Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211202-61

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones Policía Local

Aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de septiembre de 2021 y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a Reglamento de condecoraciones y distinciones del Cuerpo de Policía Local y del Cuerpo de Protección Civil de Manzanares el Real, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, pasando a quedar de la siguiente manera:

PREÁMBULO

El Cuerpo de la Policía Local de Manzanares el Real es un Cuerpo de Seguridad de naturaleza civil, dependiente de la Administración Local, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, evitar la comisión de delitos e infracciones, y constituirse como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la solución de problemas y conflictos, desempeñando tareas de Policía de Proximidad y Comunitaria, mediante el desempeño de las funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

El Cuerpo de la Policía Local, por tanto, es un servicio público representativo del Ayuntamiento, por su atención permanente a los vecinos, la presencia uniformada en las vías y lugares públicos del municipio y su fuerte implicación en todos los problemas que afectan a la convivencia ciudadana.

Además, por su carácter de instituto armado, así como por la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, que se aborda en este Reglamento.

Por otro lado, la Agrupación Municipal de Protección Civil de Manzanares el Real es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que obstante la condición de voluntario, dicha Agrupación carece de ánimo de lucro y de personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Atendiendo a este carácter de voluntariado no remunerado, y teniendo en cuenta las funciones desempeñadas por las personas que realizan su labor en la Agrupación, siendo estas las preventivas y operativas en materia de emergencias en el ámbito territorial de Manzanares el Real, se valorará el desempeño de dichas funciones por parte de sus componentes, así como las conductas meritorias individual o colectivamente.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—A tenor de lo dispuesto en la legislación y normativa vigente en relación a Policía Local como al Cuerpo de Protección Civil de Manzanares el Real, se regula el proceso de concesión, tipo de condecoraciones y distinciones que se otorgaran a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicha distinción.

TÍTULO II

De la Policía Local

Art. 2. Distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Manzanares el Real por actuaciones meritorias en materia de protección ciudadana.—1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros Organismos e instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local de Manzanares el Real, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

2. El Ayuntamiento de Manzanares el Real, a tenor de los dispuesto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como por la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de protección ciudadana y Policía Local, de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.

3. Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Manzanares el Real para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana, cuyo diseño se refleja en el Anexo I del presente texto legal, son los siguientes:

a. Medalla de la Policía Local de Manzanares el Real.

b. Cruz al Mérito Profesional.

c. Medalla de Permanencia en el Servicio.

d. Diploma de Mérito Policial.

e. Felicitaciones.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico.

Art. 3. De la Medalla de la Policía Local de Manzanares el Real.—1. La Medalla de la Policía Local de Manzanares el Real es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias, de carácter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, de los componentes de la Policía Local.

2. La Medalla de la Policía Local de Manzanares el Real también podrá ser concedida a Instituciones o personas, que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local.

3. Dado que las Instituciones tienen naturaleza muy distinta de las personas físicas, parece más adecuado que la condecoración, aun teniendo la contemplación de medalla en cuanto a su distinción, adopte la forma de placa.

4. Aquellos a los que se les concediera más de una vez la distinción, llevarán con el uniforme de gala, si lo tuvieren, o el ordinario, durante el desarrollo de actos oficiales que así lo requiriesen, tantas medallas como se les hubiera concedido si bien, en el uniforme de diario, llevarán un único pasador en el que se sobrepondrá, a un tercio de la longitud del pasador en el lado más alto del corazón un número de varas de oro igual al de distinciones obtenidas, dichas varas tendrán una altura igual a la del pasador y estarán inclinadas a 45º de la vertical.

Recibirán la distinción con cinta azul con ribetes blancos de 30 mm.

Art. 4. De la Cruz al Mérito Profesional.—1. La Cruz al Mérito Profesional es una distinción honorífica, destinada al reconocimiento de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, así como para reconocer la trayectoria profesional meritoria de los componentes de la Policía Local, por su particular entrega al servicio enalteciendo la imagen del Cuerpo de la Policía Local de Manzanares el Real.

2. Siempre será concedida a miembros del Cuerpo de Policía Local de Manzanares el Real.

3. En cuanto al motivo de la concesión, ha de contemplarse simultáneamente tanto las virtudes profesionales como las virtudes humanas del condecorado, debiendo existir ambas, sin que sea válida para la concesión la existencia de unas sin las otras.

