Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211130-93

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

OTROS ANUNCIOS

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Velilla de San Antonio. Otros anuncios. Revocación sanciones

Decreto de la alcaldesa-presidenta de Velilla de San Antonio (Madrid) revocando las sanciones impuestas o por incumplimiento de las restricciones a la circulación por las vías o espacios de uso público impuestas por el artículo 7.1 3 y 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 cometidas entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2021.

La sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 14 de julio de 2021, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 2054/2020, anulando por vicio de inconstitucionalidad solamente los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 y los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único 2 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La sentencia es extensible a los Reales Decretos 476, 487 y 492/2020, en cuanto aprueban sucesivas prórrogas del estado de alarma y les resultan imputables idénticos reproches constitucionales a los dirigidos contra el Real Decreto 463/2020.

La estimación parcial de la citada sentencia anula los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 Real Decreto 463/2020 relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas y del apartado 6 del artículo 10 en la redacción resultante del artículo único 2 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, solamente los términos “modificar, ampliar o”, debiendo tenerse en cuenta que dicho artículo 10 contiene “medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Como afirma en su fundamento jurídico 11, el Tribunal Constitucional se limita a constatar que las constricciones extraordinarias de la libertad de circulación por el territorio nacional que impuso el artículo 7 (apartados 1, 3 y 5) del Real Decreto 463/2020, exceden el alcance que al estado de alarma reconocen la Constitución y la Ley Orgánica a la que remite el artículo 116.1 CE (LOAES).

Dado que, en su fundamento jurídico 11 apartado b), la sentencia de 14 de julio de 2021 considera que es posible la revisión expresamente prevista en el artículo 40.1 in fine LOTC, esto es, “en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”; excepción que viene impuesta por el artículo 25.1 CE, pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.

Dado que, en consecuencia, son revisables aquellas sanciones impuestas por el incumplimiento de las limitaciones contempladas en los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 y sus prorrogas, a la libertad de circulación por el territorio nacional¸ normas que ha sido declaradas nulas.

De conformidad con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que estipula que «las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Vengo en decretar:

Primero.—Avocar la competencia asumida por Concejalía de Empleo, Empresas y Comercio y Seguridad Ciudadana en virtud de lo dispuesto en la Resolución número 1597/2029, de 18 de junio, de esta Alcaldía de delegación de competencias para la resolución de los expedientes de sanción administrativa asignados al área de Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.—Revocar las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio por incumplimiento de las restricciones a la circulación por las vías o espacios de uso público impuestas por el artículo 7.1 3 y 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 cometidas entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2021.

Tercero.—Proceder a la devolución de los importes ingresados por los infractores cuyas sanciones se revocan por el presente acto con la liquidación de intereses correspondiente.

Cuarto.—Proceder al archivo de los expedientes sancionadores que, en su caso, estuvieran en trámite por infracción de las restricciones a la circulación por las vías o espacios de uso público impuestas por el artículo 7.1 3 y 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como los procedimientos que se encuentre en vía ejecutiva para el cobro de las sanciones no abonadas en vía voluntaria, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de los citados artículos.

Quinto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados que hayan presentado solicitud de anulación o de revisión de las sanciones impuestas y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal.

Sexto.—Dar traslado de la presente resolución a la secretaría municipal y a la Tesorería para que se adopten las medidas necesarias para su ejecución.

Velilla de San Antonio, a 20 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(02/30.620/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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