Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211202-84

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

84
Madrid número 36. Procedimiento 933/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 933/2021 contra SERGIO JIMENEZ MARTINEZ por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 256/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de ESTAFA con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante MARIA FATIMA DE FREITAS NUNES y como denunciado SERGIO JIMENEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena del denunciado como autor de un delito leve de estafa previsto en el artículo 249.2 del CP, a la pena de UN MES meses de multa con una cuota diaria de CINCO euros y a que indemnice al denunciante en la suma de 150 euros, importe del perjuicio sufrido.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que la denunciante tenía publicado en el portal MIL ANUNCIOS la venta de un compresor de aire acondicionado por importe de 450 euros; que en fecha 10 de marzo de 2021 se pone en contacto con ella a través de la aplicación WhatsApp una persona que afirmaba estar interesada en su adquisición, si bien le exigió, a fin de garantizar que la oferta de venta fuera seria, el depósito de la suma de 150 euros en la cuenta bancaria ES83 1465 0100 9117 4234 5710, cuenta de la que consta titular el denunciado SERGIO JIMENEX MARTINEZ, suma de la que dispuso, siendo que todo se trataba de un engaño por cuanto tras realizar la transferencia nada volvió a saber del supuesto comprador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de estafa previsto en el artículo 248 y 249.2 del CP, pues así debe ser calificada la conducta del denunciado quien, con ánimo de lucro, por sí o por terceros utilizó engaño bastante para hacer creer al denunciante que la oferta de compra era real y que la constitución del depósito era una simple garantía, siendo que lo cierto es que su único interés era lucrarse ilícitamente con la supuesta operación, operación que nunca se materializó y por la que la denunciante sufrió un perjuicio, correlativo beneficio ilícito para el denunciado, por importe de 150 euros.

Así se declara probado tras valorar, en inmediación, la prueba practicada en el acto del plenario, esencialmente la declaración de las partes y por el resultado de las gestiones practicadas a los efectos de determinar la titularidad de la cuenta bancaria en la que se ordenó la transacción, transacción totalmente documentada en autos, pruebas que se estiman de cargo contra el denunciado, quien, por lo demás, no ha acreditado ser un mero tercero en los hechos, como mantiene, siendo evidente que aún en el supuesto de no haber participado de inicio en el engaño supo, por no poder entenderse de otra manera, que la utilización de su cuenta bancaria lo era para recibir una suma procedente de un ilícito, por lo que cooperó necesariamente en el mismo.

SEGUNDO.- De dicho DELITO LEVE es autor el denunciado, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes se estima ajustado a Derecho imponer al denunciado la pena de UN MES de multa, con una cuota diaria de CINCO euros, debiendo apercibirse al condenado que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

CUARTO.- Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del CP, que establece que todo responsable penalmente lo es también civilmente, procede condenar al denunciado a que indemnice a la denunciante en la suma correspondiente al perjuicio que le ha sido causado y que ha quedado determinado en CIENTO CINCUENTA EUROS-150€-

QUINTO. Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a SERGIO JIMENEZ MARTINEZ como autor criminalmente responsable de un delito leve de ESTAFA a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de CINCO euros, esto es CIENTO CINCUENTA EUROS-150€- debiendo apercibirse a la condenada que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas si las hubiere.

El condenado deberá, así mismo, indemnizar a MARIA FATIMA DE FREITAS NUNES en la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS-150 euros.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0933-21

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a SERGIO JIMENEZ MARTINEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.463/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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