Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211201-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

80
Madrid número 38. Procedimiento 746/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 746/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SILVIA LOBO GONZALEZ frente a BOUTIQUE POETE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA n° 358/2021

En la Ciudad de Madrid, a 4 de noviembre de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio de Despido número 746/2021 seguidos a instancia de Dª. SILVIA LOBO GONZÁLEZ, asistido de la letrada Sra. Lozano Bello frente a BOUTIQUE POETE S.L, que no comparece, sobre DESPIDO;

EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. SILVIA LOBO GONZÁLEZ, frente a BOUTIQUE POETE S.L, sobre Despido:

Declaro la improcedencia del despido de Dª. SILVIA LOBO GONZÁLEZ y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 5 de noviembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a BOUTIQUE POETE S.L a que abone a la actora la suma de 12.515,59 euros en concepto de indemnización así comosalarios de tramitación por importe de 6.262,50 euros brutos desde el despido (8.06.2021) hasta la extinción de la relación laboral (5.11.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones incompatibles con salario o de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (41,75 €/día).

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-0746-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2708-0000-61-0746-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BOUTIQUE POETE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.968/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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