Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211201-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

7
ORDEN de 12 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

Durante el curso 2020-21, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha elaborado el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, PROA+, como prolongación del ya aplicado durante ese mismo curso y en el cual ha participado la Comunidad de Madrid, a través de la consejería con competencias en educación, con centros de educación secundaria, primaria y concertada. En esta nueva etapa, el programa contará con financiación del Ministerio y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea para al menos los tres próximos cursos académicos.

El pasado 13 de julio el Consejo de Ministros ha acordado autorizar la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al programa, en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación. En dichos acuerdos se asigna a la Comunidad de Madrid la cantidad de 11.100.904 euros para la aplicación de PROA+ en el curso 2021-2022. Está previsto que el Consejo de Ministros destine 10.836.180,00 euros para el programa PROA+ en 2022, y la misma cantidad en 2023.

La finalidad del programa PROA+ 21-23 es apoyar el éxito educativo del alumnado, especialmente del vulnerable, mediante ayuda en recursos y formación a los centros con mayores dificultades. El destinatario último del programa es el alumnado de educación básica y enseñanzas posobligatorias de dichos centros, con atención a los más vulnerables educativamente. Los funcionarios docentes desarrollarán dichas funciones de coordinador del programa PROA+ en los centros de educación infantil y primaria (CEIP), en los centros de educación infantil, primaria y secundaria (CEIPSO), y en los de secundaria (IES).

A la vista de los contenidos del programa PROA+ 21-23, y con la experiencia en la ejecución de PROA+ durante el anterior curso, se considera conveniente que cada centro participante en el programa disponga de un docente coordinador cuya especial dedicación al centro sea retribuida, además, con un complemento de productividad adecuado.

El desempeño del cometido asignado al coordinador del programa de cooperación territorial PROA+ implica una especial dedicación al centro y exige mayores niveles de responsabilidad y esfuerzo del personal funcionario docente nombrado como tal, que debe ser adecuadamente retribuido.

Por todo lo anterior, es necesaria la modificación de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogado para el presente año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad, y, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro

Se añade la letra K) en el apartado tercero del anexo de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, que queda redactado como sigue:

“K. Coordinador PROA+ (Programa PROA+):

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, al Coordinador del programa de cooperación territorial PROA+ por parte del personal funcionario docente designado, las siguientes:

a) El especial rendimiento que suponen las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades palanca del programa PROA+ que se desarrollan en el centro y que suponen tareas de coordinación con el resto de los docentes directamente implicado en su desarrollo, de gestión con el alumnado y con las familias que participan en ellas, así como la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro.

b) La actividad e iniciativa que supone la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del coordinador del programa PROA+ para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.

c) El interés e iniciativa que se atribuye al desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar los objetivos del programa PROA+ dirigidos al éxito escolar de todos los alumnos mediante la implicación personal de los docentes y de las familias.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso escolar”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 12 de noviembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/32.428/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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