Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211130-62

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

62
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Directrices actuación administrativa automatizada

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.b) y h), y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de noviembre de 2021,

ACUERDA

Primero.—Aprobar las directrices sobre actuación administrativa automatizada en el Ayuntamiento de Madrid que se insertan como anexo I.

Segundo.—Aprobar el modelo de actuación administrativa automatizada que se inserta como anexo II, y que será de aplicación general y obligatoria en el Ayuntamiento de Madrid.

Tercero.—Las actuaciones administrativas automatizadas aprobadas con anterioridad a las presentes directrices deberán adaptarse a estas en el plazo de dos meses desde la aprobación del presente acuerdo.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 8.o se añade una nueva letra q) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“q) Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas”.

Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Se faculta al titular de la Dirección General de la Oficina Digital para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.













Madrid, a 18 de noviembre de 2021.—La directoria de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/32.236/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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