Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211130-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

105
Madrid número 2. Ejecución 140/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 140/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CONSTANTIN BENA frente a DARYBO GESTION INTEGRAL DE MANTENIMIENTO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo declarar extinguida la relación laboral de CONSTANTIN BENA con la empresa DARYBO GESTIÓN INTEGRAL, S.L., en la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión establecida en la Sentencia de fecha 14-04-2021 por la obligación de abonar la citada empresa al trabajador la cantidad de 16.328,18 euros correspondiente a la indemnización por despido improcedente, más otros 517,15 euros correspondientes a los salarios de tramitación.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2500-0000-64-0140-21 y para pagos en ventanilla 2500 0000-64-0140-21.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DARYBO GESTION INTEGRAL DE MANTENIMIENTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.882/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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