Es imprescindible que dichas virtudes se hayan demostrado suficientemente durante un plazo mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos, por lo que no se computará las fracciones desarrolladas en períodos discontinuos.

4. Se establecen dos categorías en esta distinción:

a. 1.a categoría: A título póstumo con motivo de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, recibirán la distinción con cinta carmesí con ribetes dorados de 30 mm.

b. 2.a categoría: Por el cumplimiento del Servicio o de los deberes propios de su cargo de manera relevante, sobresaliente u ostentar la Jefatura del Cuerpo, durante al menos 5 años ininterrumpidos. La distinción se presentará con cinta tricolor blanca roja y blanca, así mismo de 30 mm.

Art. 5. Medalla de Permanencia en el Servicio.—1. Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal, durante el período que se indica:

a. 1.a categoría: 25 años de Servicio. Recibirán la distinción con cinta verde de 30 mm.

b. 2.a categoría: 15 años de Servicio. La distinción se presentará con cinta verde y banda amarilla de 30 mm.

2. Serán computables, en las mismas condiciones, los años prestados en otros Cuerpos de Seguridad de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Art. 6. De los diplomas de Mérito Policial.—Los diplomas de Mérito Policial son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar a los componentes de la Policía Local de Manzanares el Real que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.

Art. 7. De las felicitaciones.—Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

Art. 8. Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro.—1. De la Medalla de la Policía Local de Manzanares el Real:

Será otorgada por decreto de la Alcaldía-Presidencia a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.

2. De la Cruz al Mérito Profesional:

a. 1.a categoría: Será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a propuesta del Alcalde-Presidente de la Corporación, aportando la documentación oportuna a que diere lugar.

b. 2.a categoría: Será concedida por decreto del Alcalde-Presidente, previo informe emitido por la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.

3. De la Medalla de Permanencia en el Servicio de la Policía Local:

a. 1.a categoría: Será concedida por el Alcalde-Presidente, previo informe emitido por la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.

b. 2.a categoría: Será concedida por el Alcalde-Presidente, previo informe emitido por la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.

4. De las felicitaciones y Diplomas al Mérito: Las Felicitaciones y los Diplomas de Mérito serán concedidos por Decreto del Alcalde-Presidente o, en su caso, por el Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, por propia iniciativa o a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

5. Del procedimiento ordinario: Las propuestas correspondientes a cada anualidad deberán estar previstas al menos con un mes de antelación a la fecha de concesión.

6. Del procedimiento excepcional: En los supuestos excepcionalmente relevantes la tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente.

7. De la concesión: Se otorgará por orden de la autoridad a quien corresponda tal concesión (Concejalía, Alcaldía Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas a efectos de su computo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de índole laboral que pudiera darse.

8. Del acto de imposición: Revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad de la Constitución, día 6 de diciembre, o el del Patrón del Municipio, Stmo. Cristo de la Nave, día 14 de septiembre, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas.

9. Del registro: La Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las Distinciones concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de Distinción, componentes condecorados, fecha de la concesión y número de orden constando en su expediente personal.

TÍTULO III

De la Agrupación Local de Protección Civil

Art. 9. Distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Manzanares el Real por actuaciones meritorias en materia de protección civil y emergencias.—1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros Organismos e instituciones, los integrantes de la Agrupación de Protección Civil de Manzanares el Real, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su voluntariado en dicha Agrupación.

2. El Ayuntamiento de Manzanares el Real, a tenor de los dispuesto en Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Manzanares el Real, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de protección civil y emergencias, de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.

3. Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Manzanares el Real para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección civil y emergencias, cuyo diseño se refleja en el Anexo II del presente texto legal, son los siguientes:

a. Medalla al mérito de Protección Civil.

b. Medalla al mérito y la constancia.

c. Diploma de Mérito de Protección Civil.

d. Felicitaciones.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico.

Art. 10. De la Medalla al Mérito de Protección Civil.—1. La Medalla al Mérito de Protección Civil es una distinción honorífica, destinada al reconocimiento de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, así como para reconocer la trayectoria del voluntario meritoria de los voluntarios de Protección Civil, por su particular entrega al servicio enalteciendo la imagen de la Agrupación Local de Protección Civil de Manzanares el Real.

a) Podrá ser otorgada a miembros de la Agrupación local de Protección Civil de Manzanares el Real, o cualquier otra persona física o jurídica que colabore con la Agrupación de voluntarios de forma notoria y destacada en la consecución de los fines de la Protección Civil, o por la realización de trabajos o iniciativas destacadas que redunden en mejoras y prestigio para el voluntariado o el entorno en que prestan servicio.

