Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211201-2

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
ORDEN 462/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre), y el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre), así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6.3 del citado Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre), en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de Junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, esta consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo) y en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio) en todo lo que esta última no contradiga a la precitada Orden 1021/2021, de 27 de abril.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para la cobertura de 6 plazas en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el sistema de acceso libre, correspondiendo 5 de ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre) y la plaza restante a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre).

2. Del total de plazas incluidas en el presente proceso selectivo, 1 de ellas se convoca al amparo de lo recogido en el artículo 9.e) del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, una vez aprobados los correspondientes catálogos definitivos de puestos susceptibles de funcionarización, mediante Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio).

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Ingeniero Técnico o del título de Grado que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero Técnico o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ estabilizacion-empleo-comunidad-madrid, seleccionando la Sección Personal Funcionario, el Grupo A, Subgrupo A2 y el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial y rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente orden.

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas - Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta orden. Finalizada la cumplimentación del formulario el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu..., accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas–Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 3 de esta base tercera.

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de funcionario–Ingeniero Técnico Industria, Energía y Minas A2 Estabilización”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II, de los que se deriva la formación de bolsa de trabajo y que asciende a 41,18 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 20,59 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal de selección

1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. El régimen jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

3. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda y en el resto de normativa en la materia.

Séptima

Sistema selectivo

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter eliminatorio y pudiendo acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

2. La fase de oposición de este proceso selectivo estará compuesta por dos ejercicios de carácter eliminatorio.

3. El contenido del programa de este proceso selectivo tendrá un número total de 40 temas, de acuerdo con el desarrollo que se recoge en el anexo de esta orden.

4. El primer ejercicio de este proceso selectivo consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por 70 preguntas que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquélla en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, penalizándose con 0,10 puntos cada una de las contestaciones erróneas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos.

5. El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico a elegir entre tres, que versará sobre el programa de la oposición.

El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio será de sesenta minutos.

El supuesto práctico desarrollado será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática, y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición.

Tras la lectura del supuesto práctico, el tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un tiempo no superior a quince minutos.

6. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se recoge en el apartado séptimo.7 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, siendo la forma de acreditación la que se indica a continuación:

— A efectos de acreditar la experiencia profesional:

• Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento:

• Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.

7. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

8. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.

9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

10. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y de la lista de personas aprobadas de todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/ información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/ empleo/estabilizacion-empleo-comunidad-madrid

Octava

Calificación del proceso selectivo

1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos sobre 10, en cada uno de los dos ejercicios.

2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente orden.

3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.6 de esta orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.

b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.

4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. El tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.

— Calificación final.

2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6 a 14.8 y 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en la base séptima.10 de esta orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificación obtenida en la fase de oposición.

— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el total de dicha fase.

— Calificación final.

4. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación.

Décima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.

Undécima

Lista de espera para personal funcionario interino

1. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, se constituye una lista de espera a efectos de su posible nombramiento como personal funcionario interino, con todas aquellas personas participantes del turno libre que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

2. La lista de espera constituida al amparo de esta orden se regirá por lo dispuesto en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, así como en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de ésta las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.

3. La lista de espera constituida al amparo de esta orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la lista de espera que surja de la siguiente prueba selectiva para el acceso al mismo cuerpo objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la constituida en virtud de la presente orden.

4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la lista de espera constituida al amparo de esta orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la lista de espera derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos del mismo cuerpo que el de esta convocatoria.

5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta lista de espera, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, de mayor a menor. En el caso de que se produzca empate entre las personas aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación que se indican a continuación:

— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.

— El orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7 de la presente orden.

Duodécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 15 de octubre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS, ESCALA DE INGENIERÍA TÉCNICA, ESPECIALIDAD DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

3. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

5. La protección del medio ambiente. Directivas comunitarias, normativa estatal y autonómica sobre evaluación de impacto ambiental. La autorización ambiental integrada: Normativa europea y nacional.

6. Ley de residuos y suelos contaminados. Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024).

7. Ley general de subvenciones. Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid. El control de las subvenciones en la Comunidad de Madrid. Control externo: La Cámara de Cuentas. Control interno: la Intervención. Intervención previa plena en la Comunidad de Madrid. La comprobación material del gasto.

8. Ley de industria. El Registro Integrado Industrial. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre entidades de inspección y control industrial. La Asociación Española de Normalización (UNE). La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

9. Normativa europea sobre seguridad de máquinas. Disposiciones que las transponen al ordenamiento jurídico español. Referencia a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.

10. Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Normativa estatal referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones y grúas móviles autopropulsadas. Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid referente a ascensores. Antecedentes normativos de la regulación actual.

11. Reglamento de equipos a presión e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

12. Reglamento de almacenamiento de productos químicos e instrucciones técnicas complementarias.

13. La prevención de accidentes graves en determinadas actividades industriales. Transposición de las directivas europeas al ordenamiento jurídico español. Referencia a la situación en la Comunidad de Madrid.

14. Inspección técnica de vehículos. Normativa aplicable. Normativa de la Comunidad de Madrid. Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV.

15. Normativa aplicable a los talleres de reparación de automóviles. Normativa aplicable a los centros técnicos de tacógrafos. Normativa aplicable a las entidades y talleres autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.

16. Documento Básico HS 4 del Código Técnico de la Edificación. Normativa aplicable para el registro de instalaciones interiores de suministro de agua en la Comunidad de Madrid.

17. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Normativa de la Comunidad de Madrid. Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación, apartados 1, 2, 3 y 4.

18. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Normativa de la Comunidad de Madrid.

19. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

20. Reglamento de instalaciones térmicas en edificios e instrucciones técnicas complementarias: Articulado del Reglamento e ITE 1. Normativa de la Comunidad de Madrid para el registro de instalaciones térmicas no industriales.

21. Reglamento de instalaciones térmicas en edificios e instrucciones técnicas complementarias: ITE 2, 3 y 4. Documentos Básicos HE 0 y HE 4 del Código Técnico de la Edificación. Normativa de la Comunidad de Madrid referente a las inspecciones de eficiencia energética.

22. Legislación europea sobre el gas y la electricidad. Redes transeuropeas de energía. Directivas europeas sobre eficiencia energética y sobre energías renovables. Normativa europea sobre requisitos de diseño ecológico de productos relacionados con la energía y sobre etiquetado energético.

23. Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. La certificación de la eficiencia energética de los edificios y el informe de evaluación de los edificios, en lo referente a la eficiencia energética. Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid en la materia. Regulación de las auditorías energéticas.

24. Fuentes de energía renovable (I): la energía solar. Tecnología y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

25. Fuentes de energía renovable (II): la energía geotérmica. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

26. Fuentes de energía renovable (III): la biomasa, el aprovechamiento energético de los residuos y los biocombustibles. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

27. La cogeneración y trigeneración. La bomba de calor. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

28. Normativa por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministros de gas natural: regulación de las actividades, suministro y estructura de tarifas. Normativa de la Comunidad de Madrid en materia de autorización de instalaciones de transporte, distribución y suministros de gas natural y sobre criterios de selección, autorización y puesta en servicio de instalaciones de distribución de gas canalizado.

29. Autoconsumo de energía eléctrica. Reglamento de puntos de medida. Normativa aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos. Regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

30. Disposiciones de desarrollo de la Ley del sector eléctrico que regulan la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, su declaración de utilidad pública y servidumbre de paso. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre autorización y puesta en servicio.

31. Disposiciones de desarrollo de la Ley del sector eléctrico que regulan la calidad de suministro, acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro. Ley de garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid y reglamentación de desarrollo.

32. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión e instrucciones técnicas complementarias.

33. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias. Especial referencia a las ITC-BT-03, 04 y 05. Normativa de la Comunidad de Madrid. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Especial referencia a las ITC-BT-10, 12, 16, 17, 25, 29 y 30.

34. Estrategia de impulso del vehículo con energías alternativas. Normativa de desarrollo de la infraestructura para la recarga energética: servicios de recarga energética, gestor de cargas, infraestructuras de recarga. Instalaciones para la recarga de vehículo eléctrico.

35. Reglamento sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. Documento Básico HE 3 del Código Técnico de la Edificación.

36. La Ley de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería. Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos. Reclasificación. Acción estatal. Regulación de aprovechamiento de la sección A). Regulación de aprovechamientos de la sección B).

37. La Ley de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería: aprovechamiento de recursos minerales de las secciones C) y D). Terrenos francos y terrenos registrables. Permisos de exploración. Permiso de investigación. Concesiones de explotación. Condiciones generales.

38. La Ley de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería: Cancelaciones y caducidad de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros. Ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio. Régimen sancionador.

39. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e instrucciones técnicas complementarias. Ley de prevención de riesgos laborales. Reglamento de los servicios de prevención. Normativa de la Comunidad de Madrid.

40. Normativa estatal y autonómica sobre evaluación de impacto ambiental, con especial referencia al otorgamiento de derechos mineros. Normativa sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.













(01/32.541/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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