Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211130-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

65
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial edificio calle Lagasca, número 98

Expediente 135-2020-00445.

Aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio anexo situado en la calle de Lagasca, número 98. Distrito de Salamanca.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública en base a las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 8 de septiembre de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio anexo situado en la calle de Lagasca, número 98, distrito de Salamanca, promovido por la Embajada de Italia en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Usos.—El uso que se desarrolla en el ámbito de actuación es el Dotacional en clase de Servicios de la Administración Pública en situación de edificio exclusivo. Este uso es complementario del régimen de usos para la Norma Zonal 1, Grado 5, Nivel C, que tiene la parcela conforme el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y sus Normas Urbanísticas.

Su ámbito de aplicación es el ámbito de este Plan Especial, la parcela sita en la calle Lagasca, número 98, cumpliéndose dichas condiciones estrictamente dentro de sus límites.

Art. 2. Régimen de obras.—El régimen de obras permitido deberá cumplir con las definiciones de carácter general que establecen las Normas Urbanísticas, en los artículos 1.4.7 a 1.4.10; así como con las condiciones específicas, derivadas de la protección del inmueble, reguladas en los artículos 4.3.9 a 4.3.13. Todas las obras deben cumplir con las limitaciones que para el contenido de los Planes Especiales define el artículo 4.10.6.

El objeto de las obras es el actual edificio de viviendas (edificio de cocheras y para el servicio del Palacio). No se permiten obras en cualquier otro edificio del ámbito ni en sus espacios exteriores libres y jardines.

Las obras objeto del Plan Especial son vinculantes respecto a los elementos de restauración obligatoria. El resto de las obras que se mencionan en el mismo no son vinculantes y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de Licencia Urbanística, teniendo siempre en cuenta que se regulan por las normas que, con carácter general se definen en el Nivel C de protección, grado Singular.

Art. 3. Obras en fachadas y cubiertas.—Se autorizan las obras de restauración de la envolvente exterior del edificio de viviendas con la finalidad de recuperar el estado original en todos sus elementos de fachada y de las cubiertas, así como de los espacios interiores y elementos decorativos eliminando las patologías y los elementos negativos que presenta. Se autoriza la apertura de huecos originales, en la actualidad tapiados, planteada en este Plan Especial con la finalidad de devolver al edificio su condición formal original. Estas obras se basarán en los objetivos expuestos en este Plan Especial y requerirán la redacción de un proyecto de ejecución que defina detalladamente las obras a realizar para su aprobación por la Comisión Institucional (CIPHAN).

Art. 4. Obras de mejora de la habitabilidad.—Se autorizan las obras de rehabilitación-acondicionamiento general del interior del edificio para la renovación de las instalaciones de este y que son la de saneamiento, la de fontanería y la de electricidad. También se autorizan la realización de las obras de nuevas instalaciones de aerotermia, y ventilación mecánica de cada vivienda que discurren por zonas comunes del edificio, así como la Instalación de Infraestructura Común de Telecomunicaciones y generación de energía renovable mediante instalación fotovoltaica en cubiertas. Estas obras obligan a la retirada y eliminación de cualquier instalación que sea un elemento negativo en el edificio. Estas obras se basarán en los objetivos expuestos en este Plan Especial y requerirán la redacción de un proyecto de ejecución que defina detalladamente las obras a realizar para su aprobación por la Comisión Institucional (CIPHAN).

Art. 5. Obras de mejora de la accesibilidad.—Se autorizan las obras de reestructuración puntual para la mejora de la accesibilidad mediante la instalación de un ascensor que comunica todas las plantas del edificio, con la finalidad de ganar en accesibilidad. Estas obras se basarán en los objetivos y definición de la instalación propuesta, contenidos en este Plan Especial y requerirán la redacción de un proyecto de ejecución que defina detalladamente las obras a realizar para su aprobación por la Comisión Institucional (CIPHAN).

