluyendo:

— Ingresos brutos mensuales, sea cual sea su procedencia, incluida la prestación por hijo a cargo de la seguridad social, la pensión compensatoria, pensiones de orfandad, pensiones alimentos a favor de hijos, las prestaciones económicas concedidas por dependencia y en general, todo ingreso que perciba la unidad familiar, cualquiera que sea su procedencia.

— Prorrateo de pagas extraordinarias.

— Ingresos del capital u otros bienes reflejados en la Declaración de la Renta del último ejercicio fiscal, incluidos intereses netos generados por cualquier activo del que disponga el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar.

El 50 por 100 de los ingresos del resto de integrantes de la unidad familiar.

Cuando la persona solicitante sea mayor de edad, conviva con otros familiares y tenga ingresos propios, se computará el 100 por 100 de los suyos y el 50 por 100 del resto.

Cuando los ingresos de alguna persona de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaración jurada o no quede suficientemente acreditada por la no presentación de la documentación requerida a tal efecto, la cuantía de esa persona computará como la mitad de la cuantía establecida por el Ingreso Mínimo Vital (IMV) según tabla y según los miembros de la Unidad Familiar.

2.3. Deducciones (D):

— Vivienda: se computará el equivalente al gasto por amortización o alquiler (no impuestos, ni gastos de comunidad ni IBI), hasta un límite de 350 euros, según la documentación aportada, siempre y cuando se encuentren al corriente de pago y no existan deudas pendientes.

— Persona con discapacidad: se establece una deducción de 150 euros por cada una de ellas, legalmente documentado mediante certificado de discapacidad expedido por el Centro Base Correspondiente o dictamen de Tribunal Médico de Incapacidades, según lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

— Persona con Dependencia: Se establece una deducción de 150 euros por cada una de ellas, legalmente documentado mediante Resolución de Reconocimiento de Grado de Dependencia de la Comunidad de Madrid o de otra Comunidad Autónoma, si fuera el caso, según lo dispuesto la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

— Víctimas de violencia de género: se aplicará una deducción de 300 euros sobre los ingresos valorados. La situación de víctima de violencia se documentará mediante la acreditación expedida por el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género de estar siendo atendida por alguno de los servicios del mismo.

— Víctimas del terrorismo: se aplicará una deducción de 300 euros sobre los ingresos valorados. La situación de víctima del terrorismo se documentará mediante la acreditación pertinente expedida por el Ministerio del Interior.

— Gastos por pensiones de alimentos: el equivalente al abono de pensiones de alimentos a favor de los hijos, hasta un límite de 350 euros, según la documentación aportada, y que conste recogido, expresamente, en el Convenio Regulador ratificado por el Juzgado o en la Sentencia de divorcio o separación. Para poder establecer esta magnitud, se debe acreditar documentalmente estar al corriente de pago de la pensión de alimentos y no tener deudas pasadas por este concepto.

— Gastos derivados de la atención a la persona con discapacidad: aplicable a las personas que además de su atención domiciliaria por Dependencia, máximo de 70 horas, tengan que realizar un gasto en personal de asistencia externo, hasta un límite de 350 euros según gasto acreditado. Debe ser acreditado con contrato laboral del asistente y las dos últimas nóminas.

La insuficiente acreditación de alguna de estas situaciones dará lugar al requerimiento de la documentación necesaria.

En el supuesto que la persona fuera a la vez persona con discapacidad y con dependencia reconocidas, solo se aplicara una de las deducciones contempladas a tal efecto, siendo compatible la aplicación de otras deducciones.

2.4. Ingresos Netos (IN): de obtendrán descontando las deducciones a los ingresos brutos.

2.5. Renta Neta per Cápita (RNPC): será el resultado de dividir los Ingresos Netos entre el número de Miembros Computables. La cantidad que se obtenga, denominada Renta Neta per Cápita (RNPC) será la que se comparará con los tramos de renta establecidos en la Escala de Aportación de Usuarios/as correspondiente a la prestación de que se trate.

3. Los baremos que se aplican en cada prestación de Atención Domiciliaria son:

a) Servicio de Ayuda a Domicilio: se aplicará el baremo que figura como anexo V de esta ordenanza, que será actualizado automáticamente en función del Salario Mínimo Interprofesional y del coste del Servicio.

b) Teleasistencia Domiciliaria: disfrutarán de este Servicio todas las personas que cumplan los requisitos por razones de edad, salud, discapacidad o situación especial, para la permanencia en su medio habitual.

c) Mejora de habitabilidad en la vivienda: a todas las personas solicitantes que por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ordenanza tengan la consideración de personas beneficiarias, de acuerdo con la resolución que se apruebe al efecto, será de aplicación el baremo establecido en el anexo VI de la presente ordenanza.

