Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211129-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de Alcaldía, de fecha 23 de noviembre de 2021, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para la creación o reforma empresarial en Sevilla la Nueva 2021, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 596522.

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas con centro de trabajo ubicado en el municipio de Sevilla la Nueva, cualquiera que sea su forma (personas físicas, jurídicas o comunidad de bienes), con las siguientes condiciones, pudiéndose presentar únicamente una solicitud por empresa.

Por un lado, pueden optar a estas ayudas las empresas de nueva creación que se hayan constituido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con el alta de actividades en el censo tributario. Deben estar en activo en el momento de la concesión, es decir, que no se haya dado de baja en la actividad ni se haya procedido al traspaso de la misma, y que no haya obtenido subvención alguna por este mismo concepto en anterior convocatoria municipal.

Por otro lado, podrán acceder a las ayudas empresas preexistentes que desarrollen su actividad económica en el municipio y que hayan mejorado y modernizado su proyecto empresarial durante el período subvencionable; desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo. Objeto.—El objeto de estas subvenciones, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, es apoyar la creación y modernización de las empresas en el municipio de Sevilla la Nueva, impulsando la prosperidad y riqueza en el municipio en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2030), mediante la financiación parcial de los gastos de puesta en marcha e inversión de las mismas

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la ordenanza general de subvenciones aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 3 de julio de 2020, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 206, de fecha 25 de agosto de 2020.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 430.480,00 Subvención destinadas a empresas para la creación o reforma empresarial en Sevilla la Nueva 2021 del municipio de Sevilla la Nueva (Madrid), recogido en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El importe de las ayudas concedidas en la presente convocatoria será por un total de 30.000,00 euros, pudiendo ser ampliado mediante modificación de crédito correspondiente, en función del número de solicitudes recibidas en plazo hábil, y que se distribuirán según orden de solicitud entre las personas que cumplan los requisitos establecidos, asignándose una cantidad máxima de 3.000 euros por empresario o autónomo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince naturales días, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de este plazo.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la empresa solicitante (escrituras de constitución y CIF en caso de sociedad, y NIF en caso de empresa individual). En su caso, representación en la que actúa.

b) Certificado actualizado de situación censal.

c) Certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuya validez deberá extenderse hasta el momento del otorgamiento de la subvención.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de empresas beneficiarias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Marcando casilla correspondiente en formulario de solicitud.

e) Comunicación de otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes. Marcando casilla correspondiente en formulario de solicitud.

f) Alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

g) Último recibo acreditativo de pago del seguro de autónomos.

h) Memoria descriptiva de la empresa firmada por el solicitante (anexo 1).

i) Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre del solicitante.

j) Facturas justificativas de la inversión, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, acompañándose del correspondiente justificante de pago.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

En Sevilla la Nueva, a 25 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/32.806/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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