Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2021

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211130-56

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 17 de noviembre de 2021, del Convenio de cooperación educativa para regular la realización de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos fin de carrera.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58, 28007 Madrid.

NIF: A-28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid.

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

De una parte, Metro de Madrid S. A., en adelante “la Entidad”, representada por su Consejera-Delegada.

Y de otra, la Universidad Pontificia Comillas, en adelante también “Comillas”, representada por el Rector Magnífico de la misma.

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para formalizar el siguiente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

I. Que, las partes firmaron un Convenio Marco, con fecha de 5 de abril de 2016, para cooperar conjuntamente en actividades de formación, investigación científica y desarrollo tecnológico, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, en virtud de Adendas suscritas con fecha 5 de abril de 2016 y 15 de mayo de 2020.

II. Que, en ejecución y desarrollo del Convenio Marco vigente, han decidido suscribir el presente Convenio, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, para establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de Comillas, a través de programas de prácticas externas, que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales.

III. Que, en virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y de las normas particulares internas de la Universidad, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la Entidad con Comillas en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin de carrera, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segunda

Régimen jurídico

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como a las normas que en el futuro puedan ampliarlos o sustituirlos. Si las prácticas se realizaran en una Comunidad Autónoma con legislación autonómica en esta materia le será aplicable, si procede, dicha normativa.

En especial, y mientras sea de aplicación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y en la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. De igual modo, serán de aplicación las obligaciones establecidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Tercera

Estudiantes en prácticas

Son candidatos a participar en este programa todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en Comillas o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en Comillas o en los Centros adscritos a la misma.

Para la realización de las prácticas los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, y los requeridos por Comillas y la Entidad como desarrollo o complemento de los legalmente requeridos.

Cuarta

Condiciones generales de la oferta de prácticas

1. La oferta de prácticas será realizada por la Entidad, sin que por ello asuma una obligación contractual, y comunicada a Comillas para su difusión entre sus estudiantes. La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidos y publicadas en las sucesivas convocatorias.

Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. La Entidad, advertida con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.

2. Contenido:

Las ofertas de prácticas deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la Entidad donde se realizará la práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

f) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.

3. Difusión y adjudicación: Comillas realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Quinta

Condiciones particulares de la oferta de prácticas

Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que la Entidad le asigne tendrán que constar de forma expresa en el anexo correspondiente, conforme al modelo que se acompaña a este Convenio como Anexo I, que será firmado por el Decano/Director del Centro implicado, el estudiante y la persona designada por la Entidad.

El estudiante deberá llevar a cabo dichas prácticas externas de conformidad con el proyecto formativo que se detalle en el anexo correspondiente (Anexo I) y la oferta de prácticas, que incluirán los objetivos educativos y las actividades que deberá realizar. En dicho anexo y oferta de prácticas, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario previsto, y el lugar de desarrollo, para cada uno de los alumnos que participen en el programa.

Sexta

Duración del período de prácticas

La duración del período de prácticas externas que los/as alumnos/as realicen en la empresa Metro de Madrid, S. A. a los efectos de completar su formación tendrá la duración prevista en el artículo 5 del RD 592/2014.

Séptima

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

Durante el período de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el art. 9 del RD 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente Convenio, y al régimen de funcionamiento de la Entidad, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a respetar las normas fijadas por la Entidad, así como a mantener con el tutor la relación necesaria para lograr el desarrollo de la estancia de prácticas.

En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor designado por la Entidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. En todo caso, la Entidad concederá un día libre de permiso por examen de asignaturas de los estudios cursados en Comillas al que se presenten, y facilitará la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como concederá los permisos necesarios para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

Asimismo, el estudiante se compromete a respetar las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Las obligaciones de confidencialidad asumidas por los/as alumnos/as serán las detalladas en el acuerdo que se acompaña como Anexo II a este Convenio, que deberá ser firmado por los/as alumnos/as y por la Entidad, antes del inicio de las prácticas.

Octava

Tutoría de las prácticas

Durante la realización de las prácticas, la actividad del estudiante será tutelada y evaluada conjuntamente por una persona de la Entidad (tutor) y por un profesor de Comillas (en adelante, tutor académico), a fin de permitir al Centro de Comillas al que pertenezca el estudiante la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.

Novena

Condición, derechos y obligaciones del tutor designado por la Entidad

1. El tutor designado por la Entidad será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá aparecer en el Anexo al que se refiere la cláusula Quinta de este Convenio.

