Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211201-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
El Molar. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En la intervención de este Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 169, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de modificación de créditos 16/2021 del presupuesto municipal 2021, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, aprobado inicialmente por la Corporación en sesión plenaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021.

Los interesados que estén legitimados podrán presentar reclamaciones en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.elmolar.org).

Este acuerdo será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, en cuyo caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el transcurso del plazo de quince días hábiles de exposición pública, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En El Molar, a 26 de noviembre de 2021.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/32.978/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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