Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211129-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida residuos

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo, en sesión de fecha 21 de octubre de 2021, ha adoptado, entre otros, acuerdos de:

— Aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos consistente en añadir una disposición transitoria con el siguiente texto: “Se suspende temporalmente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación y efectividad de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos para los comercios y hostelería a excepción de los grandes establecimientos”.

De conformidad con lo previsto en cada caso en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo provisional y su respectivo expediente se somete a información pública por un plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de anuncio al efecto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que durante dicho plazo los interesados puedan examinar el citado expediente y presentar las alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas. En el supuesto de no presentarse éstas, se entenderá definitivamente aprobados/as el acuerdo provisional de referencia y la respectiva modificación de ordenanza anteriormente indicada.

En Valdemorillo, a 17 de noviembre de 2021.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/32.135/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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