2. Se establecen tres categorías en esta distinción:

a. 1.a categoría (oro): A título póstumo con motivo de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida.

b. 2.a categoría (plata): Por el cumplimiento del Servicio o de los deberes propios de su cargo de manera relevante, sobresaliente durante al menos 5 años ininterrumpidos, u ostentar la Jefatura del Cuerpo durante al menos 5 años ininterrumpidos.

c. 3.a categoría (bronce): Por el cumplimiento del Servicio o de los deberes propios de su cargo de manera relevante, sobresaliente con menos de 5 años de servicio ininterrumpidos.

Art. 11. De la Medalla al Mérito y la Constancia.—1. Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla de voluntarios de la Agrupación Local de Protección Civil, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal dentro de la Agrupación, durante el período que se indica:

a. 1.a categoría: 5 años de servicio. Con distintivo blanco.

b. 2.a categoría: 10 años de servicio. Con distintivo naranja.

c. 3.a categoría: 15 años de servicio. Con distintivo azul.

d. 4.a categoría: 20 años de servicio. Con distintivo rojo.

e. 5.a categoría: 25 años de servicio. Con distintivo de los colores de la enseña nacional.

2. Serán computables, en las mismas condiciones, los años prestados de servicio como voluntario en otras Agrupaciones Locales de Protección Civil.

Art. 12. De los Diplomas al Mérito de Protección Civil.—Los Diplomas de Mérito de Protección Civil son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar a los componentes de la Agrupación Local de Protección Civil de Manzanares el Real que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.

Art. 13. De las felicitaciones.—Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar las actuaciones de los voluntarios de la Agrupación Local de Protección Civil de Manzanares el Real, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

Art. 14. Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro.—1. De la Medalla al Mérito de Protección Civil:

a. 1.a categoría (oro): Será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a propuesta del Alcalde-Presidente de la Corporación, aportando la documentación oportuna a que diere lugar.

b. 2.a categoría (plata): Será concedida por decreto del Alcalde-Presidente, previo informe emitido por la Jefatura de la Agrupación, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.

c. 3.a categoría (bronce): Será concedida por decreto del Alcalde-Presidente, previo informe emitido por la Jefatura de la Agrupación, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.

2. De la Medalla al Mérito y la Constancia: La Medalla al Mérito y la Constancia en el servicio de Protección Civil, en cada una de sus categorías, será concedida por decreto del Alcalde-Presidente, previo informe emitido por la Jefatura de la Agrupación, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.

3. De las felicitaciones y Diplomas al Mérito: Las Felicitaciones y los Diplomas de Mérito serán concedidos por Decreto del Alcalde-Presidente o, en su caso, por el Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana y Emergencias, por propia iniciativa o a propuesta razonada de la Jefatura de la Agrupación.

4. Del procedimiento ordinario: Las propuestas correspondientes a cada anualidad, deberán estar previstas al menos con un mes de antelación a la fecha de concesión.

5. Del procedimiento excepcional: en los supuestos excepcionalmente relevantes la tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente.

6. De la concesión: Se otorgará por orden de la autoridad a quien corresponda tal concesión (Concejalía, Alcaldía Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas a efectos de su computo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de índole laboral que pudiera darse.

7. Del acto de imposición: Revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad de la Constitución, día 6 de diciembre, o el del Patrón del Municipio, Stmo. Cristo de la Nave, día 14 de septiembre, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas.

8. Del Registro: La Jefatura de la Agrupación llevará un registro de las Distinciones concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de Distinción, componentes condecorados, fecha de la concesión y número de orden constando en su expediente personal.

TÍTULO IV

Disposiciones adicionales

Art. 15. Disposición derogatoria.—El presente Reglamento deroga anteriores artículos y disposiciones reglamentarias municipales vigentes en materia de concesión de honores y distinciones o recompensas a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Manzanares el Real, y a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Manzanares el Real.









Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 19 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/32.505/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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