Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211202-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 27 de julio de 2021, la modificación de la ordenanza fiscal número 2, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y la ordenanza reguladora número 4, de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos, habiendo estado expuestas al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 6 de octubre de 2021, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobadas, procediéndose a la publicación de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA NÚMERO 2, DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Nueva redacción:

Capítulo IV

Tarifas

Art. 5.—Las tarifas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Real Decreto 2/2004 citado, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los siguientes coeficientes: 1,35 (turismos y furgonetas); 1,67 (autobuses, camiones y remolques); 1,16 (quads- tractores); 1,09 (ciclomotores) y 1,34 (motocicletas).

El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Conforme a lo expuesto las cuotas aplicables por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias serán las siguientes:

Turismos y furgonetas (cuota/euro):

— De menos de 8 CV fiscales: 17,04 euros.

— De 8 a 11,99 CV: 46,01 euros.

— De 12 a 15,99 CV fiscales: 97,12 euros.

— De más de 16 CV hasta 19,99: 120,97 euros.

— De 20 caballos fiscales en adelante: 151,20 euros.

Permaneciendo inalterable la redacción del resto del artículo 5.

ORDENANZA REGULADORA NÚMERO 4, DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES, Y FIANZAS Y DEPÓSITOS

Nueva redacción:

SECCIÓN II

Normas sobre gestión

Artículo 4. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, los períodos para efectuar el pago de los tributos de carácter periódico serán determinados anualmente mediante decreto de aprobación del Calendario Fiscal para el ejercicio tributario en cuestión, el cual se basará en la elaboración de un informe por la Tesorería Municipal, en el que se ponga de manifiesto una propuesta de los períodos de cobro de cara a adecuar sus flujos al Plan de Tesorería vigente.

2. Durante todo el proceso de aprobación del calendario fiscal, se cumplirá con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa vigente en materia de transparencia, siendo las siguientes:

— Disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

— Publicación para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

— Publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

3. Los recibos del resto de tasas municipales, se expedirán previa solicitud del interesado, concediéndoles el período de pago en vía voluntaria establecido en la legislación vigente.

4. Previa solicitud de los interesados podrá solicitarse la domiciliación bancaria de los recibos, cantidad que se hará efectiva el día diez del segundo mes del plazo de pago voluntario mediante cargo en la misma cuenta bancaria que se hubiera señalado

5. Las bonificaciones aplicables a los tributos son incompatibles entre sí.

6. La concesión de las bonificaciones fiscales de carácter potestativo queda condicionada a estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. El incumplimiento posterior de dicha condición dará lugar a la pérdida de la bonificación.

Art. 11. Domiciliación bancaria.—5. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados el día diez del segundo mes del período de pago voluntario, con las siguientes excepciones:

— Padrón fiscal de IVTM, que la fecha de cargo en cuenta de los adeudos domiciliarios será la del día 25 del mes abril.

— Padrón fiscal de IBI urbana, primer plazo, que la fecha de cargo en cuenta de los adeudos domiciliarios será la del 30 de mayo y del segundo plazo, que la fecha de cargo en cuenta de los adeudos domiciliarios será la del 30 de octubre.

Permaneciendo invariables la redacción de los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de este mismo artículo.

San Martín de Valdeiglesias, a 22 de noviembre de 2021.—La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/32.511/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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