2. El tutor designado por la Entidad tendrá los derechos y los deberes recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, entre los que se incluyen el derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por Comillas; a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a Comillas para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

3. Por su parte, el tutor designado por la Entidad se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de Comillas el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.

Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.

Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por la Entidad emitirá un informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:

— Capacidad técnica.

— Capacidad de aprendizaje.

— Administración de trabajos.

— Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

— Sentido de la responsabilidad.

— Facilidad de adaptación.

— Creatividad e iniciativa.

— Implicación personal.

— Motivación.

— Receptividad a las críticas.

— Puntualidad.

— Relaciones con su entorno laboral.

— Capacidad de trabajo en equipo.

— Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Décima

Condición, derechos y obligaciones del tutor académico

1. El tutor académico designado por Comillas no podrá coincidir en la misma persona del tutor de la Entidad.

2. El tutor/a designado por la Comillas tendrá los derechos y los deberes recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014.

3. Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante.

4. Le corresponde autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente Informe de evaluación.

5. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

6. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele acceso a la Entidad, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de funcionamiento y respeto de los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante.

Decimoprimera

Causas de exclusión o suspensión de las prácticas

1. La Entidad y la Universidad se reservan en todo momento, previa comunicación fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa de cooperación, o a suspender la realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas en el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento de la Entidad o que no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Entidad a los que tenga acceso.

2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, estas serán resueltas en primera instancia por los tutores de La Entidad y de la Universidad, y en caso de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el seguimiento del Convenio.

Decimosegunda

Delimitación del contenido del Convenio

1. La suscripción por la Entidad del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La persona que realice la práctica será considerada estudiante de Comillas a todos los efectos.

2. En el supuesto de que la Entidad retribuyera las prácticas a los alumnos, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, o las normas que en el futuro pudieran ampliarlo o sustituirlo. Igualmente, para el caso de que las prácticas externas no tengan carácter remunerado, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Decimotercera

Ayudas al estudio

La Entidad, a su libre elección, podrá asignar una cantidad mensual en concepto de bolsa o ayuda al estudio a los estudiantes de Comillas que realicen prácticas al amparo del presente Convenio, en el caso en que así se determine en el correspondiente Anexo I que se suscriba con el alumno. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual.

En tal caso, en el citado anexo quedará determinada su cuantía y la forma en la que la Entidad procederá a satisfacer el importe de la misma.

Decimocuarta

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes

1. Comillas garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, Comillas suscribirá el correspondiente seguro.

Decimoquinta

Seguimiento del Convenio

El seguimiento, coordinación y desarrollo de este Convenio lo realizarán el Responsable de Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid y la Vicerrectora de Servicios a la Comunidad Universitaria y Estudiantes.

Decimosexta

Protección de datos

1. Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente con la finalidad de dar cumplimiento y ejecución al presente Convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente Convenio queda sujeto a lo dispuesto en la normativa legal vigente, obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

2. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Decimoséptima

Publicidad y transparencia

Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente Convenio de Cooperación Educativa.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimoctava

Vigencia

La duración del presente Convenio será hasta el curso académico 2022-2023, prorrogable por períodos iguales, previo acuerdo expreso y por escrito de las partes.

En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a la finalización del período de vigencia del Convenio, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el término de las prácticas que se haya establecido en el correspondiente Anexo, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Decimonovena

Causas de resolución del Convenio

Este Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el presente Convenio, notificándose, al menos, con una semana de antelación a la otra parte.

b) Por imposibilidad sobrevenida de realización de las prácticas.

c) Por las causas generales de resolución de contratos.

d) Dada su condición de empresa pública, la Entidad, podrá rescindir, previa justificación, el presente Convenio, en cualquier momento, por razones de interés público que así lo aconsejaran, sin que dicha rescisión dé lugar a indemnización alguna, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días.

e) Por decisión unilateral de una de las partes notificándolo a la otra con un preaviso de, al menos, dos meses.

En todo caso las prácticas ofertadas y /o comenzadas antes de la resolución del Convenio se seguirán realizando en los términos en que se hayan suscrito.

Vigésima

Resolución de conflictos y sometimiento al foro

La Entidad y Comillas se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio. En el caso de que no se alcanzara el acuerdo previsto, serán competentes para la resolución del conflicto los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo y mismo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.



















Madrid, a 17 de noviembre de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Maddrid, S. A., Pablo García de Ascanio.

(01/32.226/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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