Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211201-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

76
Madrid número 25. Ejecución 140/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 140/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO frente a REHABILITACIONES ALBRESA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 175/2021

En Madrid, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 02.06.2021 se dictó Sentencia en el procedimiento por Despido 1300/2020 con el fallo siguiente:

“ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO, contra la REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora el 15.10. 2020, condenando a la mercantil a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.061,37 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO, contra la REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 1.440 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora.

Todo ello absolviendo a la empresa CAD SOLUCIONES DE URBANISMO, S.L. de los pedimentos formulados en su contra”.

SEGUNDO.- Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO presentó escrito de fecha 28.07.2021 solicitando la ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 13.09.2021, convocándose a las partes a la celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el día 11.11.2021.

TERCERO.- El día señalado compareció la parte actora, no compareciendo la entidad demandada ni el Fogasa. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando la extinción de la relación laboral con los pronunciamientos inherentes a la misma, proponiendo diversos medios de prueba, tras los cuales, y concedido trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que unía a Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO, con la empresa REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., condenando a la misma al abono de la suma de 2.712,88 euros en concepto de indemnización; así como la suma de 5.721,70 euros en concepto de salarios de tramitación, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2523-0000-64-0140-21 y para pagos en ventanilla 2523-0000-64-0140-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA PILAR GARCIA DE ZUÑIGA MARRERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REHABILITACIONES ALBRESA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.966/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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