Art. 6. Obras en planta baja para la creación de oficinas.—Se autorizan las obra de rehabilitación-acondicionamiento para la creación de unas oficinas de 169,00 m2 construidos en parte de la planta baja actualmente ocupada por estancias de almacén e instalaciones, no originales del edificio. Estas obras obligan a la demolición de estas estancias, elementos negativos, y la configuración de nuevos espacios definidos en este Plan Especial. Estas obras se basarán en los objetivos propuestos y en la distribución y superficies de estancias contenidas en este Plan Especial y requerirán la redacción de un proyecto de ejecución que defina detalladamente las obras a realizar para su aprobación por la Comisión Institucional (CIPHAN).

Art. 7. Obras en planta baja. Cocheras.—Se autorizan las obras de restauración de las cocheras en planta baja con la finalidad de recuperar el estado original en todos sus elementos, tabiquerías, así como de los espacios interiores y elementos decorativos eliminando las patologías y los elementos negativos que presenta. Estas obras se basarán en los objetivos expuestos en este Plan Especial y requerirán la redacción de un proyecto de ejecución que defina detalladamente las obras a realizar para su aprobación por la Comisión Institucional (CIPHAN).

Art. 8. Obras en zonas comunes del edificio. Eliminación de elementos negativos.—Se autorizan las obras de reestructuración puntual para la demolición del forjado donde se ubica la actual vivienda de la entreplanta, así como los tramos no originales de la actual escalera y se autorizan las obras de restauración de la escalera del edificio para la recuperación de su desarrollo original mediante la reconstrucción de los tramos con el mismo desarrollo que los tramos actuales originales. Ello implica la demolición de la entreplanta no original, el tapiado de un hueco de ventana que desde la vivienda primero B abre hacia la caja de la escalera, así como de los tramos de escalera actuales que comunican la planta baja con esta entreplanta. Todo ello tiene la finalidad de recuperar el estado original de la escalera.

Se autorizan las obras de reestructuración puntual para la demolición de un forjado, elemento negativo, que ejecutado sobre el forjado original de parte de la vivienda primero D reduce la altura libre en parte de esta, con la finalidad de recuperar la altura libre original de esta vivienda.

Estas obras se basarán en los objetivos expuestos en este Plan Especial y requerirán la redacción de un proyecto de ejecución que defina detalladamente las obras a realizar para su aprobación por la Comisión Institucional (CCPHAN).

Art. 9. Obras en zonas comunes del edificio.—Se autorizan las obras de rehabilitación-acondicionamiento general de las zonas comunes del edificio formadas por vestíbulos, garita de control y vestíbulos de planta y pasillos de distribución en el interior del edificio. El objetivo principal será ganar accesibilidad Estas obras se basarán en los objetivos expuestos en este Plan Especial y requerirán la redacción de un proyecto de ejecución que defina detalladamente las obras a realizar para su aprobación por la Comisión Institucional (CIPHAN).

Art. 10. Obras en el interior de las viviendas.—Se autorizan las obras de rehabilitación-acondicionamiento general del interior de las viviendas, que comprenden una nueva distribución de sus estancias y la renovación de la totalidad de sus instalaciones. Estas obras no alterarán la estructura del edificio, no crearán nuevos huecos que alteren el orden de huecos de fachada, ni los límites de cada una de las viviendas respecto a los espacios comunes. Estas obras se basarán en los objetivos propuestos y en la distribución y superficies de estancias contenidas en este Plan Especial y requerirán la redacción de un proyecto de ejecución que defina detalladamente las obras a realizar para su aprobación por la Comisión Institucional (CIPHAN).

ANEXO CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES

1. Objeto

El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 2 de agosto de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.

2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito

Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:

— Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan. En el ámbito del Plan Especial se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

— Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica. Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

En este sentido, el plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

3. Medidas de protección ambiental

En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Previstas para prevenir y reducir los efectos ambientales negativos” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.

4. Vigilancia ambiental

Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 6 de octubre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/29.173/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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