Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211130-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento del cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 24 de septiembre de 2021, de la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio-Tanatorio municipal, cuya modificación se hace pública en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Artículo 6, se añade el siguiente párrafo:

“Todas las sepulturas tienen capacidad para albergar dos cuerpos por unidad de enterramiento, a excepción de las situadas en el cuartel número doce, donde la capacidad será de tres cuerpos”.

Artículo 15, queda redactado como sigue:

“Art. 15. La adjudicación, en todo caso, de sepulturas, nichos, columbarios, panteones y mausoleos, con exclusión de los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento en aplicación de la legislación vigente, solo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión realizada por el Ayuntamiento, el abono previo de la tasa establecida y el cumplimiento, en cada caso, de los requisitos que para algunas modalidades de enterramiento se establecen en el presente Reglamento.

No obstante, se contempla la posibilidad de enterramiento en la fosa común del cementerio municipal, de conformidad con la normativa en vigor, devengándose en este caso los servicios al Ayuntamiento.

No se podrán adquirir nichos en diferido, salvo en el caso de los cónyuges que se procederá a la reserva únicamente del inmediato superior, inferior o a la misma altura en uno u otro lado, previo pago del mismo. En caso de no existir cónyuge, se podrá adquirir por algún familiar directo que lo solicite hasta tercer grado de parentesco siempre y cuando se produzca la reserva y pago de la misma con antelación”.

Artículo 16, queda redactado como sigue:

“Art. 16. La documentación exigible para la prestación de los distintos servicios, que será puesta a disposición del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de la gestión, según proceda, será la siguiente:

— Solicitud en impreso normalizado.

— Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

— Fotocopia del DNI o NIF del difunto.

— Fotocopia del justificante del recibo de pago de la tasa del cementerio, una vez realizado, si procede.

— Licencia de enterramiento y parte de datos en impreso normalizado.

— Fotocopia del título de concesión de la sepultura.

— Autorización del titular de la sepultura para efectuar la inhumación, caso de no ser el titular el usuario.

— Datos de filiación si fuera necesario comprobar el título del derecho funerario, en caso de cambio de titularidad a cónyuges, hijos, etcétera, que se realizará según orden de filiación”.

Artículo 24, el último párrafo queda redactado como sigue:

“Los entierros que sucesivamente se realicen en un mismo nicho no alterarán el derecho. Únicamente si un cadáver es enterrado cuando el plazo que falta para el fin de la concesión, o en su caso, de la renovación, es inferior al legalmente establecido para el traslado o remoción de cadáveres, el citado plazo se prorrogará excepcionalmente por un período de cinco años desde la fecha del entierro, con el devengo de las tasas correspondientes, no pudiendo acceder en ningún caso a la sepultura o nicho para poder proceder a la exhumación de los restos, sin haber transcurrido al menos cinco años desde la última inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del artículo 3 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II del citado artículo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial”.

Artículo 26, los párrafos segundo y tercero quedan redactados como sigue:

«La transmisión “intervivos” de la titularidad del derecho funerario se realizará, mediante la comunicación a la Administración del cementerio en que conste la voluntad fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular propuesto. El adquirente habrá de ser pariente del transmitente de primer grado de consanguineidad o sucesivos, en orden de filiación, para lo que se podrá requerir por parte de la Administración la documentación correspondiente que lo corrobore, pudiendo también ser el adquiriente, en caso contrario al antes citado, el Ayuntamiento.

La trasmisión “mortis causa” solo se producirá tras el fallecimiento de los dos cónyuges. En el caso de fallecimiento de un solo de ellos, se entenderá que la titularidad recae de forma exclusiva en el cónyuge supérstite, salvo pronunciamiento en contra del titular originario».

En Miraflores de la Sierra, a 19 de noviembre de2021.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/32.296/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211130-81