Los elementos a contabilizar en la factura, cuando se refiera al cambio de bañera serán: plato de ducha, grifería y fontanería de la ducha, sujeciones fijas en pared que aumenten la seguridad en la ducha y albañilería referida solo al cambio de bañera, quedando excluidos la mampara, obras de albañilería o fontanería en el resto del cuarto de baño, sistemas de hidromasaje y demás elementos estéticos que no estén contemplados expresamente como aumento de la seguridad en el hogar.

La lista de espera que pueda generarse en esta prestación se confeccionará tomando como base la puntuación obtenida, únicamente, en el baremo de Autonomía Personal.

En los casos de rotación de domicilios de la persona solicitante, la puntuación anterior se dividirá entre el número de domicilios en los que esta reside a lo largo del año y solo se podrá efectuar una mejora en uno de los domicilios, presumiblemente en el que la persona pase más tiempo. En estos casos, solo se realizará una actuación por usuario/a, no pudiendo realizar más actuaciones en otros domicilios en los siguientes 5 años.

Se sumará un punto por cada año de permanencia en la lista de espera de la prestación.

d) Fondo de Ayudas Técnicas Domiciliarias: no conlleva coste al usuario y su concesión se efectuará en régimen de préstamo y estará sujeto a la demanda y disponibilidad de elementos técnicos que exista en cada momento en el Fondo, debiendo el solicitante acreditar con un informe médico, la necesidad del elemento solicitado. Como norma general se efectuará un préstamo de máximo 18 meses, en períodos de 6 meses, renovables a la vista de la situación personal del solicitante y de la lista de espera existente, que si fuera preciso se ordenará en función de la fecha de registro de la solicitud. Pasados los 18 meses, el solicitante deberá devolver el elemento prestado en las mismas condiciones en que lo recibió. De no ser así, se penalizará con 5 años sin poder solicitar ningún otro elemento de ayuda técnica.

e) Suministro de alimentos elaborados a domicilio: el precio del menú por persona y día se establecerá conforme al baremo establecido en anexo VII.

Existirán distintos tipos de dietas, adaptadas tanto a las necesidades nutricionales como a las condiciones de salud de los usuarios (normal, para diabéticos, sin sal, triturada, etcétera), situación que deberá quedar perfectamente acreditada en el informe médico o utilizando para ello el anexo IV que figura en esta ordenanza.

f) Dispositivo geolocalizador para personas en riesgo de desorientación: no conlleva coste al usuario, se aplicarán los baremos de los anexos I y II y deberán aportar informes médicos y/o psicológicos que acrediten ese riesgo de desorientación. En el supuesto de empate de puntuación en la lista de espera, el criterio de desempate será únicamente de tipo social, añadiendo hasta 3 puntos adicionales según informe propuesta de la trabajadora social responsable, motivando dicho criterio en base a la vulnerabilidad de la persona, aislamiento, soledad y apoyos del beneficiario. Este criterio se empleará solo de forma excepcional cuando, a la hora de conceder un dispositivo, exista un empate en la puntuación y no haya más dispositivos para conceder.

4. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones de atención domiciliaria: las modalidades de la prestación de ayuda a domicilio, mejora de la habitabilidad, teleasistencia domiciliaria, Fondo de ayudas técnicas, suministro de alimentos elaborados a domicilio y dispositivo geolocalizador para personas en riesgo de desorientación previstas en esta ordenanza, serán compatibles entre sí pero incompatibles con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, reconocidos por cualquier otra entidad o institución, pública o privada, siempre que concurran en el mismo período o estén vigentes a fecha de solicitud de la prestación.

Art. 7. Causas de denegación, revocación, desestimación o extinción de las prestaciones de atención domiciliaria.—Todas las personas beneficiarias están obligadas a comunicar la suspensión del Servicio, con una antelación mínima de 24 horas, en caso contrario deberá este abonar el coste íntegro del mismo, incluida la subvención municipal.

