Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211201-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

78
Madrid número 29. Procedimiento 788/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 788/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina Benavent Delgado, frente a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., y Navalservice, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 475/2021

En la Ciudad de Madrid, a 8 de noviembre de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de juicio de despido número 788/2021, seguidos a instancias de doña Carolina Benavent Delgado, asistida del letrado señor Chamorro García, frente a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., que no comparece, y frente Navalservice, S. L., asistida del letrado señor Martín Aguilar, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre Despido; en nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

Fallo

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida doña Carolina Benavent Delgado, frente a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., que no comparece y frente Navalservice, S. L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido:

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., a que a su libre opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales o, alternativamente, abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 1.317,10 euros.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (5 de junio de 2021) hasta la notificación de la sentencia a la demandada, a razón de 22,81 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 y 268.5.b Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Absuelvo a Navalservice, S. L., de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2802-0000-61-0788-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-0788-21.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.973/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211201-78