Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211201-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

79
Madrid número 29. Procedimiento 768/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 768/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia María Lamabarri López, frente a Esmabe Escuela Infantil, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 474 de 2021

En la Ciudad de Madrid, a 4 de noviembre de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de juicio de despido número 768/2021, seguidos a instancias de doña Sonia María Lamabarri López, asistido de la letrada señora Jiménez Torres, frente a Esmabe Escuela Infantil, S. L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido; en nombre del Rey, se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Sonia María Lamabarri López, frente a Esmabe Escuela Infantil, S. L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido:

Declaro la improcedencia del despido de doña Sonia María Lamabarri López y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 5 de noviembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a Esmabe Escuela Infantil, S. L., a que abone a la actora la suma de 24.539,98 euros en concepto de indemnización.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2802-0000-61-0768-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-0768-21.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esmabe Escuela Infantil, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.977/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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