En función del momento administrativo en que se encuentre la tramitación de la prestación de Atención Domiciliaria, esta podrá ser denegada, desestimada, revocada o extinguida por alguno de los siguientes motivos:

a) La persona solicitante no reúne los requisitos exigidos en la ordenanza o, aun reuniéndolos, el/la trabajadora social considere que no es el recurso más adecuado a la situación planteada.

b) No alcanzar la puntuación mínima exigida en el baremo de Autonomía Personal.

c) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.

d) Desaparición de las causas que dieron origen a la solicitud de la prestación.

e) Traslado a otro domicilio fuera del municipio de Arganda del Rey durante la tramitación del recurso solicitado.

f) Cuando en la Declaración de la Renta se observe capital acumulado que corresponda a la percepción de rendimientos de capital, de fondos de inversión, acciones o rentas inmobiliarias, o cualquier otro capital independientemente de su procedencia, en cuantía de RNPC superior a 180 por 100 la cuantía mensual del SMI calculada en 14 pagas, la solicitud será desestimada. En estos casos, el cálculo de la cuantía se realizará sumando todos los conceptos de capital que aparezcan en la declaración, dividido por el número de miembros de la unidad familiar y la cantidad resultante entre 12.

g) Renuncia expresa del beneficiario a la prestación.

h) Concesión de la misma prestación por la Comunidad de Madrid, Seguridad Social o entidades privadas (seguros médicos, del hogar, personales, etcétera).

Cuando la persona beneficiaria de la prestación pase a ser atendido por el Sistema Nacional de Dependencia, bien a través de la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma, por concesión de plaza o por inicio de la prestación solicitada en su momento o por cualquier otra que se determine en su Plan Individualizado de Atención (PIA).

i) No hacer efectiva, en su caso, la aportación económica correspondiente, no utilizar la prestación para el fin que se concedió o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.

j) Desaparición de las causas que dieron origen a la prestación.

k) Fallecimiento del beneficiario. Cuando la prestación se ha concedido a una unidad familiar, el profesional que ha elevado la propuesta evaluará si es pertinente o no su continuidad en el supuesto que existan causas en la Unidad Familiar para ello.

l) Ausencia de la persona solicitante del domicilio objeto de la prestación por un período superior a tres meses.

m) Otras causas de carácter grave, legalmente previstas, no imputables a la persona beneficiaria, que impidan la prestación del Servicio y no estén contempladas en este artículo.

Art. 8. Recaudación de las prestaciones de atención domiciliaria.—El pago de las cuotas, calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente mencionado, se hará mediante la correspondiente liquidación individual, cuya gestión, liquidación, cobro y recaudación será a cargo del adjudicatario de cada servicio. El producto de estos ingresos forma parte de su remuneración, de acuerdo con el contrato que el Ayuntamiento de Arganda haya suscrito con cada uno de ellos.

En los casos de personas o familias en situación de extrema vulnerabilidad que necesitarán de las prestaciones contempladas en esta Ordenanza de forma temporal por circunstancias sobrevenidas, previo informe motivado de la trabajadora social acreditando dicha situación, podrán estar exentos de pago del servicio, asumiendo así el ayuntamiento el 100 por 100 del coste del servicio.

Art. 9. Seguimiento, regulación y evaluación.—El Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Arganda del Rey, será competente para el seguimiento, regulación y evaluación de los servicios contenidos en este Ordenanza, siendo los responsables de proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, en el Servicio de Ayuda a Domicilio será esta área quien determine el número de horas a asignar en cada caso, introduciendo las modificaciones necesarias para que el servicio sea dinámico y ajustado a las necesidades reales de cada usuario y de cada momento.

Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios de atención domiciliaria, que formulen tanto las personas beneficiarias como el resto de la ciudadanía, deberán canalizarse a través de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El/la titular del Área de Gobierno competente en materia de Servicios Sociales está facultado para la elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios Sociales y de Promoción Social, la aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento y para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y para dictar las instrucciones de aplicación de los criterios de valoración de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La base de cálculo de esta ordenanza se basa en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del SMI modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, tanto los Anexos como resto de referencias al mismo que figuran en esta ordenanza y se recalcularán los porcentajes de los anexos de esta ordenanza. Será de igual aplicación a las referencias que figuran en la ordenanza referentes al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

De igual manera, dado que las prestaciones de Atención Domiciliaria se prestan por empresas externas, en caso de nueva licitación o cambio en el precio establecido, se modificarán las cuantías, los anexos y referencias de esta Ordenanza sin necesidad de elevarlo a Pleno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los modelos de solicitud que figuran en esta ordenanza son los establecidos por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, por lo que la modificación de los mismos en cuanto a color, sello, formato o cualquier otro modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, todos los modelos de solicitud que figuran en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos para la concesión de las prestaciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta nueva regulación en todo lo que le sea favorable, siempre que el momento administrativo en que se encuentre dicha tramitación lo permita.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza deroga la “Ordenanza reguladora de la gestión Integral de los Servicios de Atención Domiciliaria” publicada en el BOC de 10 de agosto de 2012 y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como refiere el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Arganda del Rey, a 25 de noviembre de 2021.—El concejal de Bienestar Social, Transparencia y Participación Ciudadana, Francisco Javier Rodríguez Gallego.

(03/32.824/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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